37 resultados para SEGURIDAD INTERNACIONAL - ASIA CENTRAL


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El trabajo analiza los procesos de gestación y evolución del orden regional de Asia oriental en materia de seguridad, así como la estructura normativa del mismo. En estos procesos las iniciativas bilaterales de los Estados tradicionalmente han jugado un papel determinante. Las últimas dos décadas, no obstante, han sido testigo del creciente peso de otros actores no estatales en el marco del llamado second track y del impulso de iniciativas multilaterales. En cuanto a la estructura de este orden, por otra parte, ésta se compone de unos principios y normas constitucionales y de unas instituciones fundamentales que delimitan un orden diferente de y compatible con el orden internacional actual.

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Esta memoria parte del estudio de la teoría de las Relaciones Internacionales, seguido de un análisis del regionalismo en el Este asiático, así como del multilateralismo y del minilateralismo como modus operandi en las relaciones internacionales y su desarrollo específico en el Noreste asiático, o Asia oriental. Todo ello se ha examinado con el fin de poder aprehender la dinámica internacional de la segunda crisis nuclear con Corea del Norte, así como proveer con un mayor entendimiento sobre las conversaciones a seis bandas (6PT), como ejemplo de foro de negociación minilateral creado ad hoc con el fin de buscar una solución al problema norcoreano. Hemos procedido al examen del pensamiento estratégico de los diferentes países que conforman las 6PT, así como al estudio de los intereses, acuerdos y desacuerdos de cada uno de ellos en la mesa de negociaciones con el objetivo de intentar comprender el porqué de su aparente fracaso a la hora de solucionar dicha crisis nuclear. Finalmente, hemos procedido a un estudio de la comunidad del Noreste asiático y del marco de seguridad existente en la región, así como de las perspectivas para la institucionalización de las conversaciones a seis bandas para poder comprender si, desarrollado como organización multilateral, este foro podría favorecer la estabilidad en la región, la cooperación regional y con ello una mayor integración.

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El mes de setembre de 1993, el departament d'Història Contemporània de la Universitat de Barcelona i l'european Network for Women's Studies (ENWS) del Consell d'Europa van organitzar el congrés internacional "De la dictadura a la democràcia: les dones en l'Europa mediterrània central i de l'est". Lóbjectiu del congrés va ser desenvolupar una reflexió entorn de la trajectòria de les dones en les crisis dels antics règims dictatorials i en la transició democràtica.

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Aquest Treball conté un estudi de Seguretat i Salut de la construcció d’una central hortofrutícola, una Avaluació Inicial de riscos un cop la central ja hagi iniciat la seva activitat i un pla d’actuació davant Emergències, que corresponen als annexos 1 i 2 d’aquest document respectivament.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.

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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.

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El presente trabajo de investigación se centrará en el estudio de uno de los conflictos territoriales más candentes que existen en la región de Asia Oriental y, por ende, en la escena internacional, que enfrenta a Japón contra China y Taiwán por la soberanía de las Islas Senkaku/Diaoyu. Aunque dadas las dimensiones del mismo, nos centraremos en la postura nipona. No en vano, el objetivo general que pretendemos alcanzar se sustenta en analizar la política exterior y de seguridad japonesa ante tal contencioso, como también las consecuencias e implicaciones que puede tener para la misma a la hora de entender el papel que debe desempeñar Japón en la escena internacional.

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The relation between agricultural development and rural poverty reduction in six Central Eurasian countries, namely Azerbaijan (South Caucasus) and Kazakhstan, Kyrgyzstan, Tajikistan, Turkmenistan and Uzbekistan (Central Asia), is discussed by presenting and analyzing ten propositions. These propositions cover a broad range of issues that relate to rural poverty in this region, such as: the state of income and non-income poverty; the diverse processes of land reform and farm restructuring, and agricultural policy reform; and finally, the institutional and market framework that is needed for dynamic agricultural and rural development. The paper contends that rural poverty is not responding as robustly to rapid economic growth in these countries, and that agricultural growth, in particular in the newly emerging peasant farm sector, is necessary to promote rural poverty reduction.

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.

