67 resultados para RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MORALES
Resumo:
In this work, we present the cultural evolution that has allowed to overcome many problems derived from the limitations of the human body. These limitations have been solved by a"cyborization" process that began since early anthropogenesis. Originally, it was envisioned to deal with some diseases, accidents or body malfunctions. Nowadays, augmentations improve common human capabilities; one of the most notable is the increase of brain efficiency by using connections with a computer. A basic social question also addressed is which people will and should have access to these augmentations. Advanced humanoid robots (with human external aspect, artificial intelligence and even emotions) already exist and consequently a number of questions arise. For instance, will robots be considered living organisms? Could they be considered as persons? Will we confer the human status to robots? These questions are discussed. Our conclusions are that the advanced humanoid robots display some actions that may be considered as life-like, yet different to the life associated with living organisms, also, to some extend they could be considered as persons-like, but not humans.
Resumo:
El mercado, como cualquier otro sistema de organización de la vida colectiva, es susceptible de evaluación moral. En las páginas que siguen se examinan las dos vías de fundamentación más comunes y se muestran sus limitaciones. La primera presenta al mercado como un sistema social necesario. Lo cual se puede hacer por dos caminos: a) mostrando su superioridad desde cualquier criterio de evaluación, su superioridad incondicional; b) mostrando su carácter necesario, esto es, desprovisto de moralidad. La segunda vía pretende que el mercado es el único sistema compatible con valores morales generalmente aceptados.
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El artículo trata de una manera extensiva la figura del "Accertamento con adesione del contribuente" o liquidaciones tributarias con acuerdo del contribuyente. Se incluye en el marco de los mecanismos de resolución alternativa de los conflictos tributarios en Italia.
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El artículo presenta y discute una experiencia de innovación de la docencia universitaria en el ámbito disciplinar de la Psicología de la Educación, basada en una metodología de análisis y resolución de casos-problema en pequeños grupos colaborativos, y en el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). La experiencia, que se ha desarrollado a lo largo de dos cursos académicos, se fundamenta en una visión constructivista y sociocultural de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se describe en detalle el diseño instruccional desarrollado, que prioriza tres formas de uso de las TIC: 1) como apoyo al trabajo colaborativo en pequeñogrupo de los estudiantes; 2) como soporte al seguimiento, el apoyo y la tutorización por parte del profesor, y 3) como apoyo a la reflexión y regulación de los estudiantes sobre su propio proceso de trabajo y aprendizaje. Estas formas de uso extienden y amplifican la actividad presencial de profesor y estudiantes, y dan lugara un contexto híbrido (presencial y virtual) de enseñanza y aprendizaje. La valoración global de la experiencia es muy positiva, tanto desde el punto de vista del rendimiento académico de los estudiantes como desde el de la satisfacción de éstos y de profesores. Con todo, se identifican también algunos aspectos susceptibles de revisióny mejora; en particular, se señala la dificultad que supone integrar herramientas y espacios virtuales de enseñanza y aprendizaje en una "cultura institucional" y de los estudiantes centrada en la presencialidad, y sedestaca la necesidad de ayudar y enseñar explícitamente a los alumnos habilidades específicas para el trabajo y el aprendizaje en entornos virtuales.
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Este artículo se basa en algunas tendencias actuales en el campo de la psicología moral, que buscan comprender la naturaleza de los juicios y de las acciones morales, incorporando el papel de la afectividad en tales procesos. Para alcanzar este objetivo, se presentan algunos trabajos recientes así como los datos relativos a una investigación, en la cual se pretende identificar y analizar las posibles relaciones entre los estados emocionales, los razonamientos morales y la organización del pensamiento de los sujetos cuando se les pedía que resolvieran conflictos de naturaleza moral. Entre sus resultados, se encontró una fuerte relación entre el estado emocional de los sujetos y la forma en que organizan su pensamiento. A partir de las nuevas contribuciones teóricas que recientemente van surgiendo en este campo de estudio, se discute la necesidad de investigar cómo la educación moral puede ser pautada basándose en principios distintos de aquéllos relacionados con el desarrollo y la construcción de la habilidad racional de justicia. Sin negar la importancia de tal construcción, se defiende el principio de que la educación debe también ocuparse de la construcción y organización de la dimensión afectiva del psiquismo, buscando la formación de personalidades morales que integren en sus juicios y acciones, al mismo tiempo, los intereses personales y los colectivos.
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En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Introducción: La E.U.Enfermería Gimbernat participa en el Plan Piloto del Departamento de Universidades de la Generalitat de Catalunya para la adaptación de la titulación de Enfermería a los criterios de la Convergencia Europea. En el actual curso 2006-2007, la adaptación incluye todas las asignaturas de 1er y 2º curso, y es en este último donde se ubica...
Resumo:
Como ya viene reconociendo la doctrina y los propios órganos del Estado desde hace bastantes años que la solución extrajudicial de los conflictos del trabajo tiene un papel trascendental y, por tanto, cada vez más decisiva para la paz social. Ello en buena parte es consecuencia de la crisis de los modelos clásicos de regulación laboral como sucede en otras disciplinas del dere-cho, sirviendo de ejemplo las crisis de la familia, las contiendas por arrendamientos urbanos y los de la propiedad horizontal, especialmente por la falta de agilidad y exceso de formalismo de los sistemas públicos basados únicamente en el poder que ostenta el Estado para solucionar las crisis sociales. La vía extrajudicial no excluye los mecanismos públicos de regulación laboral como son esencialmente los servicios de conciliación y arbitraje de la Administración y los tri-bunales, pero los complementa y alivia de su abultada carga. Es evidente que el mundo del tra-bajo en el aspecto social se ha vuelto muy complejo y ello requiere en la actualidad nuevas formas o métodos variados de solución de conflictos con procedimientos más flexibles, más rápidos y menos reglamentistas cuyo servicio se halle estructurado de forma autónoma y plu-ral sin la intervención directa de la Administración pública. La proximidad al individuo a los afectados resulta más efectiva, siendo los beneficiarios directos en este caso, los trabajado-res y los empresarios.