104 resultados para régimen escópico


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El objetivo del trabajo consistía en analizar y extraer algunas conclusiones de futuro sobre el tratamiento tributario específico de las situaciones de dependencia. Para ello, se ha estudiado, en primer lugar, la normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre la Dependencia y el Sistema de Atención a la Dependencia; así como su financiación. De una manera generalizada en España, y más particularmente, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A continuación, se ha realizado un análisis de las propuestas que el Defensor del Pueblo realizó en un informe rendido en 2002 sobre el régimen fiscal de la discapacidad. A partir de su contenido, se ha examinado si sus propuestas se han atendido o no, y si son o no sostenibles dentro del sistema actual.

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El objetivo de este estudio es contribuir al entendimiento, desde un punto de vista histórico, del papel que juega el cine en los procesos de popularización de la ciencia, la medicina y la tecnología. El punto de partida es la consideración de la medicina y del cine como conjuntos complejos y multidimensionales de “prácticas y discursos” de carácter científico-tecnológico y, por tanto, como formas particulares de acción e interacción cotidiana entre personas, colectivos e instituciones que juegan un papel básico en los procesos de construcción y funcionamiento de las sociedades contemporáneas. Así, mediante el análisis de la representación y articulación de las prácticas y los discursos médico-sanitarios en el cine documental colonial español del primer franquismo, es decir, en el caso particular de la construcción, legitimación y consolidación de un régimen totalitario, se aportan algunas claves explicativas sobre las múltiples relaciones entre diferentes colectivos (expertos y no-expertos) en cuanto a la naturaleza y el nivel de intervención en los procesos de generación y gestión de conocimiento científico-tecnológico. Como resultado, el cine se revela como un espacio no sólo de evasión y entretenimiento, sino también de ciencia y educación, donde la capacidad de definir y solucionar problemas cotidianos de la población, y por tanto, su impacto en la construcción de la arquitectura social, ideológica, económica, política y cultural de las sociedades contemporáneas, se fundamenta en la combinación de sus aspectos como espectáculo narrativo y científico-tecnológico.

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En este trabajo se hace referencia a la posible consideración de las sociedades cooperativas como sociedades mercantiles, cumpliéndose determinadas circunstancias, y ello sin pérdida de sus características específicas en cuanto a la toma de decisiones, el reparto de beneficios y la búsqueda de la satisfacción de fines de interés general. Asimismo, se analizan las consecuencias de aumentar el porcentaje de operaciones realizadas con terceros no socios, respecto del total de operaciones realizadas por la sociedad cooperativa, y su incidencia en la cuantía de los fondos de la cooperativa y en la retribución del socio cooperativista. Se realiza en este punto una comparación con las sociedades capitalistas convencionales (S.A., S.L.). Finalmente, se propone una reforma legislativa al objeto de permitir aumentar el porcentaje de realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, y ello sin pérdida de su tratamiento fiscal favorable. PALABRAS CLAVE: Cooperativas, mercantilidad, mutualismo, operaciones con terceros, régimen fiscal, reformas legislativas. CLAVES ECONLIT: P130, Q130, L310

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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L’organització educativa en una escola de música és un aspecte de l’àmbit de coneixement pedagògic que té el seu propi engranatge i un funcionament particular. Mitjançant l’estudi comparatiu entre les escoles municipals de música de Mataró, Olesa de Montserrat i “El Faristol” de Roda de Ter i Santa Maria del Corcó-L’Esquirol, aquest projecte vol donar una visió general de l’organització dels centres de règim especial d’àmbit musical, tot establint les bases teòriques per poder comprendre l’organització educativa de les escoles de música i analitzant tres grans àrees de gestió: el model educatiu, els recursos i el sistema relacional.

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El treball que es presenta té per a objecte l’anàlisi de les principals disposicions de caràcter processal que s’incorporen al Projecte de llei del Llibre II del Codi Civil de Catalunya. S’hi desenvolupa el règim jurídic que s’hi proposa però també s’ha tractat d’identificar les possibles llacunes existents, així com les contradiccions o defectes. Amb la finalitat de contribuir a millorar la qualitat del Projecte s’han elaborat una sèrie d’esmenes que recullen les propostes realitzades en el treball.

