73 resultados para INTERPRETACION DE LA LEY


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La opinión de muchos lectores de prensa digital española se expresa en los comentarios. El artículo es un estudio de las reacciones emitidas por los lectores a propósito de la propuesta de la Ley Wert (durante el mes de mayo de 2013). Las principales conclusiones que se extraen del análisis es que la participación (1) es escasamente complementaria o nula a la información profesional y, en consecuencia, (2) no contribuye, en el ejemplo analizado, al llamado periodismo participativo. El estudio ha permitido radiografiar el tipo de participación y debatir sobre su pertinencia en las principales cabeceras de la prensa digital española

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La presente tesina desarrolla de forma resumida la evolución histórica y legal sobre la libertad condicional en España, desde los Presidios del norte de África hasta nuestros días. Se tienen en cuenta las últimas reformas de la Ley orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, así como su repercusión en la concesión de la libertad condicional. Se destacan como puntos más importantes: La doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en cuanto a aplicación de la redención de penas por trabajo a los condenados por el Código penal de 1973, y la introducción de expulsión del interno extranjero residente ilegal en nuestro país a la llegada de las 3/4 partes de la condena.

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En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.

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La present recerca té per objecte l’estudi de la utilització dels sistemes de control electrònic monitorat a la població penada a Catalunya. La finalitat principal del projecte és la d’analitzar l’adequació d’aquests sistemes als fins que la llei penal, processal i penitenciària els encomana i valorar la viabilitat d’ampliació de la utilització d’aquests sistemes. L’interès en la realització d’aquest estudi deriva de la constatació, per una banda, de l’existència d’una àmplia oferta de sistemes tecnològics, en constant desenvolupament i millora, que permeten un seguiment i control dels individus en la comunitat, i per altra banda, de la progressiva incorporació d’aquestes tecnologies en la legislació penal i penitenciària. La recerca parteix de la base que en l’actual context de presons superpoblades, de creixent volum de la població interna en centres penitenciaris i de recerca de mesures de major control del risc, l’anàlisi de l’ús que s’ha donat a aquest recurs legal i la valoració que de la seva utilització en fan els subjectes involucrats en la seva aplicació pot resultar cabdal per al disseny de noves polítiques penitenciàries. A més, la recerca hauria de permetre plantejar l’eventual extensió d’aquests sistemes a un major nombre de supòsits en el mateix context del tercer grau penitenciari o bé fins i tot plantejar la seva utilització en la llibertat condicional o en altres àmbits de l’execució penal.

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L’estudi actualitza les taxes de reincidència dels menors sotmesos a una mesura d’internament o de llibertat vigilada que van ser publicades a la recerca “La reincidència en el delicte en la justícia de menors” finalitzada l’any 2005 i que van iniciar la sèrie. Aquesta recerca ja és la tercera del mateix tipus i en aquest cas estudia els joves que van finalitzar una mesura de llibertat vigilada i d’internament l’any 2004 i els segueix fins el 31 de desembre de 2007, per saber si han comès un nou delicte que hagi estat detectat per la Xarxa d’execució penal, tant de joves com d’adults. S’ha estudiat tota la població de joves desinternats de centres (N=169 subjectes l’any 2004). En el cas de llibertat vigilada, del total de joves que finalitzaren mesura l’any 2004 (N= 718), s’ha fet una mostra de 558 subjectes (interval de confiança:95,5%; marge d’error±2;p=q=50). Els resultats en llibertat vigilada apunten un descens significatiu en la taxa de reincidència, que ha passat del 31,9% al 2005 al 22,0% el 2007. En canvi en internament la fluctuació de la taxa no dona diferències significatives tot i que el 2005 era del 62,8%, va augmentar al 66,9% el 2006 i ha tornat a baixar al 56,2% l’any 2007. L’estudi permet comparar de forma seriada ja tres anys d’evolució de la taxa de reincidència juvenil després de la posada en marxa de la Llei Orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors (LORPM).

