52 resultados para máquinas dispensadoras
Resumo:
Se estudia la programación de la producción en sistemas flow shop híbrido con tiempos depreparación dependientes de la secuencia de piezas a fabricar. Las piezas pueden pertenecer adiferentes familias y las máquinas requerirán un tiempo de preparación cada vez que se debacambiar de familia. Se han desarrollado procedimientos heurísticos para el caso monocriterio enel que el objetivo buscado en la programación de la producción es la minimización del retrasomedio, equivalente a minimizar la suma de retrasos de las piezas, y para el caso bicriterio en elque se tendrá en cuenta tanto la minimización de una función objetivo formada por la sumaponderada del retraso medio más la suma de los tiempos medios de proceso. Además se hanadaptado los métodos implementados para trabajar bajo la restricción nowait.
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La selección del tractor más adecuado para una determinada explotación frutícola requiere considerar dos aspectos fundamentales. En primer lugar, el fruticultor debe valorar la conveniencia económica de la adquisición frente a la posibilidad de contratar a empresas de servicios (sino en todas, sí para aquellas operaciones de mayor coste); en segundo lugar, la potencia del tractor deberá ser coherente en relación a las máquinas agrícolas que se le acoplen.
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A diferencia de la maquinaria que se utiliza en los aprovechamientos forestales, la mecanización de las repoblaciones ha permitido hasta hoy el empleo de equipos y máquinas que no requieren demasiada especialización y que, por tanto, pueden realizar otras funciones. Nos estamos refiriendo, concretamente, a diferentes aperos de uso agrícola y maquinaria pesada de obras públicas.
Resumo:
La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).
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El golpeo de la bola a velocidades elevadas, es un factor determinante para el rendimiento en el tenis moderno. Durante los últimos 20 años se ha producido una gran evolución del juego y los cambios en el juego moderno se han traducido en el uso de poderosos servicios y golpes de fondo. Aunque la fuerza es una capacidad determinante desde la perspectiva de la condición física, ha habido poca investigación para fundamentar la eficacia de los programas de entrenamiento de fuerza para los jugadores de tenis. El objetivo de este estudio es realizar una revisión sobre los criterios básicos para dirigir correctamente el entrenamiento de la fuerza orientado a la mejora de la de la velocidad de golpeo de la pelota. Aunque las necesidades de fuerza dinámica máxima (FDM) en los golpeos son bajas, la literatura científica parece apuntar que unos adecuados niveles de FDM ejercen efectos positivos sobre el aumento de velocidad de golpeo en el tenis. La mejora y mantenimiento de esta manifestación de fuerza se busca a expensas de factores neurales. Los entrenamientos de fuerza útil deben utilizar medios que permitan ejecutar el gesto técnico, implicar las mismas cadenas musculares, rango de movimiento o velocidades de ejecución. En este sentido, se han propuesto la utilización de pelotas medicinales, mancuernas de peso ligero, gomas elásticas, máquinas multifuncionales de resistencia neumática o poleas.