130 resultados para crimes contra as bolsas de valores
Resumo:
En este trabajo hemos explorado las diferencias de personalidad y actitudinales entre un grupo de penados por delitos contra la seguridad del tráfico y un grupo de control. Ambos grupos presentan perfiles diferentes, especialmente por lo que se refiere a las actitudes. Las implicaciones se discuten en el texto.
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Com a conseqüència dels canvis legislatius introduïts en el Codi penal i l’augment de la població penitenciària per delictes contra la seguretat de trànsit, s’ha elaborat i implementat el programa CONTE (Conducció Temerària) en el Centre Penitenciari d’Homes de Barcelona. Des de la seva implementació a l’abril del 2008, 93 interns han participat en el programa en onze edicions. El programa té una durada d’un mes, amb 16 sessions, quatre setmanals d’una hora i mitja cadascuna. Es descriu el contingut i objectiu de les sessions. Els interns que han participat han manifestat la seva satisfacció amb el programa. En un futur caldria establir mesures per avaluar l’eficàcia d’aquest tipus de programes.
Resumo:
Como consecuencia de los cambios introducidos en el Código Penal y el aumento de población penitenciaria por delitos contra la seguridad del tráfico, se ha elaborado e implementado el programa CONTE (conducción temeraria) en el Centro penitenciario de Hombres de Barcelona. Desde su implementación en abril de 2008, 93 internos han participado en el programa en 11 ediciones. El programa tiene una duración de un mes, con 16 sesiones, cuatro semanales de una hora y media cada una. Se describe el contenido y objetivo de las sesiones. Los internos que han participado han manifestado su satisfacción con el programa. En un futuro convendría establecer indicadores de evaluación para medir la eficacia de este tipo de programas.
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Com a conseqüència dels canvis legislatius introduïts en el Codi penal i l’augment de la població penitenciària per delictes contra la seguretat del trànsit, es va elaborar i implementar el programa CONTE (Conducció Temerària). Des del seu inici, 93 interns han participat en el programa i sobre aquests s’han recollit dades sociopersonals i altres d’específiques relacionades amb la conducció. Davant de l’absència de dades sobre subjectes empresonats per delictes contra la seguretat viària, es va plantejar avaluar el perfil psicològic d’aquests. En relació amb les dades sociopersonals cal destacar que la franja d’edat en la qual se situa el major nombre d’interns és entre els 30 i 40 anys i un 50% presenta una problemàtica d’alcoholisme. Pel que fa als trets de personalitat, destaquen un elevat neuroticisme, una baixa responsabilitat i obertura i una puntuació elevada en l’agressivitat física i en la impulsivitat motora. La realització d’aquest tipus d’estudis podria afavorir el disseny de programes ajustats a les característiques sociopersonals d’aquesta tipologia d’interns.
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Los últimos cambios legislativos introducidos en el Código penal han hecho aumentar las personas que cumplen condena por delitos del tráfico. Este estudio pretende reconocer el perfil psicológico de las personas que se han sometido a un programa de tratamiento para la modificación de los comportamientos peligrosos para la conducción, requisito básico por parte del interno si quiere acceder a beneficios penitenciarios.
Resumo:
S’han estudiat els interns per delictes contra la seguretat viària de dos centres penitenciaris per esbrinar quin percentatge representen del total i les seves possibles característiques diferencials respecte dels altres interns i de la població general. Especialment s’ha estudiat si són persones que presenten psicopatologia o alcoholisme o bé són socialment i psicopatològicament normatives però han patit un cúmul de circumstàncies fortuïtes relacionades amb la conducció i l’alcohol que els ha dut a la presó. Els principals resultats són: - Un 5% del total dels internaments dels dos centres penitenciaris estudiats estan relacionats amb el consum d’alcohol. Aquest és un percentatge prou alt que indica la influència de l’alcohol en les conductes delictives, cosa ben coneguda fa anys en els àmbits sanitari i social i que desmitifica la imatge “socialitzadora” de l’alcohol. - El 88% de la mostra estudiada presentava algun indicador d’alcoholisme, la qual cosa confirma la sospita que per ingressar en un centre penitenciari per un delicte contra la seguretat viària cal un patró estable i inflexible de conducta desadaptada i perillosa de consum d’alcohol, com és l’alcoholisme. És improbable que una persona amb consums puntuals sigui tan irreflexiva com per no modificar una conducta de tant de risc. - Es detecten percentatges de psicopatologia baixos (10%), inferiors als que es troben a les presons i contradictoris amb l’abundància dels diagnòstics d’alcoholisme, l’elevada comorbiditat psiquiàtrica dels malalts alcohòlics i el consum abusiu de benzodiazepines, cànnabis i altres drogues. Probablement hi ha queixes de diversos símptomes psicològics conjunturals relacionats amb l’internament, però alhora una elevada ocultació, o manca de consciència de la patologia crònica, prèvia a l’internament i possiblement relacionada amb la personalitat de base. - Malgrat que és una població aparentment normalitzada i adaptada socialment (de més edat, amb més feina estable), les tres quartes parts dels interns tenien antecedents: l’alcohol fa perdre progressivament els valors normatius i els contactes socials. Gent inicialment “bevedora social” pot acabar en una espiral de reincidència penitenciària desencadenada per l’alcohol.