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El estudio actualiza las tasas de reincidencia que se publicaron en 2005 en la investigación “La reincidencia en el delito en la justicia de menores”, relativas al colectivo de jóvenes que finalizaron medidas de libertad vigilada e internamiento durante el año 2004. Para ello se ha realizado un seguimiento de estos sujetos hasta finales de 2007. Este es ya el tercer estudio que se realiza de forma seriada sobre esta materia, y permite comparar los tres años de evolución de la tasa de reincidencia juvenil tras la puesta en marcha de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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La recerca vol fer una aproximació empírica a les respostes que des del sistema penal a Catalunya s’ofereix al fenomen de la violència de gènere. S’han explorat de forma transversal les diverses fonts estadístiques quantitatives dels diferents serveis, des del Consejo del Poder Judicial, el Departament d’Interior i el Departament de Justícia, fins a l’ Institut Català de les Dones en el període 2007-2008. Tanmateix s’ha elaborat una base de dades jurisprudencial amb totes les sentències dictades per les Audiències Provincials a Catalunya durant aquest període. L’avaluació qualitativa es realitza a partir de l’anàlisi dels programes d’intervenció existents, un focus group amb els operadors jurídics de la xarxa i l’anàlisi i buidat jurisprudencial.

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L’estudi vol fer una prospecció quantitativa i qualitativa en relació a l’impacte en el sistema penal i penitenciari català de l’aplicació de la Llei Orgànica 1/2004 de Mesures de Protecció Integral contra la violència de gènere en la seva vessant de tutela penal, i emmarcat en l’àmbit de Catalunya. A l’estudi es recull l’opinió de diversos serveis i operadors que actuen al voltant del sistema penal i penitenciari a Catalunya, per tal de fer una primera aproximació a l’impacte dels nous dispositius legislatius i jurisdiccionals. Aquesta aproximació és una radiografia actualitzada del que està suposant la posada en marxa de la legislació vigent i l’abast de l’abordatge penal i penitenciari de la violència domèstica / de gènere. La recerca recull també l’opinió de les víctimes i, com a contrast, la dels condemnats per violència contra les dones, a partir del buidatge de 58 entrevistes realitzades a 30 víctimes i 28 agressors. D’aquests, la meitat ingressats a presó i l’altra meitat amb mesures penals alternatives. La recerca finalitza fent tot un seguit de recomanacions finals per millorar l’atenció efectiva i integral a la víctima de violència de gènere.

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Aquest projecte de recerca té com a objecte l'anàlisi de les línies bàsiques de la Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere i, més concretament, de la regulació de la tutela cautelar de les víctimes d'aquest tipus de violència. Quant a la regulació de les mesures de protecció que podrà adoptar el Jutge de violència de gènere, s'ha optat per la seva inclusió expressa, ja que no es troben recollides com a mesures cautelars a la Llei d'enjudiciament criminal, que només regula la prohibició de residència i la de poder anar a un determinat lloc pels delictes recollits a l'art. 57 del Codi penal (article 544 bis LECrim, introduït per la Llei orgànica 14/1999). Malgrat els dubtes envers la naturalesa jurídica d'aquestes mesures, és clar que també persegueixen el fi típic de les mesures cautelars clàssiques, encara que de forma tangencial: assegurar el desenvolupament amb èxit del judici oral, mantenint allunyada a la víctima tan de nous actes violents com d'amenaces dirigides a assolir una retractació del seu inicial testimoni. Es tracta, doncs, de "mesures cautelars" (personals) que incideixen sobre la llibertat de l'imputat (restringint la seva llibertat de circulació i de residència), que tenen com a pressupostos tant el fumus boni iuris (judici de probabilitat del jutge), com el periculum in mora (entès més aviat com a periculum libertatis o periculum in damno), i que responen a les característiques d'instrumentalitat, provisionalitat, jurisdiccionalitat, oficialitat, revocabilitat i homogeneïtat (però no identitat) amb les mesures executives. D'altra banda, també s'afegeix la possibilitat que qualsevol d'aquestes mesures de protecció pugui ser utilitzada com a mesura de seguretat, des del principi o al llarg de l'execució de la sentència, incrementant-se així la llista de l'art. 105 del Codi penal, i possibilitant al jutge la garantia de protecció de les víctimes més enllà de la finalització del procés.

