58 resultados para Sistema fiscal español


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Entrevista sobre Politica maritima y Gestion de la seguridad maritima. Enseñanzas nauticas. Especial referencia al modelo britanico de Salvamento Maritimo: SOSREP.

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Actual tax systems do not follow the normative recommendations of yhe theory of optimal taxation. There are two reasons for this. Firstly, the informational difficulties of knowing or estimating all relevant elasticities and parameters. Secondly, the political complexities that would arise if a new tax implementation would depart too much from current systems that are perceived as somewhat egalitarians. Hence an ex-novo overhaul of the tax system might just be non-viable. In contrast, a small marginal tax reform could be politically more palatable to accept and economically more simple to implement. The goal of this paper is to evaluate, as a step previous to any tax reform, the marginal welfare cost of the current tax system in Spain. We do this by using a computational general equilibrium model calibrated to a point-in-time micro database. The simulations results show that the Spanish tax system gives rise to a considerable marginal excess burden. Its order of magnitude is of about 0.50 money units for each additional money unit collected through taxes.

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En las dos últimas décadas del siglo XIX en España el cooperativismo de crédito orientado hacia los pequeños productores agrícolas estuvo bastante ligado a las corrientes del “Regeneracionismo conservador” y el catolicismo social. Hemos estudiado las aportaciones de dos autores: Joaquín Díaz de Rábago y Nicolás Fontes. Díaz de Rábago contó con una fuerte formación teórica y colaboró en la redacción de un proyecto de ley sobre cooperativas, pero a pesar de su influencia no consiguió potenciar ninguna actividad concreta. Nicolás Fontes representa al hombre “práctico”. Sus circunstancias personales, era un importante terrateniente, lo animaron a poner en práctica un sistema de crédito destinado a ayudar a los pequeños arrendatarios. El modelo que puso en práctica se inspiraba en el Raiffeisen System, el mismo que defendía por Rábago. El desconocimiento mutuo de sus actuaciones invita a reflexionar sobre las limitaciones en la difusión del cooperativismo agrícola de crédito en España.

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El modelo americano de financiación universitaria no está centrado en la subvención directa de las Universidades sino en facilitar recursos a los estudiantes. Tanto la Unión como los Estados financian a los estudiantes directamente –mediante ayudas y becas- como indirectamente, a través de beneficios fiscales. El sistema es extremadamente complejo y tiene carencias en términos de equidad, eficiencia y neutralidad, pero, en definitiva, las Universidades americanas disponen de suficientes recursos para trabajar con eficacia y los estudiantes encuentran el modo –becas, préstamos y beneficios fiscales- de financiar buena parte de sus gastos educativos. El sistema español de Educación superior está en el polo opuesto. Programas de becas infradotados, precios universitarios simbólicos, programas de préstamos educativos marginales y ausencia de beneficios fiscales. Las Universidades públicas reciben sus recursos de los contribuyentes, a través de los presupuestos autonómicos, pero si se elige una Universidad privada el estudiante ha de pagar derechos de matrícula más elevados –puesto que sus programas no reciben soporte financiero público- al mismo tiempo que financia el sistema público mediante el abono de sus deudas tributarias. En el ordenamiento vigente se atribuye la principal responsabilidad en lo relativo a política universitaria a las Comunidades autónomas. ¿Qué podrían aprender los Gobiernos autonómicos del modelo americano, sin repetir sus errores? Tres lecciones sencillas: (1) Reducir los créditos presupuestarios a fondo perdido e incrementar los precios públicos, y las becas para los estudiantes de rentas bajas; (2) Crear un único beneficio fiscal, no más, en forma de deducción autonómica reembolsable en el IRPF, del 20% de lo invertido en Educación superior.; (3) Crear Programas de Ayuda al Mérito para todos los estudiantes con mejores resultados académicos en forma de cheque universitario para invertir en cualquier institución del sistema, ya sea de iniciativa estatal o social. Estas tres políticas contribuirían a incrementar los recursos financieros de todas las Universidades, y a mejorar la financiación de los estudiantes –en particular de quienes tienen más necesidades y condiciones para el estudio- al mismo tiempo que se refuerza la libertad de elección de Universidad. En dos palabras, mejoraría la eficacia y la equidad del conjunto del sistema.

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We identify a number of elements of the current Spanish system of regional financing that do not conform satisfactorily to the principles of equity, autonomy and efficiency that should inspire its design. Our main conclusion is that although the system presents a series of shortcomings that would require an in-depth reform, its basic focus on the equalization of the service provision capacity of all regional governments should be preserved because it is in accordance with the constitutional guarantee of equal rights for all citizens and with notions of horizontal equity that are widely shared in our country. In fact, the main shortcoming of the system is, in our opinion, that it does not fully guarantee such equality in practice. Additional weaknesses of the system are its lack of transparency, the absence of mechanisms to maintain vertical equilibrium across the different levels of the administration and a significant deficit of fiscal autonomy and responsibility on the pa

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En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.

