70 resultados para Ley 1142 de 2007
Resumo:
S’aborda, des d’una òptica processal, l’estudi de l’article 48.3 de la Llei Concursal relatiu a l’embargament preventiu dels béns dels administradors i liquidadors de la persona jurídica declarada en concurs de creditors. En particular, s’analitzen els problemes derivats de la connexió d’aquest precepte amb l’específic règim de responsabilitat d’administradors previst en l’article 172.3 de la Llei Concursal, i es fa referència a les diferents solucions interpretatives aportades pels òrgans judicials, doncs la de l’article 48.3 LC depèn en gran mesura de la concepció que es tingui respecte a la naturalesa i pressupostos de la responsabilitat concursal. Transcorreguts cinc anys des del començament de la vigència de la Llei 22/2003, de 9 de juliol, Concursal, i de la seva coetània, la Llei Orgànica 8/2003, per la Reforma Concursal i per la que es modifica la Llei Orgànica del Poder Judicial sembla adequat referir quin és l’estat de la nova legislació, reflectir com s’ha posat en pràctica, quins problemes ha suscitat i quines interpretacions han efectuat els diferents operadors jurídics. Centrem aquest anàlisi en una matèria concreta: dins dels efectes que produeix la declaració de concurs sobre el deutor persona jurídica, la nova font de responsabilitat que instaura sobre els seus administradors i liquidadors, i les mesures que propicia per assegurar la seva efectivitat, qualificades per la seva indubtable transcendència com una de les novetats més importants introduïdes en el nostre Dret per la Llei Concursal. S’estudia l’embargament de béns dels administradors societaris per assegurar la cobertura del dèficit resultant de la liquidació de la massa activa.
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Actualment, són cada vegada més freqüents els desplaçaments de certes poblacions pertanyents a països subdesenvolupats cap a països desenvolupats per motius laborals, cosa que crea força debat social. La qüestió es centra en si és possible un equilibri entre aquelles persones immigrants que busquin treball i l'acceptació per part de les poblacions que acullen a esmentats col•lectius. Això sembla ser viable sempre que s'aconsegueixi el benefici mutu; uns aconsegueixen treball i uns altres un millor desenvolupament econòmic. No obstant, a pesar d'aquesta millora econòmica, aquestes poblacions estaran obertes a acceptar immigrants i acollir-los? Realment, s'estan implementant mesures perquè això es faci realitat? És un fet la implementació de la Llei d'acollida en certes poblacions de Barcelona?
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Análisis descriptivo de la información contenida en los Planes de Investigación Pediátricos (PIPs) resueltos por la Agencia Europea del Medicamento durante los años 2007-2009, para analizar tanto las características de los medicamentos que han presentado un PIP como las del propio plan de investigación. También se analizan los grupos terapéuticos a los que pertenecen los medicamentos incluidos en los PIPs, las edades de la población pediátrica incluidas en los PIPs y los estudios incluidos en los PIPs.
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Los programas de desarrollo rural del actual período de programación (2007-13) se han estructurado en 4 ejes. El eje 2 correspondiente a la Mejora del medio ambiente y del entorno rural es, con casi la mitad de los recursos públicos, el principal. El objetivo de este artículo es estudiar los elementos que explican los diferentes niveles de gasto adjudicados a este eje, que oscilan entre el 82,5% y el 25% del gasto público total según Estado Miembro. Se aprecia que el nivel de gasto en el eje 2 está correlacionado con el nivel de renta pero no guarda relación alguna con los indicadores que la Comisión Europea ha establecido en la priorización del la problemática e interés agroambiental de los diferentes territorios europeos.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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En esta nota se recopilan y/o construyen algunos indicadores de desempeño para los sistemas educativos de las regiones españolas durante los cursos 2005-06 a 2007-08 a partir de la información suministrada por diversas publicaciones del Ministerio de Educación. Aunque el trabajo se concentra en los niveles educativos no universitarios, se ofrecen también algunos resultados preliminares a nivel universitario.
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Resum de l'informe "Participació de Catalunya en convocatòries del 7è Programa marc d'R+D de la UE. Període 2007-2009" elaborat per investigadors del Grup de Recerca AQR - Institut de Recerca en Economia Aplicada (IREA) de la Universitat de Barcelona, que pretén donar a conèixer la realitat de la participació catalana en el 7è Programa Marc de la Unió Europea, el principal instrument europeu de finançament de la recerca, durant el període 2007-2009.
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Aquest treball representa la culminació d’una de les etapes més importants en la vida d’una persona, la formació universitària. Quatre anys de formació y creixement tant personal com professional finalitzen amb l’elaboració d’aquest treball y, es degut a això, la importància d’aquest. En aquest treball d’investigació tractarem la rellevància de la culpabilitat en la Llei de Responsabilitat Penal del Menor. En l’estudi d’aquesta qüestió desenvoluparem els punts fonamentals per tractar de dilucidar si es necessari o no una reforma de la Llei de Responsabilitat Penal del Menor que suposi un enduriment de les mesures que es recullen en aquesta. Per a això, partirem del conceptes més bàsics per poder entendre la qüestió a tractar, passarem pels principis fonamentals de la Llei Penal del Menor, per les reformes de les que ha estat objecte la mateixa y finalitzarem amb un estudi de casos reals.
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English translation of the Executive summary of the report “Catalonia’s participation in calls of the EU 7th Framework Programme for RTD. Period 2007-2009” drawn up by researchers of the AQR Research Group – Research Institute of Applied Economics (IREA) of the University of Barcelona. It aims to find out the reality of the Catalonia’s participation in the EU 7th Framework Programme, the main European financial instrument for research during the period 2007-2009.
