122 resultados para TASA CRÍTICA DE FINANCIACIÓN


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The central and regional governments of Spain have recently reached an agreement to reform the regional financing system. This paper describes the structure of the new system and provides preliminary estimates of its initial financial results. It also identifies some shortcomings of the new model.

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En esta nota se analizan las propiedades dinámicas del actual sistema de financiación y se comparan con las de su antecesor, prestando especial atención a la sensibilidad de ambos al crecimiento de la renta y la población regional así como a la evolución de la estructura por edades de esta última

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El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha seguido a la población que finalizó una medida el año 2005 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2008. Los resultados nos dicen que se mantiene la tasa de libertad vigilada (23,0%) y sube ligeramente aunque sin ser significativamente diferente respecto del año pasado la de internamiento (62,3%). The study updates the rates for the fourth year of recidivism in the juvenile probation and confinement in Catalunya. In this case, the population that ends a punishment in 2005 were followed until December 31, 2008. The results tell us that maintaining the rate of probation (23.0%) and rises slightly but not significantly different from last year the rate of confinement (62.3%). El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha seguido a la población que finalizó una medida el año 2005 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2008. Los resultados nos dicen que se mantiene la tasa de libertad vigilada (23,0%) y sube ligeramente aunque sin ser significativamente diferente respecto del año pasado la de internamiento (62,3%)

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El estudio actualiza los datos de dos investigaciones anteriores realizadas sobre la misma temática. En esta se estudian las personas excarceladas el año 2002, a las que se les hace un seguimiento hasta el 31 de diciembre de 2007 para saber si han vuelto al sistema penitenciario, por un nuevo delito cometido en fecha posterior a la de su excarcelación. En la investigación se realizan diversos análisis que han permitido describir las relaciones significativas entre las variables estudiadas y la reincidencia.

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El estudio actualiza las tasas de reincidencia que se publicaron en 2005 en la investigación “La reincidencia en el delito en la justicia de menores”, relativas al colectivo de jóvenes que finalizaron medidas de libertad vigilada e internamiento durante el año 2004. Para ello se ha realizado un seguimiento de estos sujetos hasta finales de 2007. Este es ya el tercer estudio que se realiza de forma seriada sobre esta materia, y permite comparar los tres años de evolución de la tasa de reincidencia juvenil tras la puesta en marcha de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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El beneficio principal de contar con una representación de la potencia causal (Cheng, 1997) es que ésta supone una descripción contexto-independiente de la influencia de una determinada causa sobre el efecto. Por lo tanto, una forma adecuada de poner a prueba la existencia de estos modelos mentales es crear situaciones en las que la gente observa o predice la efectividad de las causas diana en múltiples contextos. La naturaleza trans-situacional de la potencia trae consigo una serie de consecuencias testables que hemos puesto a prueba a lo largo de tres series experimentales. En la primera serie experimental investigamos la transferencia de la fuerza causal, aprendida en un contexto específico, a un contexto en el que la probabilidad o tasa base del efecto es diferente. Los participantes debían predecir la probabilidad del efecto dada la introducción de la causa en el nuevo contexto. En la segunda serie experimental estudiamos las estrategias utilizadas por las personas a la hora de descubrir relaciones causales. De acuerdo con el modelo de la potencia causal, si pretendemos descubrir la potencia de una causa, entonces lo más apropiado es introducirla en el contexto más informativo y menos ambiguo posible. En los distintos experimentos de la serie combinamos tanto contextos como causas probabilísticas y determinísticas. En la tercera serie experimental intentamos extender los hallazgos de Liljeholm & Cheng (2007), en los se encontró que la generalización entre contextos ocurre según las predicciones del modelo de potencia. Parece probable que el procedimiento de dos fases utilizado por los autores promueva la tendencia a ignorar algunos ensayos, generando artificialmente resultados consistentes con los esperados por la potencia. Además, cuando controlamos la P(E|C) independientemente de la potencia, el patrón de resultados se invirtió, contradiciendo lo esperado por el modelo de Cheng. En conclusión, existe cierta evidencia que apoya la existencia de modelos causales pero es necesario buscar formas adecuadas de poner a prueba estos modelos.