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El Dret Financer-Tributari d’un estat membre es doblega a les directrius i als objectius d’harmonització contemplats al bloc normatiu comunitari de la Unió Europea. La incidència i l’impacte del Dret Comunitari sobre la sobirania fiscal dels seus integrants és evident, sotmetent i delimitant determinantment les mesures fiscals a finalitats extrafiscals. Un clar exemple d’aquest fenomen el constitueix la qualificació del règim espanyol d’amortització fiscal del Fons de Comerç Financer Internacional (previst a l’article 12.5 del TRLIS) com ajut d’Estat per part de la Comissió Europea. L’anàlisi jurídic que aborda aquest treball sobre l’evolució i Decisió final d’aquest expedient d’ajut d’Estat en particular, permet concloure que, l’existència, d’una banda, d’una concepció genèrica i indeterminada de la institució d’ ajut d’Estat i, de l’altre, d’un soft law comunitari que dóna contingut a l’esmentada institució i que ha estat evacuat per el propi organisme encarregat de decidir sobre aquests expedients (la Comissió Europea), esbossen un instrument discrecional d’harmonització fiscal negativa en seu de la imposició directa al marc de la Unió Europea. En efecte, la presència de la regla d’unanimitat en la presa de decisions en matèria tributaria des de els organismes comunitaris i l’absència d’una norma d’harmonització comunitària en seu d’imposició directa, propicien una notable inseguretat jurídica a l’hora de dissenyar beneficis fiscals per part dels legisladors d’un Estat. Mesures fiscals, que en cas de ser qualificades contràries a l’ordenament comunitari per part de la Comissió Europea, com al cas que ens ocuparà aquí, despleguen conseqüències especialment greus per als operadors econòmics que s’han beneficiat d’aquesta i que distorsionen la seva voluntat a la presa de decisions a posteriori i amb efectes retroactius. És necessari als efectes de dotar una major seguretat jurídica al sistema comunitari d’imposició directa, la substitució de la regla d’unanimitat per la de majories simples o qualificades, la voluntat de cedir parcel•les de sobirania fiscal per part dels Estats membre i Reglaments, per tal d’evitar d’arrel el fenomen de la desharmonització en aquest àmbit, així com l’ús abusiu d’instruments arbitraris d’harmonització fiscal negativa.

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En el presente estudio se analizan los sistemas de gestión de RSU de Alemania, Noruega y California, considerados best-practices, desde la perspectiva de la creación de las políticas que los han hecho posibles. De este análisis se destacan como elementos importantes el liderazgo institucional, los acuerdos con la industria y el debate social. Posteriormente se analiza el caso de España y de Cataluña, comparándolo con los casos destacados y los elementos seleccionados. En este análisis se sigue la evolución de su legislación, planes y programas y se consideran los elementos que definen el panorama actual. Finalmente, siguiendo las recomendaciones de diversos autores y la voluntad del actual programa catalán, se plantea un sistema participativo para la elaboración de estas políticas.

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El objetivo del trabajo consistía en analizar y extraer algunas conclusiones de futuro sobre el tratamiento tributario específico de las situaciones de dependencia. Para ello, se ha estudiado, en primer lugar, la normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre la Dependencia y el Sistema de Atención a la Dependencia; así como su financiación. De una manera generalizada en España, y más particularmente, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A continuación, se ha realizado un análisis de las propuestas que el Defensor del Pueblo realizó en un informe rendido en 2002 sobre el régimen fiscal de la discapacidad. A partir de su contenido, se ha examinado si sus propuestas se han atendido o no, y si son o no sostenibles dentro del sistema actual.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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A les darreres dècades, l'anglès mèdic col·loquial s'ha barrejat amb el llenguatge no especialitzat a dramatitzacions audiovisuals. Aquest argot pertany actualment a un sistema conceptual lligat a una cultura i constitueix l'oralitat prefabricada destinada a caracteritzar els personatges de ficció. Aquesta investigació verifica tant les tècniques de traducció emprades per traslladar la terminologia mèdica de la sèrie ER (Urgències) en el doblatge de l'anglès a l'espanyol, com el nivell d'adequació de la versió en la llengua meta. Acadèmicament, aquest treball està motivat per la manca d'estudis empírics de la traducció per el doblatge de la terminologia mèdica de les series televisives

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El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.

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Disseny i implementació d'una base de dades per a la realització de votacions a travès d'internet a l'ambit de la Comunitat Europea.

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This paper argues that the current Spanish system of regional financing does not adequately respect the principles of equality, autonomy, responsibility and transparency that should guide its design. It also advances a series of recommendations for the reform of the system that can be classified into two broad headings: guaranteeing the effective application of the constitucional principle of equality and reinforcing the fiscal responsibility and the accountability of regional governments.

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En el presente trabajo se avanzan una serie de recomendaciones para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. La primera de ellas tiene que ver con la estructura del sistema y con el reparto de recursos entre regiones. El resto se centran en resolver el déficit de autonomía de ingreso y de responsabilidad fiscal que todavía caracteriza al sistema.