76 resultados para DELITO INVISIBLE
Resumo:
La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.
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La reciente aprobación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas ha supuesto la asunción del paradigma victimocéntrico en la lucha contra el fenómeno de la trata de seres humanos por parte de la Unión Europea. La forma de abordaje que esta nueva norma representa contrasta con la política que hasta el momento había sustentado la Unión. En esta aportación se analizan los hitos de este supuesto viraje en la aproximación a la trata por parte de la Unión, los contenidos esenciales de la nueva norma y los requerimientos de adaptación de nuestro reciente delito de trata de personas derivados de la existencia de nueva normativa comunitaria.
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La trata de seres humanos constituye uno de los fenómenos criminales emergentes en la sociedad globalizada. La comunidad internacional emprendió una estrategia global contra este fenómeno a comienzos de los 2000, adoptando una política esencialmente criminalizadora. Más contemporáneamente, las políticas emprendidas contra este fenómeno pretenden abordarlo integralmente, incidiendo también en la prevención y esencialmente en la protección de las víctimas, que pasa por su identificación como tales. El Estado español ha efectuado en los últimos dos años esfuerzos para alcanzar los estándares internacionalmente establecidos para luchar contra este fenómeno. Sin embargo, el estudio empírico que aquí se presenta muestra como en el plano aplicativo queda todavía mucho por hacer. Se trata de un estudio cualitativo efectuado con 45 mujeres recluidas en dos Centros penitenciarios españoles algunas de las cuales han sido objeto de una grave victimización institucional. En el caso de 10 de estas mujeres, identificadas como víctimas de trata en este estudio, al padecimiento del proceso victimizador propio de haber sufrido los efectos de la trata de seres humanos, se suma la victimización integrada no sólo por no haber sido detectadas como víctimas de este fenómeno por el sistema, sino además por haber sido condenadas y hallarse recluidas cumpliendo condena por la comisión de un delito producida en fase de explotación del proceso de trata.
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Este trabajo aborda el estudio del tipo cualificado del delito de trata de personas cometido en el seno de organizaciones o asociaciones criminales introducido en el Código penal en la reforma de 2010. Con dicha finalidad, se analizan los mandatos de incriminación de esta forma de comisión del delito de trata en instrumentos normativos internacionales y se coteja la coherencia de la regulación interna española con las obligaciones de tipificación asumidas por el Estado español conforme a dichos instrumentos, analizando críticamente la duplicidad incriminatoria de esta manifestación delictiva en nuestro código penal. El estudio jurídico se completa con el análisis fenomenológico acerca de la relación entre el fenómeno de la trata de seres humanos y el de la delincuencia organizada.
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The Cerro Quema district, located on the Azuero Peninsula, Panama, is part of a large regional hydrothermal system controlled by regional faults striking broadly E-W, developed within the Río Quema Formation. This formation is composed of volcanic, sedimentary and volcano-sedimentary rocks indicating a submarine depositional environment, corresponding to the fore-arc basin of a Cretaceous-Paleogene volcanic arc. The structures observed in the area and their tectono-stratigraphic relationship with the surrounding formations suggest a compressive and/or transpressive tectonic regime, at least during Late Cretaceous-Oligocene times. The igneous rocks of the Río Quema Formation plot within the calc-alkaline field with trace and rare earth element (REE) patterns of volcanic arc affinity. This volcanic arc developed on the Caribbean large igneous province during subduction of the Farallon Plate. Mineralization consists of disseminations of pyrite and enargite as well as a stockwork of pyrite and barite with minor sphalerite, galena and chalcopyrite, hosted by a subaqueous dacitic lava dome of the Río Quema Formation. Gold is present as submicroscopic grains and associated with pyrite as invisible gold. A hydrothermal alteration pattern with a core of advanced argillic alteration (vuggy silica with alunite, dickite, pyrite and enargite) and an outer zone of argillic alteration (kaolinite, smectite and illite) has been observed. Supergene oxidation overprinted the hydrothermal alteration resulting in a thick cap of residual silica and iron oxides. The ore minerals, the alteration pattern and the tectono-volcanic environment of Cerro Quema are consistent with a high sulfidation epithermal system developed in the Azuero peninsula during pre-Oligocene times.
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El presente trabajo tiene por objeto dar respuesta a tres de las principales cuestiones concernientes a la teoría general de los delitos especiales. En primer lugar, se trata de conocer en qué consiste esta categoría delictiva. Esto es, abundar en el concepto de delito especial. En segunda instancia, resulta obligado saber cuál es el fundamento material de la restricción del círculo de posibles autores que caracteriza a los delitos especiales. Y, por último, es preciso preguntarse si el extraneus que participa en un delito especial debe responder penalmente, y, en caso afirmativo, si debe hacerlo con la misma pena que el intraneus o bien con una pena atenuada. Todo ello se desarrollará con especial atención al actual art. 65.3 CP, el precepto que nació con la vocación de dar respuesta, al menos en parte, a las cuestiones que han sido formuladas, y que tanta controversia viene generando en la doctrina española prácticamente desde el momento en que entró en vigor.