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L’article tracta el dilema normatiu que implica l’aplicació de la `securitització´, com mètode per a comprendre la construcció social de les amenaces i les polítiques de seguretat. La securitització com empresa teòrica i pràctica es utilitzada de manera creixent per part d’acadèmics i executors. El present treball acadèmic pretén proporcionar, a aquells que estan interessats en la teoria de la securitització, una aplicació alternativa de la mateixa que és sensible i auto-reflexiva respecte de les possibles conseqüències normatives que comporta la seva utilització. L’article sosté que l’anàlisi i el debat sobre processos de securitització té implicacions normatives que, en aquest estudi, s’entenen com la securitització negativa d’un referent. En el mateix s’afirma que la securitització negativa d’un referent es duu a terme per mitjà de l’anàlisi acrítica dels processos de securitització que han sorgit a través de relacions d’exclusió i de poder. S’ofereix, doncs, una comprensió crítica i una aplicació dels estudis en securitització com una via per a superar el dilema normatiu anteriorment identificat. Així, en primer lloc, s’examina cóm la creació de la teoria de securitització per part de l’Escola de Copenhague (Copenhagen School) dóna lloc a un dilema normatiu que se situa en el poder performatiu i simbòlic de la seguretat vista com invocació política i concepte teòric. En segon lloc, s’avaluen els intents previs de superació del dilema normatiu dels estudis de securitització perfilant els obstacles als que cadascuna de les propostes s’enfronta. Finalment, aquest article argumenta que el dilema normatiu de l’aplicació de la securitització es pot evitar; en primer lloc, deconstruint el poder institucional dels actors de la seguretat i les subjectivitats predominants respecte de la mateixa i, en segon lloc, oferint enfocaments crítics o alternatius a la seguretat i incorporant diferents subjectivitats en relació a ella. Els exemples rellevants que es donen a l’article son el de la securitització del terrorisme internacional i la immigració.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Edició crítica del París e Viana català que té com a testimoni de base l'incunable de Girona de 1495, que es conserva a la Biblioteca Reial de Copenhaguen. El treball conté una anàlisi comparativa de les variants de l'edició de Girona i de les de l'edició de Barcelona. Es desmenteix la hipòtesi de Cátedra (1986: 37-38), segons la qual el Curial e Güelfa podria dependre del París e Viana i s'argumenta la inconveniència de classificar aquesta novel·la cavalleresca com a ficció sentimental. Les notes permeten resseguir els motius literaris comuns que constitueixen el relat

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El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha estudiado a la población que finalizó una medida el año 2006 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2009. Los resultados nos dicen que aumenta la tasa de reincidencia de libertad vigilada (28,8%) y desciende de manera significativa en 12 puntos la de internamiento (50,3%) L’estudi actualitza les taxes de reincidència dels menors sotmesos a una mesura d’internament o de llibertat vigilada que van ser publicades a la recerca “La reincidència en el delicte en la justícia de menors” finalitzada l’any 2005 i que van iniciar la sèrie. Aquest estudi ja és el cinquè del mateix tipus i, en aquest cas, segueix els joves que van finalitzar una mesura de llibertat vigilada o d’internament l’any 2006, i els segueix fins el 31 de desembre de 2009 amb l’objectiu de saber si han comès un nou delicte que hagi estat detectat per la Xarxa d’execució penal, tant de joves com d’adults. S’ha estudiat tota la població de joves desinternats de centres, que per l’any 2006 foren 169 subjectes. En el cas de llibertat vigilada del total de joves que finalitzaren mesura l’any 2006 (N=1.017), s’ha fet una mostra de 525 subjectes (interval de confiança:95,5%; marge d’error ±3,04; p=q=50) Els resultats en llibertat vigilada apunten a un augment en la taxa de reincidència (28,8%) aquest darrer any. Aquest augment s’explica en part per la incorporació al Codi Penal dels delictes de trànsit, on els joves han fet un creixement espectacular que no hi era als anys anteriors. En canvi, en internament la taxa de reincidència ha baixat 12 punts respecte l’any anterior i és la més baixa de totes les recollides en les series fetes fins ara (50,3%). L’estudi permet comparar de forma seriada ja cinc anys d’evolució de la taxa de reincidència juvenil després de la posada en marxa de la Llei Orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors (LORPM). Updated recidivism rates of juveniles after serving supervised freedom or custodial sentences (2009) The study updates juvenile recidivism rates in Catalonia (following an annual series that has been published during the last 4 years). The sample is compounded by juveniles after serving a penal measure (supervised freedom or custodial sentences). In this case, the young population (14-18 years old) that finished a penal measure in 2006 was followed until December 31, 2009. The results show an increasing rate of recidivism in the case of youngsters submitted to the community measure called supervised freedom (28.8%), while recidivism related to custodial sentences decrease 12 points (50.3%)

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This note contains some addenda to a recent paper (de la Fuente, 2010) that analyzed the new Spanish system of regional financing and estimated its financial results for 2009. The note updates my previous estimates using the information contained in the recently published liquidation of the system for 2009. It also discusses some aspects of the new financing law that have to do with the future evolution of the system and collects some data that may be useful to project its results.

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En esta nota se construyen series homogeneizadas de financiación a competencias homogéneas para las comunidades autónomas de régimen común durante el período 2002-09, así como series complementarias de financiación por caja y financiación destinada a competencias singulares y se recopilan otros agregados de interés que pueden servir para relativizar la financiación autonómica, incluyendo la población ajustada regional. Estas series se utilizan en la segunda parte del trabajo para ilustrar algunos rasgos de interés de la evolución de la financiación agregada regional y de la posición relativa de las distintas comunidades en términos de financiación por unidad de necesidad.