74 resultados para La ley de Herodes
Resumo:
En el presente trabajo se mide la microdureza de cristales pertenecientes a la serie isomorfa Alumbre crómico potásico, Alumbre alumínico potásico Las cargas empleadas son 5, 10 y 20 pondios; para esta última carga se obtienen durezas Vickers entre 64 y 70 kg/mm3. Se calculan las constantes de la Ley de Kick.
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Más allá de la referencia explícita a la tragedia griega y Edipo, el objetivo de este artículo es presentar la estrecha relación, en opinión del autor, entre lo que mantienen los protagonistas en Crimes and Misdemeanors y las teorías de los sofistas griegos sobre Dios, la ley, etc. Una confrontación minuciosa de sus textos con el guión de la película revela claramente unas raíces sofísticas que no pueden ser atribuidas, en este caso, a la presencia constante del legado judío en la obra de W. Allen.
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Más allá de la referencia explícita a la tragedia griega y Edipo, el objetivo de este artículo es presentar la estrecha relación, en opinión del autor, entre lo que mantienen los protagonistas en Crimes and Misdemeanors y las teorías de los sofistas griegos sobre Dios, la ley, etc. Una confrontación minuciosa de sus textos con el guión de la película revela claramente unas raíces sofísticas que no pueden ser atribuidas, en este caso, a la presencia constante del legado judío en la obra de W. Allen.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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Algunos filósofos no han vacilado en afirmar que la teoria de la relatividad era el relativismo aplicado a la Física. Para probar su apreciación han aducido algunas expresiones de EINSTEIN -de otros físicosno nos ocuparemos aquí-, que pueden inducir a confusión: así, por ejemplo, la afirmación de que no se puede hablar de la trayectoria deun móvil, de que en la realidad no es válida la ley de composición de ve locidades, etc. Con su acostumbrada brillantez ha dicho ORTEGA YGASSET frases como la siguiente: "Para la física de EINSTEIN, nuestro conocimiento es absoluto, la realidad es la relativa".Para ver si aquellas aprensiones son justificadas y, sobre todo, para ver si se puede admitir lo filosófico que hay en la teoría de la relatividad,vamos a someter a ésta a una dura prueba: a ser examinada por la filosofía que mejor ha sabido armonizar, a nuestro parecer, lo sensible y loideal: la filosofía escolástica, que al no apoyarse en teorías científicas, sino en la observación cierta de las cosas, podemos considerarla comoadecuado instrumento de trabajo. Entre los filósofos escolásticos nos ha parecido muy digno de tenerse en cuenta SUAREZ. El llega, efectivamente,al campo escolástico en una época de intenso renacimiento. Las grandes aportaciones medievales son sometidas por él a una aguda críticay sin integrarse en ninguna escuela, tiene la suficiente libertad de espíritu para seguir sus propios derroteros. Además, en este problema, nose aparta SUAREZ en lo esencial del sentir común de los filósofos escolásticos.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
Resumo:
Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
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Tras un somero análisis de las dificultades de la investigación educativa en España, derivadas del desarrollo "espontáneo" de esta actividad, el autor aboga por ajustar el sistema a un modelo "concertado", siguiendo la experiencia de otros países europeos. Describe el nacimiento y evolución de la "Asociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica" (A. I. D. I. P. E. ), considerándola un aporte importante para el futuro que se espera tras la aprobación de la "Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica". Sus reflexiones últimas se centran en las medidas a tomar por la administración y los equipos de trabajo en el desarrollo de la investigación educativa del país.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
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Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
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Al oír y leer algunos de los comentarios que suscitó la aprobación, el 26 de mayo de 2010, de la Ley de la lengua de signos catalana (LSC), pueden entenderse algunos de los posibles porqués de su demora. Un día después de aprobarse la ley por 132 votos a favor y ninguno en contra, el portavoz de UPyD en Cataluña, Antonio Robles, en rueda de prensa, afirmaba:"Nos parece un ejercicio de crueldad innecesaria excluir la lengua de signos común de todos los españoles de la enseñanza vehicular de los niños sordos y sordociegos." . Asimismo, el Sr. Robles declaraba no comprender la razón de que PP y Ciutadans hubieran votado a favor de dicha ley, y se lamentaba de que UPyD no hubiera estado en el hemiciclo para haber podido oponerse a lo que él considera la exclusión de la lengua de signos española (LSE). Mientras que el PP no dejaba oír su contrarréplica, el partido de Albert Rivera reconocía su error en la votación, ya que"entendía que el texto final, que se sometía a votación, era bilingüe, es decir que permitía escoger entre la lengua de signos española y la lengua de signos catalana" . Afirmaciones de este tipo nos llevan a recordar que el debate y la polémica sobre el bilingüismo en Cataluña, cuyo fuego han querido atizar políticos como Antonio Robles aprovechando la aprobación de una ley tan celebrada por la comunidad sorda, no tiene sentido alguno para la lengua de signos. Pero lo cierto es que no puede reprochárseles un desconocimiento que, desgraciadamente, es generalizado entre aquellos que no han tenido ocasión de acercarse a la realidad de los sordos, o a su lengua.
