577 resultados para Dret penal -- Unió Europea, Països de la
Resumo:
El distanciamiento que hoy observamos entre las actitudes de los Estados Unidos (EEUU) y Francia frente a temas como el uso de la fuerza y el derecho internacional, tiene un punto álgido en el debate que giró en torno a la redacción y aprobación de la Resolución 1441 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Irak. A la luz de esta brecha entre los EEUU y la Francia consideramos conveniente revisar este proceso a través de los instrumentos analíticos ofrecidos por dos aproximaciones teóricas en Relaciones Internacionales: el neorrealismo y en el neoliberalismo. Los objetivos de este trabajo son: (1) Exponer los hechos que definieron una y otra posición así como el contenido final de dicha resolución, (2) analizarlos desde la perspectiva teórica del neo-realismo y; (3) del neo-liberalismo
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Desde finales de los 80 se produce un aumento significativo y rápido de los programas de asistencia financiados por la Unión y que incluyen medidas destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este aspecto positivo de promoción encuentra su anverso en una serie de medidas que la UE introduce en sus acuerdos con terceros y que permiten, en caso de que se produzcan violaciones en este campo que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. Este tipo de medidas son las llamadas cláusulas de condicionalidad democrática o de condicionalidad negativa, objeto de estudio del presente working paper. Dichas cláusulas establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite que en caso de incumplimiento se pueda llegar a la terminación del acuerdo. Si bien inicialmente los criterios que se tenían en cuenta para condicionar créditos o ayudas eran los económicos, con el tiempo vemos como crece la importancia que van adquiriendo los derechos humanos y la democracia como requisitos indispensables en base a los cuales se condicionan las ayudas económicas o la celebración de acuerdos internacionales, y un medio en manos de la UE para mostrar su disconformidad ante determinadas situaciones, y para presionar a los gobiernos infractores y que deseen establecer relaciones con la comunidad. En el presente working paper se analizará el origen y la posterior consolidación como práctica habitual en las relaciones con la UE. Asimismo, se dará un repaso a la tipología utilizada en el clausulado de los Tratados con países terceros
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¿Cómo se podría comprometer la Comunidad Internacional, en un mundo globalizado, para la resolución de conflictos?. En el siglo XXI, pasa necesariamente por un cuestionamiento de los métodos tradicionalmente empleados para la resolución de conflictos y la seguridad (frente a nuevos escenarios nuevas estrategias). Éstas toman forma en las doctrinas de la prevención, transformación, resolución de conflictos, gestión de crisis, y seguridad multidimensional/colectiva. Trasladándolo a Europa, la implantación de políticas comunes en las zonas en conflicto, urge cada día más. No existe una acción exterior colectiva ante el estallido de una crisis, porque al final siempre acaban prevaleciendo las decisiones de los Estados más poderosos. Es este mismo proceso decisional, anclado en las posturas realistas, el que bloquea o retarda todo intento de reacción común. Mientras, la violencia se sucede y asistimos impotentes a escenarios bélicos o escaladas, bajo la mirada atrapada de Occidente. La UE se enfrenta a un desafío cada vez más presente, por conseguir una acción globalizadora en materia de derechos humanos, porque frente a la globalización económica surge la necesidad de contrarestar sus efectos, globalizando también los derechos humanos. Cabría revisar las respuestas y capacidades europeas ante el estallido de una crisis.
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Uno de los puntos que se destacará en este trabajo es la reorientación de las relaciones políticas y económicas de los diferentes actores implicados en Oriente Medio para darles unas connotaciones más regionales. Esta tendencia también es perceptible en otras regiones del mundo en las que se combinan globalización con regionalismo de tal modo que un proceso fortalece al otro y originan una mayor cooperación.
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Aquest working paper és la versió espanyola del capítol escrit per l'autora sobre la política europea d'Espanya per a un anuari alemany sobre construcció europea (W. Weidenfeld i W. Wessels (Hrsg.). Jahrbuch der Europäischen Integration 2001/02, Institut fur Europäische Politik. Europa Union Verlag, en premsa). L'autora escriu aquest capítol per al Jahrbuch regularment des de l'any 1990. Producte d'aquests textos és el llibre de l'autora que porta per títol La política europea d'Espanya, Barcelona, Ariel, 1999. En aquest llibre es recullen aspectes conceptuals i d'anàlisi en profunditat que serveixen de marc a aquest text, les característiques responen a l'objectiu de la publicació (alemanya) en què va aparèixer: un anuari de seguiment de la construcció europea de caràcter conjuntural.
