19 resultados para stamp duty
Resumo:
[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
Resumo:
The Torre Llauder pottery workshop, where evidence was found of the manufacture of Pascual 1 and Dressel 2–4 amphoras in the 1960s and 70s, is one of the most emblematic of the Laietania region. Marià Ribas had already expressed her opinion that tegulae with the L·HER·OPT stamp had also been manufactured there. In addition, it was theorised that this pottery had also produced plain ware. In this paper we present the results of the analysis3 of samples of the above mentioned types of pottery, carried out with the aim of shedding some light on these questions.
Resumo:
En Cataluña, en los últimos años, han ido proliferando una serie de "profesionales" que realizan, con más o menos adecuación a la definición teórica, la función de mediadores interculturales. Primeramente se trataba de gitanos, pero recientemente, fruto del incremento de la presencia de niños de origen inmigrante en las escuelas catalanas, se ha visto crecer el número y el protagonismo de los extranjeros por el reconocimiento que se les ha otorgado desde la administración y las instituciones. Al ser una práctica nueva está aún llena de interrogantes, pero al notar que no se está produciendo paralelamente una reflexión y clarificación de sus fundamentos nos parece que es un momento pertinente para examinar su desarrollo. Por ello hemos realizado una encuesta al profesorado de enseñanza obligatoria (n=740), que nos han proporcionado su percepción sobre la figura del mediador.
Resumo:
En la STS, 1a, 17.7.2007 (RJ 2007\4895, MP: Francisco Marín Castán), el Tribunal Supremo sostiene que los daños que sufre una amiga de los demandados en el inmueble de éstos al tropezar con un juguete abandonado en el suelo del pasillo, insuficientemente iluminado, no son indemnizables, porque dada la especial relación de confianza entre las partes, ese nivel extremo de diligencia no es exigible. El Tribunal parece aplicar al caso un patrón de diligencia quam in suis, la que despliega uno en sus propios asuntos, que permitiría limitar la responsabilidad a los casos de dolo o culpa grave. El trabajo comenta la sentencia y presenta, además, la clasificación entre invitee, licensee y trespasser que el Common Law norteamericano ha utilizado tradicionalmente para delimitar los niveles de cuidado de propietarios (o poseedores) de inmuebles y que el borrador No. 6 del Restatement (Third) of Torts, de 12.9.2007, ha simplificado, añadiendo a la regla tradicional de No Duty to Trespasser la de una negligencia simple para los Innocent Trespasser.