223 resultados para Comunidad Económica Europea


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Este trabajo analiza los lazos existentes entre productividad, innovación e investigación a nivel de empresa utilizando una extensión del modelo estructural de función de producción de Crépon, Duguet y Mairesse (1998). El modelo explica la productividad por medio de la innovación y, la innovación a través de la inversión en investigación. El estudio se realiza para las empresas del sector manufacturero español utilizando datos provenientes de la Encuesta sobre innovación tecnológica en las empresas 2004. Se corrigen los sesgos de selectividad y simultaneidad que se presentan dadas las características estadísticas de los datos y de las relaciones económicas entre las variables: sólo una pequeña proporción de las empresas realizan actividades de investigación; y la investigación, innovación y productividad se determinan de forma endógena. Al aplicar la forma tradicional de estimación del modelo se encuentran resultados muy similares a trabajos anteriores realizados para España. Sin embargo, se demuestra que dicha formulación no produce estimaciones consistentes, por lo que aquí se utilizan extensiones alternativas, y se exploran nuevas especificaciones para las decisiones de realizar actividades internas de investigación y desarrollo.

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En el presente artículo se presenta una clasificación del sector alimentario valenciano mediante la técnica estadística del análisis cluster. Esta técnica permite conformar conglomerados con similares características que permitirán diseñar políticas adecuadas a las mismas. Dentro de los factores considerados para la conformación de los clusters destacan la colaboración con la universidad, el tamaño empresarial (en número de empleados y en facturación), la existencia de un departamento de I+D que no realice controles de calidad y dos factores internos relacionados a la competitividad: el dominio de nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos productos. Se han conformado tres conglomerados conformados por tres tipos de empresas que denominamos líderes, innovadoras potencialmente colaboradoras con la universidad y tradicionales, que presentan características significativamente diferentes.

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This note reviews the political-scientific literature on European competition policy (ECP) in the 2000s. Based on a data set extracted from four well-known journals, and using an upfront methodology and explicit criteria, it analyzes the literature both quantitatively and qualitatively. On the quantitative side, it shows that, although a few sub-policy areas are still neglected, ECP is not the under-researched policy it used to be. On the qualitative side, the literature has greatly improved since the 1990s: Almost all articles now present a clear research question, and most advance specific theoretical claims/hypotheses. Yet, improvements can be made on research design, statistical testing, and, above all, state-of-the-art theorizing (e.g. in the game-theoretical treatment of delegation problems). Indeed, it is paradoxical that ECP specialists do not pay more attention to theoretical questions which are so central to the actual policy area they study.

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El projecte ha estat elaborat amb la col•laboració del LIGIT i del ETC LUSI. Serveix per a gestionar les Metadades i visualitzar-les a través del Web. El programari utilitzat és Geonetwork opensource, gestiona Metadades conformes als estàndards OGC i ISO. S'han implementat, a través de local o a través de connexions a servidors Web com Dav, CSW o OAI-PMH, en MckoiDB. Es visualitzen en el seu visor, a través de connexions a servidors de mapes WMS i ArcIMS i en visors externs com GoogleEarth. S'ha millorat l'aspecte gràfic i implementat amb noves funcionalitats editant el codi dels fitxers interns com Javascript, XML, XSL, Java

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In this paper we analyze the persistence of aggregate real exchange rates (RERs) for a group of EU-15 countries by using sectoral data. The tight relation between aggregate and sectoral persistence recently investigated by Mayoral (2008) allows us to decompose aggregate RER persistence into the persistence of its different subcomponents. We show that the distribution of sectoral persistence is highly heterogeneous and very skewed to the right, and that a limited number of sectors are responsible for the high levels of persistence observed at the aggregate level. We use quantile regression to investigate whether the traditional theories proposed to account for the slow reversion to parity (lack of arbitrage due to nontradibilities or imperfect competition and price stickiness) are able to explain the behavior of the upper quantiles of sectoral persistence. We conclude that pricing to market in the intermediate goods sector together with price stickiness have more explanatory power than variables related to the tradability of the goods or their inputs.