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El presente volumen es una nueva contribución del Observatorio de Política Exterior Europea (Obs) al análisis de la interacción entre la política exterior española y la acción exterior de la Unión Europea. En esta ocasión, el lector se encuentra frente a un ejercicio de balance de la Presidencia española de la Unión Europea del primer semestre de 2010, una presidencia única, que sus mismos protagonistas han definido como presidencia de transición. Una transición entre el viejo y el nuevo modelo, impuesto por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor poco antes del inicio de la presidencia rotatoria de España. El volumen se compone de más de 20 capítulos, que abordan de manera sistematizada y sucinta los temas fundamentales para entender cuál ha sido el cometido de España a la hora de gestionar el papel de Europa en el mundo. El Obs ya ha realizado este tipo de ejercicio en tres ocasiones desde 2002. De ahí que este “Entre la irrelevancia internacional y el aprendizaje institucional: La presidencia española de la Unión Europea (2010)” deba ser entendido como un balance de la presidencia española al frente de la agenda exterior de la UE, pero también como un referente para los estudiosos de la política europea de España, por un lado, o de la acción exterior de la UE, por el otro, que se suma a la línea de análisis seguida por el Obs a lo largo de casi una década de trabajo.
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Los estados europeos se han mostrado impotentes ante el conflicto que asola Sudán, ejemplificado por la catástrofe humanitaria de Darfur. La creciente presión para “hacer algo” llegó a los despachos de los ministros de exteriores europeos hace cuatro años y desde entonces, tanto a nivel unilateral como europeo se han desarrollado diferentes (y fracasadas) iniciativas. A nivel de la PESD, por ejemplo, la Unión puso en marcha en coordinación con la OTAN, la operación de apoyo a la misión de la Unión Africana en Darfur, la operación AMIS II, pero pronto se vio desbordada por las dimensiones del conflicto. Este fracaso ha obligado a la Unión a ocupar un lugar protagonista en este conflicto imposible de desligar del enfrentamiento de Sudán con Chad, a través de la operación EUFOR Chad/RCA. Sin embargo, esta nueva operación se está convirtiendo en la última pesadilla europea en el terreno de la PESD. El complejo contexto bélico a escala regional así como las dificultades para construir una operación europea a gran escala han puesto en evidencia las diferencias entre socios europeos sobre el deber de intervenir en el conflicto de Darfur, así como las lagunas en la estrategia europea hacia un conflicto tan grave como el que asola el triángulo formado por Sudán, Chad y la República Centroafricana (RCA).
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El TJUE ha consagrado en sus sentencias Viking, Laval, Rüffert y Comisión contra Luxemburgo una interpretación restrictiva de la directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios transnacional, dando preponderancia a los principios económicos de la UE, frente a los sociales, y favoreciendo el dumping social. El objetivo será analizar si los fundamentos jurídicos de las sentencias se pueden rebatir, y hacer especial hincapié en el posicionamiento de la Confederación Europea de Sindicatos a este respecto.
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En la UE existen diversas propuestas de nuevas políticas familiares para alcanzar la conciliación de la vida laboral con la familiar.La comparación de las principales novedades de la BEEG con la respectiva legislación española manifiesta las diferencias entre ambos países europeos en su reto de enfrentarse al problema común del envejecimiento poblacional.
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El objetivo de este trabajo es estudiar la evolución de los niveles de eficiencia técnica de los principales sectores de la industria manufacturera europea durante el periodo 1987-1996. Para ello se ha aplicado un análisis envolvente de datos (DEA) con la información obtenida de la base de datos BACH de 1996. Los resultados muestran que la eficiencia media de la industria disminuye en este período. Además, no encontra-mos una evidencia clara de que haya habido convergencia en la eficiencia entre las empresas europeas. No obstante, nuestro análisis revela una relación estrecha del ciclo económico con los niveles de eficiencia y con su dispersión.
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Este artículo analiza tres enfoques fundamentales del proceso de integración europea: neofuncionalista, intergubernamentalista y con especial atención al neoinstitucionalismo
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A major achievement of new institutionalism in economics and political science is the formalisation of the idea that certain policies are more efficient when administered by a politically independent organisation. Based on this insight, several policy actors and scholars criticise the European Community for relying too much on a multi-task, collegial, and politicised organisation, the European Commission. This raises important questions, some constitutional (who should be able to change the corresponding procedural rules?) and some political-economic (is Europe truly committed to free and competitive markets?). Though acknowledging the relevance of legal and normative arguments, this paper contributes to the debate with a positive political-scientific perspective. Based on the view that institutional equilibria raise the question of equilibrium institutions, it shows that collegiality was (a) an equilibrium institution during the Paris negotiations of 1950-51; and (b) an institutional equilibrium for the following 50 years. The conclusion points to some recent changes in the way that European competition policy is implemented, and discusses how these affect the “constitutional” principle of collegial European governance.