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En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela-ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual
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La poeta i traductora Maria-Mercè Marçal moltes vegades va escriure sobre la seva «triple rebel·lió» per haver nascut dona, de classe baixa i nació oprimida. Amb el temps ella mateixa va explicar que de les tres circumstàncies dues van pesar més, la condició de dona i la llengua. En aquest article voldríem afegir-n’hi una altra: la traducció. En els països catalans la història de la traducció en femení, potser pel fet de ser dones, catalanes i traductores, està impregnada de trets no hegemònics. La tria d’originals, els textos introductoris a les versions i els comentaris que han rebut mostren que tenim al davant una genealogia femenina traductològica en català, la qual, però, en bona part ha estat invisibilitzada fins ara.
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La recerca analitza quines són les claus actuals de l’ús dela LCa Catalunya. Per fer-ho, primer de tot explica quina és la realitat de les polítiques criminals i d’execució penal practicades a Catalunya i a Espanya i les compara amb altres realitats europees. Els resultats d’aquesta primera part fonamenten la conveniència de fer augmentar de manera significativa la seva aplicació i com aquest augment repercutiria positivament en la millora de les taxes de reincidència, en el desistiment del delicte i en la reinserció social de les persones encarcerades. En la segona part de l’estudi s’analitza el perfil de les persones que arriben a la LC però també de les que no hi arriben, tot i complir algunes de les condicions objectives per fer-ho. De l’estudi d’aquests perfils s’analitzen les similituds i diferències en les característiques dels penats i es fan propostes de millora en la classificació de grau penitenciari i la possibilitat de progressió sense que augmenti el risc teòric de reincidència ni el de recursos a assignar, tot i que sí resulti necessari pensar i fer-ne una redistribució dels actualment existents. La tercera part de l’estudi es dedica a analitzar els obstacles que té l’Administració per poder fer propostes de millora per augmentar la seva implementació. Entre les dificultats analitzades es comenten: el model d’aplicació espanyol sobre la LC, la satisfacció de la responsabilitat civil, els estrangers que es troben en situació administrativa irregular a Espanya, els retards en la concessió dels permisos ordinaris i les progressions de grau i el seguiment i control de la LC. L’estudi ha fet servir metodologies quantitatives i qualitatives simultàniament. La informació obtinguda es triangula i s’assenyalen aquells punts on el consens és més global i aquells punts més controvertits on els resultats no permeten extreure’n conclusions fefaents. En la part quantitativa s’han analitzat utilitzant diferents tècniques estadístiques 3.340 casos que es trobaven l’any 2012 en LC, 3r grau i 2n grau. En la part qualitativa, s’ha fet anàlisi de casos, entrevistes en profunditat, grups focals, tècnica Delphi i recull bibliogràfic i de legislació comparada. La recerca acaba proposant 23 propostes de millora agrupades en 6 blocs d’intervenció.
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La investigación analiza cuáles son las claves actuales del uso de la libertad condicional (LC) en Cataluña. Para hacerlo, primero explica cuáles son las realidades de las políticas criminales y de ejecución penal practicadas en Cataluña y España y las compara con otras realidades europeas. Los resultados de esta primera parte fundamentan la conveniencia de aumentar de manera significativa su aplicación y cómo este aumento repercutiría positivamente en la mejora de las tasas de reincidencia, en el desistimiento del delito y en la reinserción social de las personas encarceladas. En la segunda parte del estudio se analiza el perfil de las personas que llegan a LC, pero también de las que no llegan, a pesar de cumplir algunas de las condiciones objetivas para hacerlo. Del estudio de estos perfiles se analizan las similitudes y diferencias en las características de los penados y se hacen propuestas de mejora en la clasificación de grado penitenciario y la posibilidad de progresión sin que aumente el riesgo teórico de reincidencia ni el de recursos a asignar, aunque sí hacer una redistribución de los actualmente existentes. La tercera parte del estudio analiza los obstáculos que tiene la Administración para poder hacer propuestas de mejora para aumentar la aplicación de la LC. Entre las dificultades analizadas se comentan: el modelo de aplicación español sobre la LC, la satisfacción de la responsabilidad civil, los extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular en España, los retrasos en la concesión de los permisos ordinarios y las progresiones de grado y el seguimiento y control de la LC. El estudio ha utilizado metodologías cuantitativas y cualitativas simultáneamente. La información obtenida se triangula y se señalan aquellos puntos donde el consenso es más global y aquellos puntos más controvertidos donde los resultados no permiten extraer conclusiones fehacientes. En la parte cuantitativa se han analizado 3.340 casos que se encontraban en 2012 en LC, 3 º grado y 2 º grado utilizando diferentes técnicas estadísticas. En la parte cualitativa, se han hecho análisis de casos, entrevistas en profundidad, grupos focales, técnica Delphi y recopilación bibliográfica y de legislación comparada. La investigación termina proponiendo 23 propuestas de mejora agrupadas en 6 bloques de intervención.
