78 resultados para Desarrollo sostenible -- Unión Europea
Resumo:
El objeto de estudio de esta investigación es la privacidad digital, centrada en el marco legislativo del derecho de la protección de datos, que representa una de las consecuencias derivadas de la cultura emergente de la nueva esfera pública digital. Se estudia cómo este contexto tecnológico y digital, que caracteriza la Sociedad de la Información, ha provocado una serie de cambios de comportamiento y de los valores de la ciudadanía. Entre ellos la facilidad de recoger datos, ya sea por las metodologías de extracción de datos o por la publicación en abierto de contenido, es importante saber cuáles son los límites de la legalidad y los fines para los que son recogidos. Ya no se trata sólo de qué datos hay de una persona en el plano virtual, sino de qué tipo de privacidad existe y qué medidas se pueden adoptar tanto para preservarla como para reivindicarla. El estudio se enmarca el derecho de la protección de datos dentro de la política de la Unión Europea, examinando la regulación establecida vigente y los cambios que se pretenden realizar en un futuro próximo.
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Los atentados terroristas del 11 de septiembre provocaron que el Consejo de Seguridad aprobara una serie de resoluciones con varias medidas antiterroristas. Inmediatamente, la Unión Europea aprobó un Plan de Acción contra el terrorismo e integró en el derecho comunitario las medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad a pesar de no tener ninguna obligación de adoptarlas. El objetivo de este trabajo es ver cuáles son las condiciones y mecanismos internos de la Unión Europea que facilitan la propagación de la influencia de las normas del Consejo de Seguridad y que alteran la conducta de los actores europeos
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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.
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El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad.
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).
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Uno de los temas centrales en el debate sobre las ventajas y desventajas de la unión económica y monetaria, y sobre el que no existe consenso en la literatura, es si la variabilidad del tipo de cambio tiene efectos negativos sobre el comercio. Así pues, el objetivo de este trabajo no consiste únicamente en analizar si existe una relación negativa entre ambas variables para los países europeos en el período 1973-1998 sino también en tratar de explicar porqué los trabajos previos han obtenido resultados tan distintos a partir de la consideración de la inestabilidad temporal de la relación.
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El presente ensayo pretende evaluar la contribución que haya podido suponer la condición de territorio de frontera a las particularidades del proceso de desarrollo económico de Cataluña desde el siglo XVIII en adelante. En las secciones que siguen dedicaré un breve espacio a presentar cada uno de los mecanismos relacionales que pueden asociarse a la existencia de la frontera y a los contactos que se mantuvieron regularmente con las economías de los países al Norte de la misma. El primer apartado se dedica a las oportunidades del comercio, con el recurso a dos ejemplos específicos. El segundo se ocupa del comercio transfronterizo ilegal o de contrabando. El tercero atiende a los canales empleados para la transferencia de tecnología. El cuarto se refiere a la inversión extranjera directa. El quinto está reservado al turismo internacional. El sexto trata de ponderar la nueva situación que ha suscitado en la región la incorporación de España a la Unión Europea a partir de 1986. Una sección final ensaya una breve valoración de conjunto.
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La Integración de la Políticas Ambientales (IPA) consiste en la incorporación de los objetivos ambientales en todos los estadios de elaboración e implementación de las políticas no ambientales (o sectoriales), con un reconocimiento específico de dicho objetivo como principio director de la programación y la puesta en práctica. Se complementa con la previsión de las consecuencias ambientales mediante una evaluación de conjunto de la política con objeto de minimizar las contradicciones entre las políticas ambientales y no ambientales dando prioridad a las primeras. La naturaleza transversal de la IPA no se ajusta a la forma tradicional de gobernanza jerárquica basada en la autoridad del Estado, la diferenciación sectorial, y los instrumentos típicos de dirección y control. Por ello, no es extraño que la IPA se encuentre a menudo asociada a los llamados "nuevos modos de gobernanza". Esta tesis propone analizar empíricamente el estado de la cuestión en España con respecto a la Integración de la política ambiental , tanto a nivel estatal como autonómico (Cataluña, País Vasco), yendo más allá de los compromisos políticos a favor de un mayor grado de integración de los factores ambientales en las demás políticas. En particular, los ámbitos de investigación seleccionados para esta finalidad son el de las políticas de mitigación de las causas y los efectos del cambio climático, y las políticas de desarrollo sostenible. En términos de ‘variable independiente’ La hipótesis que se quiere comprobar es que la acción llevada a cabo por la Unión Europea ha generado profundos cambios en las estructuras de las instituciones mencionadas y en los procesos de elaboración y implementación de determinadas políticas (energía y transporte) así como en las relaciones entre sectores de la administración pública y entre el sector público y el privado.