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Aquesta investigació és una aproximació al procés d’adaptació a la Llei 5/2000, reguladora de la responsabilitat penal dels menors, al Centre Educatiu L’Alzina. La recerca constitueix un intent d’anar més enllà d’allò merament descriptiu, en un esforç per fer palesa la racionalitat subjacent a la pràctica quotidiana i a la lògica implícita a l’intervenció educativa amagada sota nocions centrals en el seu desenvolupament, com ara progrés, retrocés, càstig, recompensa, activitat esportiva o pauta mèdica. Els autors proposen una interpretació que implica la consolidació d’una lògica de la simulació netament allunyada de la lògica dels fets que, formalment, plana sobre la dinàmica de l’aplicació de la norma al Centre.

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‘España es uno de los seis países de la Unión Europea cuyas cuentas van a sufrir un mayor empeoramiento debido al efecto envejecimiento de su población. Y la población parece ser muy consciente de ello, puesto que el 49% de los españoles dudan de la viabilidad del sistema de pensiones’ (Extracto de artículo publicado el 24 de abril de 2009 en El Periódico.)Dos fueron los motivos para decantarnos en la elección de este tema: por un lado, el año pasadovimos cómo en nuestra Universidad se desarrollaban esquemas de Ponzi a pequeña escala entre los estudiantes; y por otro, paralelamente asistíamos al descubrimiento del ‘Caso Madoff’, uno de los mayores y más escandalosos fraudes financieros de la historia, con el que se puso en evidencia el definitivo resquebrajamiento del actual sistema económico internacional.Desde el primer momento del trabajo, nos interesó tanto la estructuración y funcionamiento de este tipo de esquemas, como su aplicación en determinados ámbitos de la vida real. Pero, una vez introducidas en este complejo entramado, lo que más nos sorprendió fue la ambigüedad y controversia a la que están sujetos, ya que mientras en su mayoría son considerados estafas y están condenados por la ley, también observamos contrariamente una clara aceptación de parecidas manifestaciones respaldadas legalmente por ser consideradas socialmente beneficiosas.Queríamos huir de la mera representación teórica del tema de las pirámides y dotar de un tinte distinto a este trabajo, por lo que decidimos enfocarlo hacia ese tipo de construcciones que, pese a ser legítimas, no dejan de tratarse de estructuras supuestamente piramidales, por las grandes similitudes que tienen.La búsqueda de tales evidencias en el marco de nuestra sociedad actual guió nuestros primeros pasos. Surgieron diversas ideas que poco a poco fuimos descartando, perfilando y orientando hasta dar con lo que constituye, hoy por hoy, el objetivo de nuestro trabajo: establecer un paralelismo entre el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española y un esquemapiramidal, así como, si fuera válida tal relación, reflexionar sobre las repercusiones de toda índole que puede traer consigo a corto y a largo plazo.Empezamos introduciendo al lector inevitablemente en el marco teórico e histórico de los esquemas piramidales, presentando una idea general de su naturaleza y tipología y comentando el tratamiento legal que les corresponde.A continuación, analizamos las similitudes existentes entre un esquema piramidal abierto y el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española, estableciendo en realidad una ecuación de identidad entre ambas. Una parte sustancial de este análisis se destina a la reflexión acerca de los elementos clave que determinan tanto la creación, mantenimiento y desmoronamiento de ambos sistemas: la confianza de los agentes y los recursos disponibles -dinero o personas-.Sabemos que en un esquema piramidal abierto, la pérdida de confianza le precipita inevitablemente a su fin, mientras que en el caso de la Seguridad Social tal amenaza queda neutralizada por la Ley. Por ello y aceptando tal teoría como cierta, la falta de recursos, contribuyentes en este caso, se erige como el principal problema de los sistemas de pensiones alargo plazo. Una vez alertado este hecho, decidimos centrarnos en el cambio sufrido en las pautas demográficas, tanto españolas, como europeas. Más concretamente, hemos examinado los factores que contribuyen al creciente proceso de envejecimiento de ambas sociedades, así como su relación con el potencial colapso del sistema -previsto por los más reputados especialistas y corroborado en la mayoría de los medios de comunicación para dentro de unos treinta años.Por último, plantemos las posibles soluciones o alternativas al problema, recordando previamente los motivos o justificaciones para la existencia de la Seguridad Social en la Conclusión reflexionamos sobre las repercusiones éticas y morales que podría tener un conflicto de tal envergadura.

