90 resultados para Responsabilidad Penal
Resumo:
L’increment de les operacions de manteniment de la pau de les Nacions Unides (ONU) des del final de la Guerra Freda i el seu caràcter cada vegada més multifuncional ha suscitat una problemàtica impensada en haver aflorat denúncies de casos d’explotació i abusos sexuals comesos per part de personal pertanyent a aquestes operacions. Des de 2006 està en estudi a l’Assemblea General un Projecte de Convenció sobre l’exigència de responsabilitats penals als funcionaris i els experts de l’ONU en missió, que avança de manera molt limitada, tant pels problemes jurídics que suscita com per la manca de voluntat política per part dels Estats. Aquest policy paper examina els aspectes principals d’aquest Projecte de Convenció i pretén oferir propostes pràctiques per millorar l’efectivitat en l’exigència d’aquesta responsabilitat penal adreçada als responsables polítics de l’ONU i dels seus Estats Membres.
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Este estudio tiene como objetivo el análisis de la participación de la Unión Europea y sus Estados miembros en la Conferencia de Revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que tuvo lugar en Kampala el 10 de junio de 2010.
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El objetivo de este trabajo es discutir y analizar el concepto de la responsabilidad socialcorporativa (RSC) desde la teoria económica. Para ello usamos un modelo sencilloque nos permite clarificar algunos aspectos del debate que rodea la RSC. Observamoscomo la motivación subyacente en las decisiones y estrategias empresariales juega unpapel importante en el concepto de RSC; así, aquellas políticas de la empresa quefavorecen a alguno de los stakeholders, pero estén simplemente destinadas a incrementarla rentabilidad empresarial, no deberían catalogarse como RSC. Otro aspectoclave de la RSC es su relación e interacción con la intervención y regulación pública.Desde nuestro punto de vista, el papel de la RSC será importante allí donde la regulación pública no puede llegar debido a, por ejemplo, restricciones de información alas que se enfrenta el sector público. Analizamos también el papel y las característicasdel activismo desarrollado por algunos grupos de consumidores (mediante el posiblelanzamiento de boicots a las empresas no responsables socialmente). Y, finalmente,nos planteamos la posibilidad de implementar la empresa stakeholder , es decir, laempresa Socialmente Responsable; la conclusión principal en este aspecto es que suimplementación se enfrenta a complejos problemas, especialmente en lo que concierneal diseño de los incentivos adecuados para los gestores de estas empresas.
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L’estudi pretén millorar les bones pràctiques del col·lectiu de mediació penal juvenil, reflexionar sobre el que suposa l’atenció diària a joves infractors, víctimes i perjudicats que participen en un procés de mediació. Els primers estudis de recerca que es van dur a terme sobre el programa de mediació daten de l’any 1992-1994, per professionals del Departament i recollits en el llibre Mediació i justícia juvenil, dirigit per Jaume Funes i editat l’any 1994 pel CEJFE. Aquestes primeres investigacions estaven centrades en un marc legal marcat per la Llei 4/92 i on la població atesa comprèn les edats entre 12 i 16 anys. L’any 2000 va entrar en vigor un nou marc legal i una nova franja d’edat en la població, de 14 a 18 anys. La Llei orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors, en la qual preveu en els articles 19, 27.3 i 51.2, la conciliació i la reparació entre el menor o jove infractor i la víctima i/o perjudicat pel delicte, a fi de possibilitar la solució extrajudicial del conflicte. El Reial decret 1774/2004, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la LO 5/2000, desenvolupa en els articles 5 i 15 la forma de dur a terme les solucions extrajudicials que estableix la llei. Es va regular el procediment i els efectes jurídics de la conciliació i la reparació, així com d’altres solucions extrajudicials, i es va assignar la funció de mediació entre el menor i la víctima a l’equip tècnic, així com també la de proposar les activitats reparadores i socioeducatives més adequades per a l’interès del menor. A més del marc legal que ens marca els límits de la nostra intervenció, i aquells primers estudis, també hem volgut situar-nos en el marc contextual (la xarxa), conceptual i metodològic amb el qual treballem habitualment, per tal de donar coherència als resultats de les enquestes que en surtin.