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El estudio se ha centrado en conocer las diferencias en los perfiles de los penados en prisión por delitos de conducción y sus diferencias respecto con la población penitenciaria ordinaria. Se ha querido conocer la influencia del alcohol en este tipo de delitos.
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Gracias al trabajo de las redes transnacionales de defensa los marcos legales internacionales se han adaptado a las nuevas dimensiones que han alcanzado los conflictos armados en los últimos veinte años. Esta investigación estudia el papel de la Violence Against Women in War Network, Japan y del Women's Active Museum on War and Peace, como ejemplos de cómo los actores no gubernamentales pueden sensibilizar y transformar las normas nacionales e internacionales, el comportamiento de los Estados, los organismos supraestatales y a la sociedad en la que desarrollan su labor
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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.
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The present work contains a general overview of the sentences of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), which have recognised that crimes against humanity are pre-existing in customary law, and do not prescribe, nor can they be subject to amnesty or pardon. Specific attention is paid to the consequent restrictions and opportunities offered by said verdicts to countries such as Argentina, Chile, Uruguay and Peru, which find themselves in postconflict transition processes and where peace has been negotiated with certain groups and state structures that are responsible for carrying out crimes against humanity. In doing so, special attention is paid to the impact of the recognition of the nature of crimes against humanity on the notion of the principle of legality, stricto sensu; on the development and evolution of the doctrine and the practice of international human rights law in the inter-American context; and finally on the aforementioned processes of transitional justice.
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Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación, estudio y análisis sobre la seguridad en Cataluña (ISPC 2009), gracias a la ayuda concedida por el Departament d’Interior en virtud de Resolución del director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de 22 de diciembre de 2009 (DOGC núm. 5693 - 16/08/2010)
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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La recerca aborda els mecanismes de transició entre la presó i la vida en llibertat i, particularment, el paper que aquests juguen en els processos de desistiment del delicte. Centrant-se en població masculina condemnada a presó per delictes patrimonials i/o contra la salut pública, la recerca vol identificar les narratives de desistiment i persistència en l’activitat delictiva, i conèixer com determinats factors externs contribueixen a la construcció d’aquestes narratives. Aquests factors externs són concebuts com a punts d’inflexió que poden propiciar el canvi, i estan relacionats tant amb allò tractat i viscut dins la presó com amb els suports i vincles existents en la comunitat on es desemboca. Així mateix, aquests processos de transició es contextualitzen tant en el marc d’una trajectòria passada (familiar, formativa-laboral, delictiva i penitenciària) com també en la fase del cicle vital en què hom se situa, en tant que aquests dos eixos delimiten, en bona mesura, l’estructura d’oportunitats i els marcs de referència de la persona al sortir de la presó. Amb aquest objectiu s’ha plantejat un disseny prospectiu en dues onades: la primera onada contempla la realització d’entrevistes personals narratives durant les setmanes prèvies a la finalització de la condemna de presó per conèixer la biografia, la darrera etapa a la presó i les narratives sobre la transició; la segona onada està previst fer-la un any després de la finalització de la condemna i estarà centrada en l’anàlisi del procés de transició. Aquest informe presenta els resultats de la primera onada.
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La investigación analiza las narrativas de desistir/persistencia en la actividad delictiva en población masculina condenada a prisión por delitos patrimoniales y/o contra la salud pública. Con este objetivo se realizan entrevistas a internos semanas previas a la finalización de la condena.
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Les infraccions penals en matèria de seguretat viària constitueixen un dels grups delictius que més interès teòric i pràctic han despertat en la doctrina i la jurisprudència. Per aquest motiu, al llarg de la recerca s'ha dut a terme l'anàlisi dels diferents il·lícits penals des d'una perspectiva interdisciplinar i transversal on no tan sols han tingut cabuda les reflexions teòriques i pràctiques sobre els arts. 379 i ss. CP, sinó també la valoració dels problemes processals i criminològics que són propis d'aquests fets justiciables que es vinculen amb la seguretat viària