84 resultados para Derecho de sucesiones


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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.

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Durante la Edad Media, las professiones iuris eran manifestaciones por las que los intervinientes en un negocio jurídico declaraban cuál era el derecho de su estirpe, al cual deseaban sujetar el negocio en cuestión. En la Suiza de finales del siglo XIX, la terminología fue recuperada para dar nombre a una institución de Derecho internacional privado en virtud de la cual el testador podía elegir limitadamente la ley rectora de su sucesión. Esta moderna professio iuris experimenta un impulso enorme cuando es incluida en el Convenio de La Haya de 1989 sobre Ley Aplicable a las Sucesiones por Causa de Muerte, ya que el texto del Convenio ha servido de modelo a importantes regulaciones posteriores; entre ellas, la Propuesta de Reglamento europeo en materia de sucesiones, que autoriza al causante a escoger expresamente su ley nacional para regir el conjunto de la sucesión, sin que un resultado perjudicial para los legitimarios pueda considerarse contrario al orden público.

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La formación en Derecho ha sido tradicionalmente una formación que puede orientarse y resolverse en un abanico de posibilidades profesionales muy elevado. Sin embargo esta amplitud y diversidad de referentes profesionales no ha sido históricamente asumido por el modelo de formación general seguido por las universidades españolas, centralizado y orientado a un aprendizaje fundamentalmente memorístico de los contenidos a los que se somete a un tratamiento muy dogmático. No obstante existen enfoques estratégicos distintos, de calidad y contrastados, para la formación profesional en Derecho. Entre ellos, destaca el enfoque conocido como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). En este artículo se analizan los referentes que aportan sentido y valor a esta opción estratégica, se validan en datos empíricos las opiniones de los estudiantes y se analizan aquellos aspectos susceptibles de atención en su implementación y desarrollo en las aulas. Los estudiantes consideran que adquieren conocimientos y competencias que les ayudarán en la práctica profesional futura, valorando positivamente el reforzamiento de su autonomía, la interacción con los compañeros y con el profesor y el poder disponer de una"orientación hacia la acción" más o menos clara.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.

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La cuenca terciaria de As Pontes (Noroeste de España), asociada a un corredor de fallas transcurrentes de dirección NW-SE, ha sido datada mediante magnetoestratigrafia, para lo cual se han estudiado un total de cuatro sucesiones magnetoestratigráficas. Las litologías estudiadas han sido sobre todo arcillas aluviales y palustres-lacustres, con un contenido variable de materia orgánica. En total se han desmagnetizado unos 900 especímenes, mediante desmagnetización térmica y por campos alternantes. Los minerales responsables de la magnetización en las rocas estudiadas son la magnetita y los sulfuros de hierro. A partir de los datos paleomagnéticos, se puede establecer que la sedimentación en la cuenca comenzó en el cron 10r (parte alta del Starnpiense) y se prolongó, como mínimo, hasta el subcron 6AAr.2n (Aquitaniense superior). Así, la duración de la sedimentación en la cuenca fue de unos 6,2 Ma, abarcando desde la última parte del Oligoceno temprano hasta el Mioceno temprano. La correlación magnetoestratigráfica de las diferentes sucesiones de la cuenca ha permitido establecer una correlación cronológica muy precisa a escala de cuenca, determinando la casi total isocronía de la mayor parte de los diferentes niveles de lignito y de las unidades litoestratigráficas de la cuenca. Por otro lado, las declinaciones medias muestran una rotación de 9'+4' para el relleno sedimentario de la cuenca de As Pontes, en sentido horario con respecto a la declinación del Oligoceno-Mioceno, coherente con el movimiento dextrógiro del corredor de fallas transcurrentes de dirección NW-SE. La datación del registro sedimentario de la cuenca de As Pontes permite establecer que los sistemas de fallas transcurrentes de orientación NW-SE del noroeste de la Península Ibérica fueron fuertemente activos desde la última parte del Oligoceno temprano hasta el Mioceno temprano. La finalización del movimiento principal de estos sistemas de fallas coincidió con el fin de actividad del margen entre la microplaca Ibérica y la placa Europea. Esto implicaría que el final de la actividad tectónica principal coincide en el ofshore y en el onshore del NW peninsular.

