162 resultados para Países de la Unión Europea
Resumo:
El trabajo analiza la organización y funcionamiento de los gabinetes de comunicación de las instituciones europeas, poniendo especial énfasis en las nuevas tecnologías de la información. Para ello, en una primera parte se construirá un paradigma sobre los gabinetes de comunicación desde dos puntos de vista: teórico, mediante el análisis de bibliografía sobre gabinetes de comunicación y práctico, mediante el estudio del gabinete de comunicación de una empresa privada de carácter global. Este paradigma será utilizado desde una perspectiva comparativa para el análisis de los gabinetes de las instituciones europeas, objeto de la segunda parte del trabajo
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Competitividad comparada del sector granívoro español en el marco de la Unión Europea. Referencia específica a Cataluña.El sector granívoro, y especialmente el porcino, ha sido un recurso de intensificación en regiones con escasez de SAU y que poseen suelos pobres para el cultivo. Cataluña ha sido la región española cuyas explotaciones más han recurrido a este tipo de intensificación.El presente artículo constituye un estudio sobre la competitividad de las explotaciones granívoras españolas y catalanas en el marco de las regiones de la UE, para lo cual se han utilizado datos de RICA.A fin de obtener una caracterización completa de la situación de las explotaciones granívoras se ha utilizado un conjunto amplio de variables, cuyas características se han resumido en unos pocosfactores. Utilizando estos factores como criterio de clasificación seha aplicado un análisis de "cluster" a las explotaciones granívoras de las regiones de la UE de las cuales RICA ofrecía datos.El resultado de la investigación permite concluir que las explotaciones granívoras españolas tienen características estructurales y económicas atrasadas respecto de las regiones avanzadas de la UE. Estas explotaciones españolas han asumido poco riesgo empresarial para modernizarse y conseguir un tamaño de explotación competitivo. En consecuencia consiguen escasos beneficios económicos.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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El objetivo de este trabajo es estudiar la evolución de los niveles de eficiencia técnica de los principales sectores de la industria manufacturera europea durante el periodo 1987-1996. Para ello se ha aplicado un análisis envolvente de datos (DEA) con la información obtenida de la base de datos BACH de 1996. Los resultados muestran que la eficiencia media de la industria disminuye en este período. Además, no encontra-mos una evidencia clara de que haya habido convergencia en la eficiencia entre las empresas europeas. No obstante, nuestro análisis revela una relación estrecha del ciclo económico con los niveles de eficiencia y con su dispersión.
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).
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Aquest treball pretén analitzar l’evolució del marc jurídic de la gestió de la cooperació i vigilància de les fronteres exteriors de la Unió Europea (UE) des de la perspectiva de les operacions a les fronteres marítimes. La pràctica de Frontex des dels seus inicis no ha estat mancada de crítiques, fet que ha comportat la necessitat de trobar nous mecanismes per aconseguir l’efectivitat de les seves operacions. És per aquest motiu que, com veurem en aquest treball, l’objectiu final de les reformes de l’Agència busquen assegurar la seguretat a l’espai interior del territori Schengen, sense deixar de banda el degut respecte als drets humans.
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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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El objeto de estudio de esta investigación es la privacidad digital, centrada en el marco legislativo del derecho de la protección de datos, que representa una de las consecuencias derivadas de la cultura emergente de la nueva esfera pública digital. Se estudia cómo este contexto tecnológico y digital, que caracteriza la Sociedad de la Información, ha provocado una serie de cambios de comportamiento y de los valores de la ciudadanía. Entre ellos la facilidad de recoger datos, ya sea por las metodologías de extracción de datos o por la publicación en abierto de contenido, es importante saber cuáles son los límites de la legalidad y los fines para los que son recogidos. Ya no se trata sólo de qué datos hay de una persona en el plano virtual, sino de qué tipo de privacidad existe y qué medidas se pueden adoptar tanto para preservarla como para reivindicarla. El estudio se enmarca el derecho de la protección de datos dentro de la política de la Unión Europea, examinando la regulación establecida vigente y los cambios que se pretenden realizar en un futuro próximo.
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Los atentados terroristas del 11 de septiembre provocaron que el Consejo de Seguridad aprobara una serie de resoluciones con varias medidas antiterroristas. Inmediatamente, la Unión Europea aprobó un Plan de Acción contra el terrorismo e integró en el derecho comunitario las medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad a pesar de no tener ninguna obligación de adoptarlas. El objetivo de este trabajo es ver cuáles son las condiciones y mecanismos internos de la Unión Europea que facilitan la propagación de la influencia de las normas del Consejo de Seguridad y que alteran la conducta de los actores europeos
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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.
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El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad.
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).
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La reciente aprobación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas ha supuesto la asunción del paradigma victimocéntrico en la lucha contra el fenómeno de la trata de seres humanos por parte de la Unión Europea. La forma de abordaje que esta nueva norma representa contrasta con la política que hasta el momento había sustentado la Unión. En esta aportación se analizan los hitos de este supuesto viraje en la aproximación a la trata por parte de la Unión, los contenidos esenciales de la nueva norma y los requerimientos de adaptación de nuestro reciente delito de trata de personas derivados de la existencia de nueva normativa comunitaria.