47 resultados para Directiva da poupança
Resumo:
Los autores resumen en un decálogo la experiencia de más de 30 años de estudio de los ríos españoles con dos focos principales: el uso de macroinvertebrados para la obtención de la calidad biológica y el diseño de sistemas de evaluación del estado ecológico de los ríos. Después de una introducción general y de un resumen de cómo se gestaron los estudios de biomonitoreo en España, los autores analizan los trabajos que se han publicado en la revista Limnetica sobre este tema. Se usan estos datos para ilustrar los puntos relevantes en el diseño y aplicación del biomonitoreo, que es posteriormente resumido en un decálogo. Este está pensado para contener todos los puntos necesarios para que el diseño de un sistema de biomonitoreo cumpla las especificaciones de la Directiva Marco del Agua (DMA). Los diez puntos analizados son: 1) establecimiento de la zona de estudio; 2) recursos humanos y materiales disponibles; 3) tipología de ríos; 4) establecimiento de las condiciones de referencia; 5) protocolos de muestreo; 6) métricas a utilizar; 7) establecimiento de los cortes de calidad y relación de las métricas con las presiones; 8) mapas de estado ecológico usando el valor relativo respecto a los valores de referencia (el EQR: Ecological Quality Ratio); 9) control de calidad; 10) uso de los datos para establecer los objetivos de calidad y el programa de medidas. En la revista Limnetica se han publicado desde su inicio en el año 1981 un total de 641 trabajos, de los cuales un 42% trataban de ríos y un 18% se centraban exclusivamente en el biomonitoreo. La mayor parte de los trabajos de biomonitoreo publicados utilizaron a los macroinvertebrados como elemento de calidad (88%), pero relativamente pocos (menos del 20%) usaron la tipología y las condiciones de referencia para establecer correctamente las clases de calidad. Se analiza por separado el período anterior al año 2002, y con un número similar de trabajos se advierte un mayor porcentaje de trabajos de biomonitoreo después de 2002. Sin embargo, y a pesar de la existencia de la DMA desde el año 2000, muchos trabajos publicados en Limnetica a partir de 2002 (cuando se hizo un número especial sobre biomonitoreo en ríos mediterráneos) no cumplen los requisitos que demanda esta Directiva. En este momento, después de la experiencia que se tiene por la implementación de la DMA, cualquier sistema de biomonitoreo desarrollado en Europa debe ser comparable a los que existen actualmente, especialmente a la métrica común de intercalibración (ICM).Este decálogo presenta los pasos necesarios para que cuando se diseñe un sistema de muestreo este cumpla los requisitos que demanda la DMA.
Resumo:
International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009