153 resultados para Identidad nacional - Unión Europea


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Los atentados terroristas del 11 de septiembre provocaron que el Consejo de Seguridad aprobara una serie de resoluciones con varias medidas antiterroristas. Inmediatamente, la Unión Europea aprobó un Plan de Acción contra el terrorismo e integró en el derecho comunitario las medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad a pesar de no tener ninguna obligación de adoptarlas. El objetivo de este trabajo es ver cuáles son las condiciones y mecanismos internos de la Unión Europea que facilitan la propagación de la influencia de las normas del Consejo de Seguridad y que alteran la conducta de los actores europeos

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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.

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El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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Uno de los temas centrales en el debate sobre las ventajas y desventajas de la unión económica y monetaria, y sobre el que no existe consenso en la literatura, es si la variabilidad del tipo de cambio tiene efectos negativos sobre el comercio. Así pues, el objetivo de este trabajo no consiste únicamente en analizar si existe una relación negativa entre ambas variables para los países europeos en el período 1973-1998 sino también en tratar de explicar porqué los trabajos previos han obtenido resultados tan distintos a partir de la consideración de la inestabilidad temporal de la relación.

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Programa Alfa de la Unión Europea para América Latina. Programa Marco Interuniversitario para la política de equidad y cohesión social en la Educación Superior. Red RIAPE 3. 2011. EuropeAid/129877/C/ACT/Multi

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Programa Alfa de la Unión Europea para América Latina. Programa Marco Interuniversitario para la política de equidad y cohesión social en la Educación Superior. Red RIAPE 3. 2011. EuropeAid/129877/C/ACT/Multi

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La reciente aprobación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas ha supuesto la asunción del paradigma victimocéntrico en la lucha contra el fenómeno de la trata de seres humanos por parte de la Unión Europea. La forma de abordaje que esta nueva norma representa contrasta con la política que hasta el momento había sustentado la Unión. En esta aportación se analizan los hitos de este supuesto viraje en la aproximación a la trata por parte de la Unión, los contenidos esenciales de la nueva norma y los requerimientos de adaptación de nuestro reciente delito de trata de personas derivados de la existencia de nueva normativa comunitaria.

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En el presente artículo se analiza la evolución de las emisiones de CO2 –el principal gas de efecto invernadero– en las diferentes áreas del mundo, prestando mayor atención a lo ocurrido en la Unión Europea y España. El análisis se centra especialmente en lo sucedido desde 1990, año de referencia en el protocolo de Kioto para la gran mayoría de países. Se investigan también los principales factores determinantes de las emisiones y su evolución utilizando el análisis de los factores de la identidad de Kaya. El análisis permite explicar las grandes diferencias que se dan entre unas zonas y otras y las distintas variaciones que se ha

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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.

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La Unió Europea (UE) ha fet passos molt significatius des que va adoptar el Programa de Göteborg per a la Prevenció de Conflictes Violents el 2001. Malgrat tot, els obstacles institucionals, una priorització insuficient i la manca d'un compromís polític clar han estat impediments fonamentals perquè la UE concretés les seves ambicions d'erigir-se en un actor global més eficaç en la prevenció de conflictes i la construcció de la pau. La pràctica concreta de la UE encara és el reflex d'una perspectiva de la gestió de les crisis clarament reactiva més que no pas d'un plantejament genuí favorable a la prevenció de conflictes. Aquest document d'actuació, principalment adreçat als qui dicten la política a seguir i les decisions de la UE i dels seus estats membres, exposa que la UE ha de realitzar un canvi que va de la simple gestió de crisis a posar més èmfasi en la prevenció de conflictes, tot augmentant així els seus avantatges comparatius. Això exigeix tenir unes prioritats clares i millorar el sistema d'alarma primerenca de la UE. Cal que la prevenció de conflictes s’integri de forma transversal en totes les polítiques exteriors d'Europa i que constitueixi el nucli del SEAE (el Servei Europeu d'Acció Exterior). Aparentment, el Tractat de Lisboa i el SEAE constitueixen una oportunitat única per a millorar la coherència i l'eficàcia de la UE com a actor globlal. Ara bé, s'està aprofitant aquesta oportunitat fugissera?

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Los desafíos de la seguridad global –anticipando respuestas ante las nuevas amenazas– es lo que preocupa al mundo actual. La seguridad ya no es un exclusivo ámbito nacional, o estatal, ni tan siquiera europeo. Es más global y común. El ciudadano es el centro de la seguridad. Los Estados son instrumentos a través de los cuales se concretan soluciones de seguridad centradas en el ciudadano con una seguridad que sea preventiva, integrada y sostenible. La estrategia de seguridad Europea de 2003 define como principales amenazas para Europa las siguientes: terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, conflictos regionales, debilitamiento de los Estados y delincuencia organizada. Este documento proporciona a la UE una estrategia de carácter político para responder a los retos de la seguridad interior y exterior y al fenómeno creciente de la globalización. Los temas tratados subrayan el aumento de la preocupación por la seguridad en Europa y la necesidad de dar un enfoque global a las políticas con incidencia en estas materias. La Unión Europea tiene una amplia gama de políticas que poseen una dimensión de seguridad. Estos instrumentos no sólo deben ampliarse, creando nuevas herramientas para afrontar los nuevos retos, sino que deben aprovechar mejor sus sinergias, de manera que permitan a la Unión adquirir un mayor protagonismo en la seguridad y la estabilidad de la comunidad internacional.

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Tot i no disposar la Unió Europea d’una competència legislativa en dret de successions, els Estats Membres estan aproximant els respectius ordenaments jurídics, produintse com a resultat elements d’harmonització espontània d’aquesta rama del dret civil. La protecció del principi de llibertat de testar i la major atribució de drets successoris al cònjuge o convivent supervivent són els principis a partir dels quals els Estats inspiren les seves modificacions legislatives i, per això, són els elements centrals de l’harmonització del dret de successions europeu. Com a conseqüència de la estreta relació entre el dret de successions i el dret de família i per els avanços respecte de la comunitarizació del segon, d’entre les dues polítiques legislatives, els Estats estan prioritzant la protecció jurídica del supervivent, sense deixar de banda la llibertat de testar.