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El presente artículo trata sobre propuestas artísticas que giran en torno a uno de los espacios urbanos más desconocidos pero a la vez más imprescindibles de nuestra sociedad: la cloacas. Estas constituyen una compleja red de saneamiento, pero también tienen unos usos alternativos a los que originalmente se habían dispuesto. En un principio, la reestructuración de los sistemas de alcantarillado de finales del siglo XIX supuso para las ciudades occidentales un gran avance, sobre todo como sistema de salubridad e higiene. Sin embargo, a la vez que se erradicaban enfermedades mediante la eliminación de las heces, se alzaba también una industria paralela basada en la gestión de un común: los desechos. De esta manera surgieron unas problemáticas entorno a la administración y gestión de las aguas residuales, que afectaban directamente a los ecosistemas. Asimismo, toda esta infraestructura contribuyó a que se crearan distintas figuras obreros e ingenieros principalmente, pero también presos, indigentes o refugiados que pasarían a circular y poblar los túneles subterráneos. Por sí solos, estos habitantes constituyen una comunidad que es invisible para el resto de la ciudadanía. Aquí se analizan a partir de trabajos artísticos y cinematográficos que versan sobre el subsuelo las múltiples representaciones que se generan a partir de estos sujetos y de los canales que circulan o habitan.
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Los títulos de Grado y Máster en Conservación-Restauración en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona son producto de un largo proceso, con un final susceptible aún de ser modificado y mejorado. Desde los años 30 del siglo pasado hasta nuestros días, el mundo académico y profesional ha reclamadosu existencia y permanencia en el territorio de la Educación Superior y en su máxima representante, la Universidad. La formación en Conservación-Restauración ha padecido las contradicciones y las incoherenciasde normas, decretos y leyes que, alternativamente, reivindicaban este ámbito o la hacían invisible. La celebración de los 35 años de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona es unmotivo de reflexión sobre la historia de los estudios universitarios de Conservación-Restauración y sus antecedentes que intentaremos resumi r a lo largo de nuestro texto.
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Los títulos de Grado y Máster en Conservación-Restauración en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona son producto de un largo proceso, con un final susceptible aún de ser modificado y mejorado. Desde los años 30 del siglo pasado hasta nuestros días, el mundo académico y profesional ha reclamadosu existencia y permanencia en el territorio de la Educación Superior y en su máxima representante, la Universidad. La formación en Conservación-Restauración ha padecido las contradicciones y las incoherenciasde normas, decretos y leyes que, alternativamente, reivindicaban este ámbito o la hacían invisible. La celebración de los 35 años de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona es unmotivo de reflexión sobre la historia de los estudios universitarios de Conservación-Restauración y sus antecedentes que intentaremos resumi r a lo largo de nuestro texto.
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El presente trabajo versa sobre una cuestión nominal y materialmente zanjada por la doctrina civil y penal como es la naturaleza jurídica de la RC ex delicto. Sin embargo, a juicio del autor, se trata de una problemática todavía viva. No se defiende la mutación penal de la responsabilidad civil derivada de delito. Pero sí se hace especial hincapié en los relevantes efectos punitivos a ella asignados, en su carácter no sólo y exclusivamente civil, así como en la existencia de un interés público que trasciende a las partes en conflicto y que justificaría su ejercicio en el proceso penal por el Ministerio Fiscal.
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Se entrenó a unas ratas a encontrar una plataforma invisible definida por una configuración de dos objetos en la mitad de los ensayos y por una segunda configuración de dos objetos en la otra mitad. Los objetos estaban espaciados alrededor del borde de la piscina. Las dos configuraciones se presentaron con la misma frecuencia cada día, entremezcladas semi-al azar. En el Experimento 1, las configuraciones de las ratas fueron A y B (configuración 1), y B y C (configuración 2). B era un objeto común a ambas configuraciones. Al final de esta fase los animales recibieron ensayos de prueba en los que se colocaba a una rata en la piscina sin la plataforma y se registraba el tiempo que pasaba en el cuadrante de la plataforma. Los animales tuvieron ensayos de prueba con las configuraciones del entrenamiento, con los objetos por separado, y con una nueva configuración, A y C (una prueba de integración). Tanto ante las configuraciones del entrenamiento como en presencia de B, las ratas pasaron una cantidad de tiempo sustancial buscando la plataforma en el cuadrante de la plataforma; no se obtuvo ningún otro efecto en las otras pruebas. En el Experimento 2 se introdujeron varios cambios metodológicos y se replicaron los principales resultados del Experimento 1. Concluimos que tras un entrenamiento configuracional como el empleado, la navegación de las ratas hacia una plataforma invisible estuvo controlada por un aprendizaje elemental, por B.