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Este working paper pretende aproximarse al papel desempeñado por la Unión Europea en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo entre el 26 de agosto y el 4 de setiembre de 2002 y que, como su antecesora (Río, 1992), puede convertirse en un punto de referencia y en una fuente de impulso para las políticas medioambientales internacionales y domésticas. A este efecto, en un primer apartado de este texto se presenta con brevedad la Cumbre (antecedentes, actores y principales debates) (82). En segundo lugar, se examinan las distintas posiciones negociadoras de la UE a lo largo del extenso y variado listado de materias que fueron objeto de discusión en Johannesburgo (111). Y, ya para terminar, se sugiere una determinada lectura teórica al respecto de la actuación de la Unión (126).
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La reciente aprobación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas ha supuesto la asunción del paradigma victimocéntrico en la lucha contra el fenómeno de la trata de seres humanos por parte de la Unión Europea. La forma de abordaje que esta nueva norma representa contrasta con la política que hasta el momento había sustentado la Unión. En esta aportación se analizan los hitos de este supuesto viraje en la aproximación a la trata por parte de la Unión, los contenidos esenciales de la nueva norma y los requerimientos de adaptación de nuestro reciente delito de trata de personas derivados de la existencia de nueva normativa comunitaria.
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[spa] Mientras que en Europa la interdependencia y la dimensión transfronteriza de las cuestiones ligadas al cambio climático ha facilitado una cierta"continentalización" de la gestión de este fenómeno, favorecida por el carácter intergubernamental de las medidas que se adoptan en el marco de la Unión Europea, al otro lado del Atlántico la transversalidad de este mismo fenómeno explica la necesidad de que, ante las limitaciones del marco regional, se pongan en marcha mecanismos que faciliten la intervención no sólo estatal sino también de las entidades sub-nacionales. En este sentido, la ausencia de la acción federal tanto en Estados Unidos como en Canadá ha comportado un mayor desarrollo de la acción de las entidades sub-nacionales, que han tomado el liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Son estas medidas las que se han visualizado en el escenario internacional. Ello ha favorecido el establecimiento de mecanismos de coordinación de la acción de estas entidades sub-nacionales en el seno de redes transnacionales, que han ido adquiriendo una mayor relevancia en la implementación del Convenio Marco sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, particularmente en relación a uno de sus instrumentos, el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En este contexto, la futura vinculación de los sistemas de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Norteamérica con el sistema de la Unión Europea presenta diversos retos de carácter material y formal.
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Durante el último medio siglo se ha producido un movimiento constante de aproximación entre las economías que hoy forman la Unión Europea. Tan sólo algunas escasas y pasajeras vacilaciones han enturbiado un proceso que ha sido intenso y persistente. El fenómeno en sí mismo ha constituido la mejor confirmación de la teoría del crecimiento neoclásica, según la cual, cuando un conjunto de economías con rasgos estructurales relativamente similares inicia un proceso de integración, es de esperar un movimiento de convergencia entre sus niveles de renta per cápita. Sin embargo, la experiencia de este pasado inmediato contrasta con momentos más remotos en el tiempo, en los cuales el incremento de intercambios entre las economías europeas no se tradujo en absoluto en una aproximación mutua. A lo largo del medio siglo anterior a la Primera Guerra Mundial, a pesar de la intensa profundización en sus relaciones, las economías europeas adolecieron de una marcada incapacidad para converger entre sí. La economía española, en concreto, mantuvo inalterada su distancia relativa con respecto a los países más desarrollados de Europa y fue incapaz de adelantarse mínimamente en la carrera del crecimiento.
