143 resultados para Régimen de incendios
Resumo:
El Delta del Ebro se halla situado en el Mediterráneo, en NE de la Península Ibérica (sur de Cataluña). Su formación ha sido resultado de la interacción del mar y del Ebro, un río que con sus 910 km de longitud drena una cuenca de unos 85.362 km2. Sus características dependen de los diferentes regímenes climáticos de su extensa cuenca, lo que explica la complejidad de su régimen. A lo largo del periodo estudiado el Delta fue siempre una realidad geológica aunque experimentó importantes cambios en su morfología. En consecuencia, sus recursos naturales siempre pudieron ser explotados, aunque estas actividades se hubieron de adaptar a su cambiante morfología y a sus peculiares condiciones naturales, diferentes de las zonas terrestres más inmediatas.
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El pasado 15 de julio el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPPF) aprobó un nuevo acuerdo de financiación para las comunidades autónomas de régimen común. El documento en el que se recoge el acuerdo no es precisamente un prodigio de claridad expositiva y describe además un modelo complejo. Como resultado de ambos factores, las descripciones del nuevo sistema que han aparecido en la prensa reciente y en el material "informativo" distribuido por algunas administraciones resultan bastante confusas y no reflejan correctamente, a mi entender, el funcionamiento del modelo o su previsible incidencia sobre la distribución territorial de los recursos públicos. Con el fin de facilitar un debate más informado sobre el tema, en este trabajo se intenta clarificar el funcionamiento del nuevo modelo, ofreciendo una descripción sistemática del mismo, un análisis de sus propiedades dinámicas y una primera estimación de sus resultados iniciales. Por otra parte, en el trabajo se realiza también una valoración crítica del nuevo sistema y se identifican ciertos aspectos del mismo que pueden ser problemáticos. Algunos de ellos son de carácter técnico y podrían corregirse durante el proceso de elaboración de la normativa en la que ha de plasmarse el nuevo acuerdo sin alterar la esencia de éste.
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El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.
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El objetivo de este proyecto es el estudio de la viabilidad de la construcción y operación de una planta de fabricación de ácido acético a partir de la carbonilación del metanol. Se pretende evaluar la viabilidad económica teniendo en cuenta diferentes aspectos como son: la normativa urbanística y sectorial; entre las que están la normativa contra incendios, de seguridad y de medio ambiente; el diseño, el montaje, la puesta en marcha y la operación de la planta.
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El objetivo del trabajo consistía en analizar y extraer algunas conclusiones de futuro sobre el tratamiento tributario específico de las situaciones de dependencia. Para ello, se ha estudiado, en primer lugar, la normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre la Dependencia y el Sistema de Atención a la Dependencia; así como su financiación. De una manera generalizada en España, y más particularmente, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A continuación, se ha realizado un análisis de las propuestas que el Defensor del Pueblo realizó en un informe rendido en 2002 sobre el régimen fiscal de la discapacidad. A partir de su contenido, se ha examinado si sus propuestas se han atendido o no, y si son o no sostenibles dentro del sistema actual.
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El objetivo de este estudio es contribuir al entendimiento, desde un punto de vista histórico, del papel que juega el cine en los procesos de popularización de la ciencia, la medicina y la tecnología. El punto de partida es la consideración de la medicina y del cine como conjuntos complejos y multidimensionales de “prácticas y discursos” de carácter científico-tecnológico y, por tanto, como formas particulares de acción e interacción cotidiana entre personas, colectivos e instituciones que juegan un papel básico en los procesos de construcción y funcionamiento de las sociedades contemporáneas. Así, mediante el análisis de la representación y articulación de las prácticas y los discursos médico-sanitarios en el cine documental colonial español del primer franquismo, es decir, en el caso particular de la construcción, legitimación y consolidación de un régimen totalitario, se aportan algunas claves explicativas sobre las múltiples relaciones entre diferentes colectivos (expertos y no-expertos) en cuanto a la naturaleza y el nivel de intervención en los procesos de generación y gestión de conocimiento científico-tecnológico. Como resultado, el cine se revela como un espacio no sólo de evasión y entretenimiento, sino también de ciencia y educación, donde la capacidad de definir y solucionar problemas cotidianos de la población, y por tanto, su impacto en la construcción de la arquitectura social, ideológica, económica, política y cultural de las sociedades contemporáneas, se fundamenta en la combinación de sus aspectos como espectáculo narrativo y científico-tecnológico.
