124 resultados para Derecho eclesiástico Navarra S.XVII.
Resumo:
Hasta hace algunos años, el interés por la historia de la familia, aunque no era escaso, estaba orientado a enfoques de tipo macrohistórico, ya que el énfasis estaba puesto en las estructuras de la sociedad. La dominación de los planteamientos cuantitativistas impuestos por los Annales, así como la fuerte influencia del marxismo, coadyuvaron en la consideración de la familia, no como objeto de investigación en sí misma, sino como expresión o ilustración de un funcionamiento económico social global. Los numerosos y excelentes trabajos sobre la élite colonial americana ejemplifican esta clase de acercamiento, fundamentado a partir de una reflexión acerca de los grupos sociales definidos en base a criterios socio-económicos. De la misma marreta, si la familia servia de base a los estudios de demografía histórica,lo que se pretendía a través de ella era la deconstrucción de modelos de comportamiento demográfico para un espacio definido. Fuera de estos planteos con sesgos estructuralistas y funcionalistas, la historia de la familia fue el refugio de la historiografia más tradicional y a veces rancia, fundada muchas veces en la aplicación de la reconstrucción genealógica como único método de estudio de los sectotes sociales más poderosos a nivel económico o político.
Resumo:
Article que es refereix a la XVII Olimpíada Nacional de Química (2003 – 2004), celebrada el 7-10 de maig de 2004, al Col·legi dels Pares Agustins de Valencia de Don Juan (Lleó). L’ olimpíada consisteix en dues proves: la primera consisteix en la resolució de 4 problemes llargs, i la segona en 45 preguntes de resposta múltiple (tipus test) que contenen qüestions teòriques i problemes curts. En aquest article s’ esmenten els alumnes que han obtingut algun tipus de distinció, els classificats per a la Fase Nacional, els problemes proposats i les característiques de les preguntes del test
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La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio -contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y 'condenado' a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.