65 resultados para Realimentação da derivada dos estados


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Fundamentos: El consumo episódico excesivo de alcohol (CEEA) es una práctica extendida en la población adolescente con graves riesgos para la salud, incluyendo el abuso/dependencia en la edad adulta. El objetivo de este artículo es analizar su asociación con los estados de ánimo negativos y algunas variables familiares entre los adolescentes catalanes. Métodos: Estudio transversal de una muestra representativa de adolescentes (edad 14-18 años) de Cataluña (Segunda oleada del Panel de Familias e Infancia) (2006-2010). Se realizan modelos de regresión logística para mujeres (n = 1.459) y hombres (n= 1.105) para estimar si los estados de ánimo negativos auto-percibidos (tristeza, presión parental, etc.) están asociados con el CEEA, capturado como haberse emborrachado por lo menos dos veces al mes durante el último año. Se estima en qué medida esos efectos son atribuibles a algunos factores familiares. Resultados: El sentimiento crónico de tristeza está asociado con el CEEA entre los varones (OR 2,7), al igual que sentirse presionado/a por los progenitores en ambos sexos (OR 1,8 hombres y OR 2,1 mujeres). Las mujeres de rentas medio-bajas y altas son más proclives al CEEA (OR 1,6 y OR 1,7 respectivamente). La existencia de progenitores de origen inmigrante (OR 0,4) y la fijación parental de un horario de retorno a casa los fines de semana (OR 0,6) presentan una asociación negativa con el CEEA entre las mujeres. Conclusiones: Los estados de ánimo negativos (EAN) están asociados al CEEA. Los efectos de los factores socio-económicos y familiares sobre el CEEA son más relevantes en mujeres que en varones.

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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los lujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobrela población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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El artículo tiene como objetivo analizar el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/CE en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El artículo está dividido en dos partes. En la primera se describe la evolución del modelo de coordinación social de la Unión Europea y los avances propuestos por el TJCE a partir de la ciudadanía europea sobre el acceso a las prestaciones sociales (Martínez Sala, Grzelczyk y Collins). La segunda parte del artículo describe el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/ CE y los cambios que éste supuso para la jurisprudencia que venía dictando el TJCE. El artículo concluye que la Directiva 2004/38/CE tuvo un papel de contención frente los pasos dados por el Tribunal para incluir los derechos sociales en la ciudadanía de la Unión; además, la Directiva fragmentó la interpretación del principio de no discriminación para los ciudadanos no económicamente activos.

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El artículo trata sobre la tributación de las rentas de capital de los estados miembros de la Comunidad Europea en lo referente a intereses y dividendos y en lo que afecta a variaciones patrimoniales.