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Análisis descriptivo de la información contenida en los Planes de Investigación Pediátricos (PIPs) resueltos por la Agencia Europea del Medicamento durante los años 2007-2009, para analizar tanto las características de los medicamentos que han presentado un PIP como las del propio plan de investigación. También se analizan los grupos terapéuticos a los que pertenecen los medicamentos incluidos en los PIPs, las edades de la población pediátrica incluidas en los PIPs y los estudios incluidos en los PIPs.

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El Tractat de Funcionament de la Unió Europea, defineix com a objectius de la pròpia Unió i els Estats membres, el foment de l'ocupació, la millora de les condicions de vida i de treball, una protecció social adequada, el diàleg social com a mitjà per assolir un nivell d'ocupació elevat i durador, així com la lluita contra les exclusions des del respecte a les pràctiques nacionals. Per això sorgeix la necessitat d'articular unes relacions laborals que a travès de la negociació facin possible assolir aquests objectius. Les relacions laborals europees han experimentat un important desenvolupament a partir del Protocol Social del Tractat de Maastricht. Aquest treball pretén analitzar i aprofundir la importància de la negociació europea com a mitjà per assolir una pau social i un fort desenvolupament econòmic que faci possible millorar les condicions de vida i de treball de treballadors i empresaris; per això, estudiarem el paper dels interlocutors socials, cridats a participar en la política social, les directives de regulació dels comitès d'empresa europeus i altres aspectes de la negociació, així mateix és significatiu posar de relleu l'opinió dels Comitès Econòmics i Socials, organitzacions empresarials i sindicals a les quals s'ha convidat a participar en aquest estudi a travès d'un qüestionari que es detallarà al final. Analitzarem si la negociació col.lectiva, és un bon instrument per aconseguir l'harmonització de dos objectius fonamentals per al desenvolupament econòmic: mantenir la competitivitat de l'economia de la Unió Europea i l'enfortiment de la cohesió social a través de l'ocupació.

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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.

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La Unió Europea (UE) ha fet passos molt significatius des que va adoptar el Programa de Göteborg per a la Prevenció de Conflictes Violents el 2001. Malgrat tot, els obstacles institucionals, una priorització insuficient i la manca d'un compromís polític clar han estat impediments fonamentals perquè la UE concretés les seves ambicions d'erigir-se en un actor global més eficaç en la prevenció de conflictes i la construcció de la pau. La pràctica concreta de la UE encara és el reflex d'una perspectiva de la gestió de les crisis clarament reactiva més que no pas d'un plantejament genuí favorable a la prevenció de conflictes. Aquest document d'actuació, principalment adreçat als qui dicten la política a seguir i les decisions de la UE i dels seus estats membres, exposa que la UE ha de realitzar un canvi que va de la simple gestió de crisis a posar més èmfasi en la prevenció de conflictes, tot augmentant així els seus avantatges comparatius. Això exigeix tenir unes prioritats clares i millorar el sistema d'alarma primerenca de la UE. Cal que la prevenció de conflictes s’integri de forma transversal en totes les polítiques exteriors d'Europa i que constitueixi el nucli del SEAE (el Servei Europeu d'Acció Exterior). Aparentment, el Tractat de Lisboa i el SEAE constitueixen una oportunitat única per a millorar la coherència i l'eficàcia de la UE com a actor globlal. Ara bé, s'està aprofitant aquesta oportunitat fugissera?

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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The Stability and Growth Pact (SGP) was established to govern discretionary fiscal policy in the European Monetary Union. This article studies the effects created when there is uncertainty about the members’ commitment to respecting the established deficit limits in the SGP. We will show that, even if countries respect the SGP deficit ceiling, the presence of uncertainty about their compliance will bring about higher volatility in key economic variables, which could, in turn, affect unemployment and growth negatively. This finding shows that it is important to reduce uncertainty about the members’ commitment towards the SGP. Keywords: fiscal policy rules, monetary union, Stability and Growth Pact, uncertainty, commitment. JEL No.: E63, F55, H62, H87

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