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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada a la Universitat de Bonn, Alemanya, entre agost i desembre del 2008. Recentement, arran de la creació del Registre de Càncer de Catalunya, s'ha el.laborat un nou "estat de la qüestió" del càncer a Catalunya, que ha permès obtenir una imatge complerta de la incidència, mortalitat i supervivència del càncer a Catalunya, a partir de les dades obtingudes pels registres poblacionals del càncer de Girona i Tarragona pel que fa a la incidència del càncer, i pel registre de Mortalitat de Catalunya, pel que fa a la mortalitat per càncer. El projecte realitzat ha tingut dos objectius principals. En primer lloc, desenvolupar un conjunt integrat de funcions per al càlcul automatitzat de la incidència, mortalitat i supervivència, així com l'ajust dels models estadístics que permeten avaluar les tendències i obtenir les projeccions del càncer pels anys futurs. En segon lloc, s'han aplicat les funcions a les dades disponibles i s'han obtingut els resultats a Catalunya, que inclou les projeccions de la incìdència i mortalitat per càncer a Catalunya fins a l'any 2020. Tos dos objectius han estat substancialment assolits. Pel que fa al primer, s'ha desenvolupat un fitxer font en R que conté les macros i funcions utilitzades. Pel que fa al segon, les anàlisis realitzades han estat emprades per a la realització d'una monografia sobre el càncer a Catalunya, que actualment està acceptada per la seva publicació. Els resultats mostren que la incidència per càncer ha augmentat i està previst que així continuï, tot i que es preveu un esmoertiment de l'augment pels homes. Pel que fa a la mortalitat s'observa un recent decrement que es preveu que es mantingui en el futur, essent aquest major pels homes respecte les dones.
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Uno de los debates más candentes de la situación socio-política europea es el de la inmigración y las políticas de identidad. A causa de acontecimientos recientes, como la “Ley del Velo” o los disturbios en Francia en el 2005, el discurso que domina discusiones políticas y educativas sobre la inmigración, es el de una crisis de “los modelos de integración”, particularmente en lo que concierne a las segundas generaciones de inmigrantes. La Oficina Central de Estadística en Holanda, por ejemplo, ha publicado datos que indican que los jóvenes de segunda generación turcos y marroquíes se sienten menos “en casa” en el país, que sus propios padres (2006). Una pregunta importante es: ¿Cómo se llega a ese sentimiento de alienación? Aunque esta ponencia no puede abarcar esta pregunta en toda su complejidad, lo que sí ofrece es la rara oportunidad de examinar las interacciones de la vida cotidiana de un grupo de niños/as marroquíes con sus compañeros/as españoles durante la jornada escolar. Investigar las relaciones que los niños/as inmigrantes tienen con otros niños/as es crucial porque las identidades que desarrollan estos niños/as y su propio sentido de quiénes son, dependen, no sólo de las interacciones que tienen en su vida privada, sino también de las reacciones de otros compañeros/as y de sus interacciones en la escuela y otras instituciones (Appiah, 2006; Taylor, 1994). Es importante entender este fenómeno porque estos/as niños/as van a crecer o bien sintiendose miembros de pleno derecho de la sociedad española, o bien con un acusado sentido de alienación y no-pertenencia. Por lo tanto, el análisis de estas interacciones es una ventana que puede ofrecernos un resquicio para dilucidar como estos procesos de exclusión y alienación podrían empezar en la infancia y la pre-adolescencia. Este análisis es parte de un estudio etnográfico de socialización lingüística desarrollado en 12 meses, durante los cuales investigué la vida cotidiana de los niños/as de seis familias marroquíes en un pueblo del suroeste español. Este estudio consistía en grabar las rutinas de interacción en las que los niños/as participaban. Para este trabajo, he analizado 17 horas de video recogidos en la escuela primaria del pueblo. El análisis se centra en las prácticas lingüísticas y no-verbales que organizan formas de exclusión social de niños/as inmigrantes marroquíes por parte de sus compañeros/as españoles, a pesar del discurso público de inclusion, tolerancia y respeto que caracterizan los planes curriculares oficiales del centro escolar. A través de estas prácticas, se mostrará como a los niños/as inmigrantes se les adscriben características negativas y se les asignan posiciones para un trato diferencial.
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S'aborda el tema de la Llei de Propietat Intel·lectual de la mà de Patrícia Riera, Comentarios al proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, on s'estudia en profunditat la reforma de la Llei de Propietat Intel·lectual per incorporar la Directiva Europea de 2001 sobre l'harmonització d'alguns aspectes del dret d'autor.
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Aquesta memòria descriu com la llei 11/2007 de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics, és el punt de partida de la transformació de les administracions públiques, entre elles els ajuntaments, cap a l’administració electrònica. La implantació del projecte descrit s’ha portat a terme amb la perspectiva que la simplificació, normalització i homogeneïtzació dels processos administratius ha de ser el primer pas a realitzar. Posteriorment hem d’ajudar a l’ajuntament a avançar cap al seu propi model d’administració electrònica i, assolir així, els objectius de millorar la gestió interna i prestar un servei òptim i de qualitat a la ciutadania. Finalment hem d’establir un sistema que permeti realitzar el seguiment i avaluació de les actuacions vinculades a l’Administració Electrònica implantada que ens permetrà, a l’equip de treball, adequar i reajustar l’estratègia de l’ajuntament als objectius establerts, trobant eixos de millora i legitimant la presa de decisió.
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El presente working paper es la versión española del capítulo escrito por las autoras sobre la política europea de España para un anuario alemán sobre construcción europea (W. Weidenfeld y W. Wessels (Hrsg.). Jahrbuch der Europäischen Integration 2007/08, Institut fur Europäische Politik. Europa Union Verlag, en prensa). Esther Barbé escribe dicho capítulo para el Jahrbuch regularmente desde el año 1990.