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El règim econòmic matrimonial català i el de l’estat de Nova York presenten un paral·lelisme estructural important ja que tots dos territoris han adoptat el mateix règim econòmic matrimonial, el de separació de béns. No obstant, la seva implementació i la conseqüent pràctica jurisprudencial difereix significativament. El dret de família de l’estat de Nova York, se situa en un context de common law, és a dir, en un sistema judicial que evoluciona ràpidament i s’adapta relativament ràpid a les necessitats d’una realitat social que està en constant evolució. El legislador català, tot i que ha fet esforços a nivell de donar respostes als nous reptes plantejat per la realitat familiar catalana, encara està lluny de fer front a problemes d’aplicació que sovint planteja el règim econòmic matrimonial dels cònjuges catalans. D’altra banda, la realitat social catalana no és significativament diferent a la realitat nord-americana ateses les noves composicions familiars amb famílies monoparentals, fills de diferents matrimonis i una alta proporció de divorcis per matrimoni. D’altra banda, l’estructura patrimonial de les famílies, tant les catalanes com les novaiorqueses també presenten una estructura patrimonial similar formada no només per la residència habitual sinó per patrimoni intangible i per inversions que comencen a meritar durant el matrimoni però que vencen una vegada aquest vincle s’ha dissolt. Ha resultat constructiu, doncs, comparar els règims i extreure lliçons del règim novaiorquès que s’han revelat molt útils per a la nostra pràctica catalana. Així doncs, l’objectiu d’aquest projecte de recerca ha estat estudiar el règim econòmic matrimonial català i el novaiorquès que ha culminat amb la formulació de propostes normatives i de pràctica jurisprudencial que permetran modernitzar i actualitzar l’aplicació del règim econòmic matrimonial català i d’aquesta manera adaptar-lo a la nova realitat social i econòmica de les famílies catalanes.

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El apoyo ciudadano a la democracia constituye un requisito fundamental de los modernos regímenes democráticos, tanto respecto de su estabilidad y consolidación como de la calidad de su funcionamiento. En este marco, la legitimidad democrática pertenece a la dimensión de creencias ciudadanas respecto de que la democracia y sus instituciones son las más apropiadas (de hecho, las únicas aceptables) como régimen de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, no todos los ciudadanos expresan este conjunto de actitudes positivas hacia el régimen democrático. En gran parte de las nuevas democracias un número considerable de personas o bien no entregan un apoyo abierto a la democracia o, expresan actitudes contradictorias hacia los regímenes democráticos. Este grupo de individuos ha sido normalmente tratado por la literatura como un solo grupo homogéneo, que responde sin más consideraciones a la etiqueta de “no demócratas”. Sin embargo, tal como esta investigación pretende demostrar, existen razones teóricas y empíricas para esperar que no haya un único perfil de ciudadanos que no apoya la democracia. Por el contrario, sería posible encontrar y analizar diversos perfiles de “no demócratas”, que explican sus diferencias de acuerdo a distintas objeciones hacia la democracia. Esto es, las razones que se tienen para no entregar un apoyo difuso a la democracia no serían las mismas en todos los casos. De esta forma se derivan las siguientes preguntas de investigación: ¿Cuáles son los argumentos teóricos y empíricos que permiten distinguir diversos tipos de “no demócratas”? ¿Cuáles son las distintas objeciones hacia la democracia (razones) que configuran estos perfiles diversos? Sin embargo, no basta con responder sólo a estas preguntas. Es necesario avanzar en esta línea argumental, preguntándose respecto de la relevancia de distinguir distintos perfiles de “no demócratas”. Así, surge una tercera pregunta: ¿Bajo qué circunstancias tiene relevancia efectuar una distinción entre quienes no apoyan la democracia?

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La División Española de Voluntarios, nom oficial de la División Azul, ni va ser tan de voluntaris, ni va ser tan "azul", i això es va anar fent més evident a mesura que avançava la campanya. No va ser, tal com va vendre la propaganda oficial, un cos voluntari format per falangistes impulsats pel seu idealisme; un grup homogeni i ideològicament bel·ligerant. Va ser una unitat força heterogènia marcada fonamentalment pels militars i formada en gran part per altres col·lectius diferents del voluntariat falangista fidel al règim, sense excloure personal forçat i fins i tot opositors al franquisme.