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Los desafíos de la seguridad global –anticipando respuestas ante las nuevas amenazas– es lo que preocupa al mundo actual. La seguridad ya no es un exclusivo ámbito nacional, o estatal, ni tan siquiera europeo. Es más global y común. El ciudadano es el centro de la seguridad. Los Estados son instrumentos a través de los cuales se concretan soluciones de seguridad centradas en el ciudadano con una seguridad que sea preventiva, integrada y sostenible. La estrategia de seguridad Europea de 2003 define como principales amenazas para Europa las siguientes: terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, conflictos regionales, debilitamiento de los Estados y delincuencia organizada. Este documento proporciona a la UE una estrategia de carácter político para responder a los retos de la seguridad interior y exterior y al fenómeno creciente de la globalización. Los temas tratados subrayan el aumento de la preocupación por la seguridad en Europa y la necesidad de dar un enfoque global a las políticas con incidencia en estas materias. La Unión Europea tiene una amplia gama de políticas que poseen una dimensión de seguridad. Estos instrumentos no sólo deben ampliarse, creando nuevas herramientas para afrontar los nuevos retos, sino que deben aprovechar mejor sus sinergias, de manera que permitan a la Unión adquirir un mayor protagonismo en la seguridad y la estabilidad de la comunidad internacional.

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L'aparició de noves amenaces ha fet que la UE elaborés l'Estratègia Europea de Seguretat i l'Estratègia Contra la Proliferació d'ADM el 2003. Amb aquestes estratègies es persegueix que la Unió actuï amb un posicionament comú en el panorama internacional. Però, la PESC segueix sent una política coordinada, per tant, la seva actuació es troba limitada tant pels Estats membres com per altres actors internacionals. En aquest estudi, s'analitza l'actuació de la UE en relació amb les Estratègies i si pot esdevenir una alternativa a altres actors dins del Sistema Internacional actual.

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El Instituto no contaba con campus virtual propio y la formación se impartía desde tres sedes electrónicas distintas, como se muestra en el gráfico adjunto, por lo cual en 2011 se decide montar entorno virtual de aprendizaje propio y asumir con agentes internos (personal técnico del ISPC y miembros de los cuerpos de policías y bomberos) el diseño y elaboración de las propuestas formativas. En el documento se explica los pasos seguidos hasta llegar al entorno virtual.

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Fins ara, el desenvolupament del mercat interior ha patit les limitacions derivades de la manca d'una política energètica comú i, en el pla internacional, la UE, fortament dependent dels aprovisionaments externs, no ha estat capaç de parlar amb una sola veu a l'hora de negociar acords de subministrament amb els seus principals proveïdors de petroli i gas, i amb els països de trànsit. Sens dubte, la visió intergubernamentalista de la integració europea és la més indicada per explicar les mancances assenyalades en la mesura que la política energètica, especialment, en les vessants de la seguretat dels aprovisionaments i la independència energètica, forma part del nucli dur de la sobirania estatal. Només cal comprovar que, fins ara, tot i els continus avenços del mercat interior, els tractats han mantingut el vot per unanimitat del Consell pel que fa a les decisions relacionades amb l'energia, excloent, és clar, al Parlament Europeu (PE).. El Tractat de Lisboa introdueix un canvi de tendència en vincular la política energètica, alhora, al medi ambient i al "esperit de solidaritat entre els Estats membres "amb l'objectiu de garantir el funcionament del mercat de l'energia i la seguretat de l'abastament energètic en la Unió, i fomentar l'eficiència energètica i l'estalvi energètic i el desenvolupament d'energies noves i renovables i la interconnexió de les xarxes energètiques. Per primera vegada, el Parlament Europeu i el Consell establiran conjuntament (codecisió), les mesures necessàries per assolir els esmentats objectius. aquesta formulació reflecteix els canvis que està experimentant la política energètica a la Unió i que constitueixen l'objecte central d'aquest llibre: la seguretat de energètica i seva connexió amb el canvi climàtic.

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El pasado 27 de enero, el Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la Unión tomó una decisión altamente significativa para el desarrollo del papel exterior de la Unión: su primera operación militar. Las páginas de la prensa dedicaban, sí lo hacían, unas pocas líneas a la operación de mantenimiento de la paz que la UE llevará a cabo en Macedonia a partir de la próxima primavera. La una de la prensa estaba ocupada por el hecho de que los Quince estaban más desunidos que nunca, a causa de la actual crisis internacional. De ahí que en la misma reunión tan sólo hubieran sido capaces de producir una declaración relativa a la situación en Irak de “minimísimo común denominador”, cuyo eje central son dos temas indiscutibles: la obligación de Irak de cooperar con los inspectores y el papel del Consejo de Seguridad como responsable del matenimiento de la paz y de la seguridad...