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La Unió Europea (UE) ha fet passos molt significatius des que va adoptar el Programa de Göteborg per a la Prevenció de Conflictes Violents el 2001. Malgrat tot, els obstacles institucionals, una priorització insuficient i la manca d'un compromís polític clar han estat impediments fonamentals perquè la UE concretés les seves ambicions d'erigir-se en un actor global més eficaç en la prevenció de conflictes i la construcció de la pau. La pràctica concreta de la UE encara és el reflex d'una perspectiva de la gestió de les crisis clarament reactiva més que no pas d'un plantejament genuí favorable a la prevenció de conflictes. Aquest document d'actuació, principalment adreçat als qui dicten la política a seguir i les decisions de la UE i dels seus estats membres, exposa que la UE ha de realitzar un canvi que va de la simple gestió de crisis a posar més èmfasi en la prevenció de conflictes, tot augmentant així els seus avantatges comparatius. Això exigeix tenir unes prioritats clares i millorar el sistema d'alarma primerenca de la UE. Cal que la prevenció de conflictes s’integri de forma transversal en totes les polítiques exteriors d'Europa i que constitueixi el nucli del SEAE (el Servei Europeu d'Acció Exterior). Aparentment, el Tractat de Lisboa i el SEAE constitueixen una oportunitat única per a millorar la coherència i l'eficàcia de la UE com a actor globlal. Ara bé, s'està aprofitant aquesta oportunitat fugissera?
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Los desafíos de la seguridad global –anticipando respuestas ante las nuevas amenazas– es lo que preocupa al mundo actual. La seguridad ya no es un exclusivo ámbito nacional, o estatal, ni tan siquiera europeo. Es más global y común. El ciudadano es el centro de la seguridad. Los Estados son instrumentos a través de los cuales se concretan soluciones de seguridad centradas en el ciudadano con una seguridad que sea preventiva, integrada y sostenible. La estrategia de seguridad Europea de 2003 define como principales amenazas para Europa las siguientes: terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, conflictos regionales, debilitamiento de los Estados y delincuencia organizada. Este documento proporciona a la UE una estrategia de carácter político para responder a los retos de la seguridad interior y exterior y al fenómeno creciente de la globalización. Los temas tratados subrayan el aumento de la preocupación por la seguridad en Europa y la necesidad de dar un enfoque global a las políticas con incidencia en estas materias. La Unión Europea tiene una amplia gama de políticas que poseen una dimensión de seguridad. Estos instrumentos no sólo deben ampliarse, creando nuevas herramientas para afrontar los nuevos retos, sino que deben aprovechar mejor sus sinergias, de manera que permitan a la Unión adquirir un mayor protagonismo en la seguridad y la estabilidad de la comunidad internacional.
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La societat en què vivim cada cop és més diversa i complexa. Per això és essencial trobar uns paràmetres comuns que permetin la convivència i la comunicació intercultural entre les diverses cultures que conformen el teixit social actual en el territori de la Unió Europea. En la mesura en què aquestes persones provinents d'altres països tinguin garantits els drets civils essencials, com a ciutadans de ple dret, estarem posant les bases d'una futura convivència productiva per a tothom i estarem deixant un llegat de pau social imprescindible per al progrés de la nostra societat. Un dels pilars bàsics d'aquest accés a la plena ciutadania per part de tots els habitants dels estats europeus és l'educació. Sovint trasbalsada per múltiples canvis legislatius, l'educació ara per ara no té cap altre sortida que ser intercultural, com a reflex fidel d'allò que està passant en la societat. El repte és preparar els professionals i implicar-hi a tots els agents educatius i promoure el desenvolupament ple de totes les capacitats dels alumnes, alhora que els prepara per a una transició al món laboral el més fàcil possible.