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En este trabajo se hace referencia a la posible consideración de las sociedades cooperativas como sociedades mercantiles, cumpliéndose determinadas circunstancias, y ello sin pérdida de sus características específicas en cuanto a la toma de decisiones, el reparto de beneficios y la búsqueda de la satisfacción de fines de interés general. Asimismo, se analizan las consecuencias de aumentar el porcentaje de operaciones realizadas con terceros no socios, respecto del total de operaciones realizadas por la sociedad cooperativa, y su incidencia en la cuantía de los fondos de la cooperativa y en la retribución del socio cooperativista. Se realiza en este punto una comparación con las sociedades capitalistas convencionales (S.A., S.L.). Finalmente, se propone una reforma legislativa al objeto de permitir aumentar el porcentaje de realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, y ello sin pérdida de su tratamiento fiscal favorable. PALABRAS CLAVE: Cooperativas, mercantilidad, mutualismo, operaciones con terceros, régimen fiscal, reformas legislativas. CLAVES ECONLIT: P130, Q130, L310
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El present projecte pretén donar una visió de la situació actual de la tortuga mediterrània (Testudo hermanni hermanni) a Catalunya, incloent un estudi més exhaustiu del cas del Garraf. Aquesta subespècie, que segons el registre fòssil es present a Catalunya des del neolític, troba actualment espais com la Serra del Montsant, l’Albera, el delta de l’Ebre o el Massís de Garraf, hàbitats potencials per al seu desenvolupament. En el cas del Garraf, dels resultats obtinguts, cal destacar l’alt grau de desconeixença que els visitants del Parc tenen sobre la tortuga mediterrània, i es per això, que cal portar a terme un programa d’educació ambiental, amb efectes també de reduir el número d’espolis d’exemplars, que s’estima en 4 exemplars a l’any. Altres factors com els incendis o les depredacions també són factors importants en el declivi de les poblacions.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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L’organització educativa en una escola de música és un aspecte de l’àmbit de coneixement pedagògic que té el seu propi engranatge i un funcionament particular. Mitjançant l’estudi comparatiu entre les escoles municipals de música de Mataró, Olesa de Montserrat i “El Faristol” de Roda de Ter i Santa Maria del Corcó-L’Esquirol, aquest projecte vol donar una visió general de l’organització dels centres de règim especial d’àmbit musical, tot establint les bases teòriques per poder comprendre l’organització educativa de les escoles de música i analitzant tres grans àrees de gestió: el model educatiu, els recursos i el sistema relacional.
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El riu Canaletes va resultar afectat per l’ incendi que es va produir a Horta de Sant Joan el juliol de l’any 2009. El foc va malmetre bona part de la flora i fauna de la zona, però un dels ecosistemes que en va sortir més perjudicat va ser el del bosc de ribera, ecosistema molt fràgil en front de pertorbacions d’aquest tipus, ja que la seva capacitat de regeneració no és tant senzilla ni ràpida com en altres ecosistemes mediterranis com podrien ser els boscos de pi blanc. No obstant, si que existeixen algunes espècies de ribera que presenten una ràpida resposta als incendis com és el cas dels salzes o alguns pollancres o àlbers, que en aquest cas, poc temps després del foc ja presentaven rebrots, segons observacions realitzades al camp. Per comprovar l’evolució de la recuperació del bosc de ribera en la zona afectada per l’incendi, es van realitzar diverses sortides de camp. D’aquestes observacions, es va poder deduir que actualment el bosc de ribera de la zona estudiada, evoluciona segons les previsions realitzades en estudis immediatament posteriors al foc, de manera que hi estan proliferant de manera ràpida bardisses amb esbarzer, gavarrera, roldor i sanguinyol, en aquells llocs que abans de l’incendi eren ocupats per arbres caducifolis.
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El treball que es presenta té per a objecte l’anàlisi de les principals disposicions de caràcter processal que s’incorporen al Projecte de llei del Llibre II del Codi Civil de Catalunya. S’hi desenvolupa el règim jurídic que s’hi proposa però també s’ha tractat d’identificar les possibles llacunes existents, així com les contradiccions o defectes. Amb la finalitat de contribuir a millorar la qualitat del Projecte s’han elaborat una sèrie d’esmenes que recullen les propostes realitzades en el treball.