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En la actualidad existe una Comisión Delegada para el Servicio de Inspección, integrada por cuatro Vocales del Consejo General del Poder Judicial, y la Inspección está compuesta por una Jefatura del Servicio, con de un Jefe, un Adjunto y un Secretario, que configuran la Unidad Central y trece Unidades Inspectoras, formadas por dos, tres o cuatro Letrados, cada una de las cuales tiene asignados, o bien todos los órganos de un determinado orden jurisdiccional: penal, violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, incapacidades, contencioso-administrativo, social y mercantil, o bien todos los órganos de 1ª Instancia, Instrucción y Mixtos de cada una de las Comunidades Autónomas, una de ellas se ocupa de todas las Audiencias Provinciales del territorio español y la Unidad Central tiene asignado el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y los Tribunales y Juzgados Togados. Hay además un coordinador territorial por cada Comunidad Autónoma, que es quien coordina la información procedente de todos los órganos de su territorio, independientemente del Orden Jurisdiccional de que se trate, así como un coordinador por cada jurisdicción, trabajando todos en equipo. Forma también parte del Servicio, la Sección de Informes, que tramita, en coordinación con la Unidad de Atención Ciudadana, las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos, cuando éstas puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria de un Juez o Magistrado.
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Esta memoria aborda la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y la Acción Social (AS) de las empresas farmacéuticas como contribución a los ODM y al Derecho Universal a la Salud. El objetivo del estudio es comprobar si dicha contribución se cumple a través de la RSE, o a través de AS, partiendo de la hipótesis que es la AS la herramienta utilizada. Para ello se realiza un análisis cualitativo de las acciones y programas desarrollados por dichas empresas y dirigidos a los países empobrecidos, y contrastándolo con un modelo de RSE y AS, construido tras la revisión las definiciones de los principales organismos, y realizando su análisis conceptual y la definición de sus elementos distintivos.
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L'objecte del plet són els requisits necessaris per a la instal·lació d¿una xemeneia per a l'evacuació dels fums del local situat en els baixos d'un edifici en règim de propietat horitzontal. La matèria no és nova, però la STSJC de 31 de març de 2008 suposa un canvi de criteri jurisprudencial en relació amb la STSJC de 15 de gener de 2005, que la Sala ha de justificar per evitar la infracció del principi d¿igualtat en l¿aplicació de la llei.
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En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
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Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
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Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
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En la actualitat, la circulació de vehicles s'ha convertit en una activitat bàsica per al desenvolupament de l'economia mundial a la vegada que ha comportat una innumerable quantitat d'avantatges per als individus en àmbits tan dispars com són els laborals o els d'oci. Els progressos de la indústria automobilística han estat extraordinaris. No obstant això, ni el procés d'aprenentatge i adaptació per part dels conductors ni la millora del sistema d'infraestructures ha estat tan espectacular com l'augment del parc mòbil. A més, la informació subministrada pels mass media, en general, ha propiciat més que previngut la conducció irresponsable i perillosa. En conseqüència, el número de morts i ferits en accidents de trànsit es tan important que es pot considerar que estem davant un autèntic problema de salut pública mundial. Els poders públics han promogut campanyes publicitàries a favor d'una conducció responsable, han invertit en educació vial, han millorat la xarxa de carreteres i han creat un sistema sancionador administratiu i penal per castigar les infraccions a les normes de trànsit. Els resultats obtinguts han estat positius, reduint-se la mortalitat en Espanya en més d'un 50%. No obstant això, davant la persistència del número d'accidents mortals o amb greus lesions, el legislador ha optat per incrementar el sistema punitiu, limitant principis constitucionals tan bàsics com són els de presumpció d'innocència o de defensa.