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Anàlisi, avaluació i intervenció psicoeducativa en un programa assistencial i de suport a les relacions materno/paternofilials en famílies desestructurades. Els usuaris són els pares i les mares separats o divorciats (i els seus fills menors) amb conflictes entre ells i on ha estat el jutge qui ha establert el règim de visites. Es dóna suport i orientació als progenitors i als menors que acudeixen al centre per a fer l'intercanvi o l'estada del menor amb el progenitor no custodi, per a facilitar i millorar la relació entre les parts (menors, part custòdia i part no-custòdia).

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El treball recull des de l'experiència del pràcticum de psicologia, l'atenció que reben els discapacitats i llurs familiars des d'un règim residencial. Hi ha una part teòrica de caràcter més conceptual, i també es descriuen casos portats des de la concepció de la institució on es van dur a terme les pràctiques.

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La classificació dels interns penats en algun dels graus penitenciaris previstos a l’ordenament jurídic espanyol és una de les funcions i tasques de l’Administració penitenciària. La classificació inicial en règim obert és una d’aquestes possibles modalitats de classificació per a un determinat conjunt de persones que complien els requisits. Aquesta modalitat de classificació ha estat fins ara poc coneguda i sovint incompresa per part de la societats, ja que s’associa amb la llibertat definitiva de l’intern sense cap tipus de control. La finalitat de la recerca és precisament donar a conèixer els resultats d’aquesta aplicació en el conjunt de penats que l’any 2001 varen accedir a aquesta modalitat i se’ls va seguir fins a octubre de 2005, per saber la seva trajectòria i s’hi havia reincidit. També es va constituir un grup de contrast amb interns classificats en segon grau, per contrastar les diferències entre ambdós col·lectius.

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Aquest treball s’ha realitzat en el Centre Educatiu Montilivi, un centre de Justícia Juvenil, on predominen les mesures en règim semiobert. L’objectiu principal del centre és oferir als menors la experiència i la formació necessària per superar els handicaps, deixar l’activitat delictiva i participar en la societat de manera normalitzada. L’any 2002 es va implantar un sistema motivacional que, basat en el condicionament operant i l’aprenentatge social, facilités la participació activa i responsable dels interns. El sistema motivacional s’estructura en etapes progressives. El menor, superat el període d’observació inicial, se l’assigna a una etapa on pot gaudir dels avantatges corresponents. Una avaluació continuada, li permetrà anar assolint la puntuació necessària que li donarà la opció de progressar a una etapa superior. En aquesta gaudirà de més avantatges. L’objectiu bàsic de la recerca és avaluar l’eficàcia del sistema motivacional pel que fa la desaparició o reducció de les conductes indesitjables de: no retorn, fugides, reincidència i conflictes dins del centre i buscar relació d’aquestes variables amb diversos factors individuals. Per dur a terme la recerca s’han seleccionat 135 menors que hem distribuït en dos grups. un grup de control anterior a la implementació del sistema motivacional; i un grup d’intervenció a qui si se’ls ha aplicat el sistema motivacional. Els resultats diuen que la mostra respon a un patró antisocial greu. També diu que l’aplicació d’un sistema motivacional no s’ha associat a una reducció de les conductes antisocials dels interns durant el període d’aplicació. Malgrat això, sí es percebut com una eina eficaç per interns i professionals.

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Anàlisi del nivell real en la seva aplicació del Decret de Muncipalització que l'any 1937 va socialitzar la propietat urbana que estava en règim d'arrendament.

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En esta breve aproximación al recorrido histórico durante el siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, el autor nos muestra la incapacidad de la derecha española para asumir un régimen democrático y el contrato social y político que fundamentan el Estado de derecho alumbrado por las revoluciones burguesas que se suceden en la Europa moderna y contemporánea. Sin embargo, desde el restablecimiento de la democracia en 1977 hasta la actualidad, los partidos de derecha han conocido una evolución política, organizativa, electoral y programática que, de manera general, y, en algunos casos, desde su creación primigenia, les aproxima de forma más clara a sus homólogos del resto de las democracias occidentales.