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El règim econòmic matrimonial català i el de l’estat de Nova York presenten un paral·lelisme estructural important ja que tots dos territoris han adoptat el mateix règim econòmic matrimonial, el de separació de béns. No obstant, la seva implementació i la conseqüent pràctica jurisprudencial difereix significativament. El dret de família de l’estat de Nova York, se situa en un context de common law, és a dir, en un sistema judicial que evoluciona ràpidament i s’adapta relativament ràpid a les necessitats d’una realitat social que està en constant evolució. El legislador català, tot i que ha fet esforços a nivell de donar respostes als nous reptes plantejat per la realitat familiar catalana, encara està lluny de fer front a problemes d’aplicació que sovint planteja el règim econòmic matrimonial dels cònjuges catalans. D’altra banda, la realitat social catalana no és significativament diferent a la realitat nord-americana ateses les noves composicions familiars amb famílies monoparentals, fills de diferents matrimonis i una alta proporció de divorcis per matrimoni. D’altra banda, l’estructura patrimonial de les famílies, tant les catalanes com les novaiorqueses també presenten una estructura patrimonial similar formada no només per la residència habitual sinó per patrimoni intangible i per inversions que comencen a meritar durant el matrimoni però que vencen una vegada aquest vincle s’ha dissolt. Ha resultat constructiu, doncs, comparar els règims i extreure lliçons del règim novaiorquès que s’han revelat molt útils per a la nostra pràctica catalana. Així doncs, l’objectiu d’aquest projecte de recerca ha estat estudiar el règim econòmic matrimonial català i el novaiorquès que ha culminat amb la formulació de propostes normatives i de pràctica jurisprudencial que permetran modernitzar i actualitzar l’aplicació del règim econòmic matrimonial català i d’aquesta manera adaptar-lo a la nova realitat social i econòmica de les famílies catalanes.
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El apoyo ciudadano a la democracia constituye un requisito fundamental de los modernos regímenes democráticos, tanto respecto de su estabilidad y consolidación como de la calidad de su funcionamiento. En este marco, la legitimidad democrática pertenece a la dimensión de creencias ciudadanas respecto de que la democracia y sus instituciones son las más apropiadas (de hecho, las únicas aceptables) como régimen de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, no todos los ciudadanos expresan este conjunto de actitudes positivas hacia el régimen democrático. En gran parte de las nuevas democracias un número considerable de personas o bien no entregan un apoyo abierto a la democracia o, expresan actitudes contradictorias hacia los regímenes democráticos. Este grupo de individuos ha sido normalmente tratado por la literatura como un solo grupo homogéneo, que responde sin más consideraciones a la etiqueta de “no demócratas”. Sin embargo, tal como esta investigación pretende demostrar, existen razones teóricas y empíricas para esperar que no haya un único perfil de ciudadanos que no apoya la democracia. Por el contrario, sería posible encontrar y analizar diversos perfiles de “no demócratas”, que explican sus diferencias de acuerdo a distintas objeciones hacia la democracia. Esto es, las razones que se tienen para no entregar un apoyo difuso a la democracia no serían las mismas en todos los casos. De esta forma se derivan las siguientes preguntas de investigación: ¿Cuáles son los argumentos teóricos y empíricos que permiten distinguir diversos tipos de “no demócratas”? ¿Cuáles son las distintas objeciones hacia la democracia (razones) que configuran estos perfiles diversos? Sin embargo, no basta con responder sólo a estas preguntas. Es necesario avanzar en esta línea argumental, preguntándose respecto de la relevancia de distinguir distintos perfiles de “no demócratas”. Así, surge una tercera pregunta: ¿Bajo qué circunstancias tiene relevancia efectuar una distinción entre quienes no apoyan la democracia?
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La División Española de Voluntarios, nom oficial de la División Azul, ni va ser tan de voluntaris, ni va ser tan "azul", i això es va anar fent més evident a mesura que avançava la campanya. No va ser, tal com va vendre la propaganda oficial, un cos voluntari format per falangistes impulsats pel seu idealisme; un grup homogeni i ideològicament bel·ligerant. Va ser una unitat força heterogènia marcada fonamentalment pels militars i formada en gran part per altres col·lectius diferents del voluntariat falangista fidel al règim, sense excloure personal forçat i fins i tot opositors al franquisme.