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Este informe de investigación examina los factores sociales y políticos que han determinado el nivel y variabilidad de la abstención electoral en las elecciones generales españolas. Extendiendo los modelos de carácter psicológico y sociológico que se han empleado (con éxito relativo) para explicar la abstención española, este estudio muestra que el nivel de participación en las elecciones generales depende en buena medida de factores estrictamente políticos: la satisfacción global del electorado con la situación política del país, la implantación y capacidad de movilizaciónde los partidos políticos, el nivel de asociacionismo y 'capital social', el grado de competitividad electoral en cada área geográfica y los cálculosestratégicos que los electores realizan en función del tamaño de las circunscripciones electorales y de las distorsiones a la representación que impone la ley electoral. El informe emplea datos individuales, procedentesde las encuestas postelectorales del CIS, y utiliza regresiones multivariantes no lineales, aplicadas a muestras agregadas en panel.

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La Ley Concursal, en sus artículos 3 y 25, regula la posibilidad de acumular concursos instados o ya declarados frente a varios deudores. Dado que dichos artículos se limitan a autorizar la acumulación de acciones y procesos sin establecer una pauta sobre el alcance y significado de tal acumulación, en este trabajo se analizan y plantean diferentes problemas procesales referidos a la Ley Concursal, así como se sugieren reformas legales para determinar las consecuencias procesales derivadas de dicha acumulación.

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El trasplante hepático de donante vivo (THDV) se ha convertido en una alternativa aceptada al trasplante de donante cadáver, siendo realizado en Europa, Asia y EEUU. En Japón, el THDV representa un alto porcentaje de toda la actividad de trasplante hepático llevada a cabo. En Europa, sólo el 3,5%. ¿Puede condicionar la cultura y la religión el tipo de trasplante? ¿Qué diferencias existen en materia de donación y trasplante hepático entre Japón y Europa? ¿El THDV es una práctica ética? Objetivos: Comparar diferencias en materia de ley y donación entre la cultura japonesa y la cultura occidental; así como describir el THDV en ambas culturas. Especificar los “pros” y “contras” del THDV y conocer qué dilemas éticos aparecen en torno a la donación en vivo. Material y métodos: La tipología de trabajo realizada es una revisión bibliográfica. Las bases de datos consultadas fueron: Pubmed, Web of Knowledge, CINAHL y ProQuest Health & Medical Complete. Los descriptores empleados fueron: “brain-death”, “law”, “ethical”, “liver”, “living-donor”, “transplantation”, “Japan” and “Europe”. Conclusiones: La ley de trasplantes japonesa y europea es similar, por tanto, se demuestra que la cultura y religión condicionan el tipo de trasplante. Sin embargo, se ha detectado que la educación puede llegar, también, a ser un punto clave. Las técnicas quirúrgicas en THDV empleadas en Japón y Europa son distintas. En cambio, los resultados a largo plazo son similares. Es una técnica segura, con un riesgo mínimo para el donante y múltiples ventajas para el receptor. El trasplante de donante vivo vulnera dos principios éticos: benificiencia y no maleficiencia. A pesar de ello, se eximen estos principios de manera excepcional si se respeta la autonomía del donante y si se actúa sin ninguna intención maleficiente.