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El trabajo trata de la reforma de la enseñanza militar que da acceso a las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina. Dicha reforma está orientada a incorporar plenamente la enseñanza en las Fuerzas Armadas al sistema educativo general, dando un paso más en el camino ya iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Simplificando, se trata de sustituir un sistema de equivalencias entre la enseñanza militar y la civil, por el requisito de la obtención para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales de un título oficial de graduado universitario o de técnico superior de formación profesional, respectivamente. Además, tanto el sistema de centros universitarios de la defensa, como las academias y escuelas autorizadas en el caso de los suboficiales, se ven sujetos a la normativa general y a los sistemas de garantía de calidad que rigen en cada ámbito de dichas enseñanzas. Todo ello sin menoscabar la finalidad esencial de la enseñanza militar: formar excelentes oficiales y suboficiales, con la capacidad profesional y el prestigio que han demostrado en más de 20 años de operaciones de mantenimiento de la paz en el exterior.
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Los principios, las prácticas y la investigación sobre diseño universal han sidoimplantados progresivamente en diferentes ámbitos, respecto al diseño y la preparación de entornos para la atención a las necesidades de las personas con discapacidad. En el contexto internacional, este desarrollo ha estado vinculado al avance en derechos sobre igualdad de oportunidades. En el contexto legislativo español, en la Ley 51/2003 se introducen definiciones sobre «accesibilidad universal» y «diseño para todos», con lo que se genera un marco que posibilita el análisis de fuentes conceptuales y de aplicación en nuestro contexto, de las aportaciones del diseño universal, así como su consideración para la fundamentación de prácticas de innovación e investigación en nuestros ámbitos universitarios. En este trabajo, a partir de una amplia revisión de fuentes y aportaciones de gran trayectoria en este campo, se presentan y analizan distintos enfoques, a través de los cuales se están desarrollando y aplicando prácticas de diseño universal en el ámbito de la enseñanza universitaria, y se plantean sus implicaciones educativas. Este análisis permite concluir que las aplicaciones del diseño universal parecen más prometedoras para el progreso hacia metas de inclusión en el entorno universitario que una perspectiva de «adaptación curricular»; aunque se pone de manifiesto la necesidad de que la investigación que se desarrolle en nuestros contextos aporte pruebas y elementos que favorezcan su implementa- ción. Aplicar prácticas docentes y de planificación en la enseñanza universitaria con bases en el diseño universal podría contribuir a superar, eliminar o evitar en un futuro barreras en el aprendizaje, no solo limitadoras del progreso de las personas con discapacidad, sino también del conjunto del alumnado. Asimismo, las conclusiones de este trabajo plantean aplicaciones y estimaciones de nuevas muestras empíricas como puntos de partida para futuras y posibles determinaciones de enfoques conceptuales.
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La asignatura troncal “Evaluación Psicológica” de los estudios de Psicología y delestudio de grado “Desarrollo humano en la sociedad de la información” de laUniversidad de Girona consta de 12 créditos según la Ley Orgánica de Universidades.Hasta el año académico 2004-05 el trabajo no presencial del alumno consistía en larealización de una evaluación psicológica que se entregaba por escrito a final de curso yde la cual el estudiante obtenía una calificación y revisión si se solicitaba. En el caminohacia el Espacio Europeo de Educación Superior, esta asignatura consta de 9 créditosque equivalen a un total de 255 horas de trabajo presencial y no presencial delestudiante. En los años académicos 2005-06 y 2006-07 se ha creado una guía de trabajopara la gestión de la actividad no presencial con el objetivo de alcanzar aprendizajes anivel de aplicación y solución de problemas/pensamiento crítico (Bloom, 1975)siguiendo las recomendaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitariode Cataluña (2005). La guía incorpora: los objetivos de aprendizaje, los criterios deevaluación, la descripción de las actividades, el cronograma semanal de trabajos paratodo el curso, la especificación de las tutorías programadas para la revisión de losdiversos pasos del proceso de evaluación psicológica y el uso del foro para elconocimiento, análisis y crítica constructiva de las evaluaciones realizadas por loscompañeros
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La Ley General Tributaria de 2003 incorporó una cláusula general antielusiva que sustituye a lo que en la normativa precedente se llamaba 'fraude de ley'. El propósito de este artículo es entender la dificultad que supone cohonestar seguridad y justicia en el orden tributario, para apuntar varias líneas de política legislativa que contribuirían a mejorar el equilibrio entre ambos principios en el seno del sistema.
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A lo largo de este articulo analizaremos las percepciones subjetivas que nos dejó un actor social de la colonia rioplatense a través de una profusa correspondencia privada. Quizás llame la atención el hecho de que el objeto de nuestro interés sean las valoraciones que hizo Jaime Alsina i Verjés del ámbito judicial, del ejercicio del derecho y del significado de la justicia en el contexto histórico y geográfico en que le tocó vivir su vida adulta: el Río de la Plata durante el periodo virreinal. Abordar el núcleo del funcionamiento del Derecho como es la justicia, pero hacerlo a través de las percepciones de una persona no interesada estrictamente en la defensa o en la transformación del sistema judicial, tiene como finalidad trabajar una de las esferas del sistema jurídico mas descuidadas por la historiografía como es la de la aplicación de la ley.
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El presente estudio se enmarca en un coto de caza mayor cuya especie principal es el ciervo, en la Sierra Norte de Sevilla. Dos son los objetivos principales: evaluar espacialmente la finca en función de la calidad del hábitat para el ciervo y determinar la capacidad biocinegética óptima. Para conseguir el primer objetivo se han utilizado los Sistemas de Información Geográfica, adaptando metodologías usadas en estudios anteriores para el corzo. El segundo objetivo se determinó según lo dispuesto en la ley de caza de Andalucía, teniendo en cuenta la producción en biomasa de la finca. De las conclusiones se deduce que la calidad del hábitat de la finca es buena, sin embargo tiene una población excesiva de ciervos.