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El análisis estratigráfico de las sucesiones sedimentarias de la antigua bahía pliocénica del Baix Llobregat indica que su registro sedimentan~ a florante se depositó dentro de un único pulso trangresivo. El análisis paleomagnético realizado señala, además, que todas estas sucesiones muestran una clara polaridad inversa. Ello apoya su correlación e indica que fueron depositadas durante un único cron inverso. Los datos bioestratigráficos disponibles para el anclaje cronológico de esta única magnetozona inversa reconocida permiten descartar su atribución al cron C2Ar, y sugieren su correspondencia con la parte terminal del cron C3r (entre aproximadamente 5,32 y 5,23 Ma), o con alguno de los subcrones inversos de C3n (entre 4,98 y 4,29 Ma). Considerando las características del registro estratigráfico y la evolución regional del Mediterráneo durante el Plioceno inferior, la primera atribución se considera preliminarmente más plausible, y situaría íntegramente el registro pliocénico aflorante del Baix Llobregat en los estadios iniciales de la transgresión Zancliense

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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.

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The magnetostratigraphic analysis of the middle to late Miocene continental deposits from the Valles-Penedes basin, combined with its well-documented fossil mammal record, provides a well-resoluted chronology for the upper basin infill. It is based on the biostratigraphic and magnetostratigraphic cross-correlation of 18 sections throughout the alluvial and transitional/shallow marine sequences in the Western Valles area. The biostratigraphic framework consists of 24 mammal localities of upper Aragonian and Vallesian age. Correlation of the studied sections to the geomagnetic polarity time scale (GPTS) is based on the distinctive pattern of local magnetozones, as well as the radiometric age of the late Vallesian fauna from the Bicorp Basin (9.6 + 0.3 Ma) and the known relationship of the late Vallesian assemblages with marine beds belonging to the planktonic forarninifera N16 zone. It has led to an absolute dating of the fauna1 events and a precise chronostratigraphy of the Vallesian marnrnal stage in its type area. The Hipparion First Appearance Datum (FAD) defines the lower Vallesian boundary and is dated at 11.1 Ma, at the base of chron C5r. ln. It is in good agreement with radiometric ages from the early Hipparion bearing sites in the Vienna Basin (1 1.1 * 0.5 Ma) and the classic Howenegg locality in Germany (10.8 * 0.3 Ma). It also agrees with the age of the turkish localities of Yailacilar (1 1.6 + 0.25 Ma) and Yenieskihisar-2 (1 1.1 * 0.2 Ma) with absence of Hipparion. Al1 these support the isochrony of the dispersa1 of Hipparion throughout the Mediterranean region. A possible isochrony at a larger geographical scale (Old World, Mesogea) must await more reliable ages of the Hipparion FAD in Asia and Africa. The Cricetulodon FAD that defines the MN9a/MN9b boundary occurs at the middle part of C5n. Assuming an on average constant sedimentation rate, this datum has an age of approximately 10.4 Ma. The earlyllate Vallesian boundary is marked by one of the most distinct fauna1 events of the late Neogene: the dispersa1 of the muridae Progonomys into Europe and North Africa, which coincides with an important macromarnmal turnover. The first extensive appearance of Progonomys in Europe (MN9íMN10 boundary) is dated at 9.7 Ma (C4Ar3r), showing a remarkable diachrony with the Himalayan region. F9i d lly, the FAD of Rotundomys bressnnus occurs in the upper part of C4Ar.ln (9.2-9.3 Ma). The Vallesian spans 2.4 Myr, from 11.1 Ma (CSr.ln) to 8.7 Ma (C4An), and correlates to the early Tortonian.

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.

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El Ministerio de Economía y Hacienda elaboró el Real Decreto 422/88 de 29 de abril sobre la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recapitulando las distintas posiciones que por cuanto a la naturaleza de las autoliquidaciones se han definido en la doctrina, se pretende en este trabajo apuntar las novedades que contiene el Decreto.