131 resultados para Reparación (Derecho penal)


Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

1. Como consecuencia de la LO 5/2010 se ha introducido en el art. 270 CP un segundo párrafo, con el objeto de solucionar los supuestos conocidos como “top manta”, esto es, venta callejera de CD y DVD reproducidos ilegalmente. Para un creciente sector de la doctrina3 y la jurisprudencia tales supuestos eran (o debían ser) atípicos, por tres razones: a) se trataría de supuestos en los que el perjuicio ocasionado al titular de los derechos de explotación de la obra es reducido, dado el escaso número de copias que se distribuyen (principios de proporcionalidad, fragmentariedad y subsidiariedad del Derecho penal con respecto al Derecho administrativo);4 b) el concepto de distribución previsto en el art. 19 LPI no comprende la venta al detalle, sino sólo la distribución a gran escala, por lo que es necesaria una mínima estructura organizativa que en los casos de top manta no concurre;5 c) ausencia de engaño en el consumidor, dado el carácter burdo de las copias.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

La dimensión real de la actual política criminal española carece de adecuados niveles de racionalidad, entre sus múltiples causas, podemos mencionar el fenómeno de la creciente dinámica punitivista, la ausencia de una adecuada cultura de evaluación, el menosprecio a la criminología, la escasa consideración de los responsables políticos hacia las opiniones expertas de la dogmática, y la constante indiferencia de ésta hacia la realidad que debe enfrentar. Se configura así un decepcionante panorama donde la política criminal real aparece como carente de una sólida base empírica. La dimensión teórica de la política criminal, no puede soslayar el aporte de las investigaciones criminológicas, ya que aquellos tendrían la virtualidad de ser condición necesaria aunque no suficiente de la utilización racional del sistema punitivo. Hay que optar por una reducción de la privación de libertad y promover otras sanciones en cuyo contenido se armonicen los conceptos de incapacitación y responsabilización. Además, se requiere el desarrollo de una victimología que se dirija a inhibir los impulsos punitivos de las víctimas en función de orientar la política criminal hacia una cultura jurídica reparatoria que enfrente la actual expansión del derecho penal.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

La presente aportación analiza los rendimientos obtenidos mediante la implementación de políticas de criminalización de la prostitución. Junto a una referencia a las bases ideológicas sobre las que se han edificado, el examen se circunscribe al examen de los rendimientos que han arrojado en Estados Unidos el seguimiento de un modelo prohibicionista en materia de prostitución unido a la asunción de un modelo abolicionista en materia de trata de seres humanos. Como ejemplo paradigmático de aplicación de la lógica neoabolicionista que identifica la prostitución con una manifestación de la violencia de género, se examina asimismo la situación generada tras la aprobación de la Sex Purchase Act en Suecia. Se concluye con una breve descripción de la situación en España, tanto en un plano político-criminal cuanto jurídico-penal, ensayando propuestas de interpretación de algunos tipos delictivos que eviten la asunción de un modelo prohibicionista.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

La trata de seres humanos constituye uno de los fenómenos criminales emergentes en la sociedad globalizada. La comunidad internacional emprendió una estrategia global contra este fenómeno a comienzos de los 2000, adoptando una política esencialmente criminalizadora. Más contemporáneamente, las políticas emprendidas contra este fenómeno pretenden abordarlo integralmente, incidiendo también en la prevención y esencialmente en la protección de las víctimas, que pasa por su identificación como tales. El Estado español ha efectuado en los últimos dos años esfuerzos para alcanzar los estándares internacionalmente establecidos para luchar contra este fenómeno. Sin embargo, el estudio empírico que aquí se presenta muestra como en el plano aplicativo queda todavía mucho por hacer. Se trata de un estudio cualitativo efectuado con 45 mujeres recluidas en dos Centros penitenciarios españoles algunas de las cuales han sido objeto de una grave victimización institucional. En el caso de 10 de estas mujeres, identificadas como víctimas de trata en este estudio, al padecimiento del proceso victimizador propio de haber sufrido los efectos de la trata de seres humanos, se suma la victimización integrada no sólo por no haber sido detectadas como víctimas de este fenómeno por el sistema, sino además por haber sido condenadas y hallarse recluidas cumpliendo condena por la comisión de un delito producida en fase de explotación del proceso de trata.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Of the many dimensions of the problem of violence exercised by men toward women in the context of the relations of partner or ex partner, this article deals with the analysis of the discursive productions of the institutional actors that are part of the judicial process. Our intention is to investigate the relationship between criminal law and gender-based violence starting from the implementation of the Law of Integral Gender-based Violence in Spain (LO. 1 / 2004) from a theoretical perspective which includes contributions from social psychology, and socio-legal feminism. We have approached the legal instrument - the Law of Integral Gender-based Violence - through the discourse of legal officers with a perspective that questions the values, so often proclaimed, of universality, objectivity and neutrality of the law

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

La insuficiencia pulmonar después de la reparación de la Tetralogía de Fallot ocasiona una dilatación del ventrículo derecho, IT y/o empeoramiento de la CF. El momento de la cirugía viene marcado por la presencia de la clínica y/o dilatación ventrículo derecho. El motivo del presente estudio es realizar una revisión de los pacientes sometidos a sustitución valvular pulmonar, un seguimiento clínico y ecocardiográfico. MÉTODOS Desde enero 2003 a enero 2009, 33 pacientes fueron sometidos a una cirugía de sustitución valvular pulmonar. El 41 % de los pacientes fueron mujeres y el 59 % varones. La edad media de los pacientes fue de 31,3 años, ( 18 - 63 a ). La edad media de la primera intervención fue a los 3,8 años ( 6 meses – 28 años ). Sólo un paciente no había sido sometido a ningún tipo de intervención en la infancia, realizándose una cirugía paliativa – correctora a los 28 años. La indicación de intervención quirúrgica vino marcada por la presencia de clínica en 11 pacientes ( 37 %) y por dilatación VD, ( única o asintomática) en 18 pacientes ( 62%). RESULTADOS No hubo mortalidad operatoria con una estancia media post IQ de 15,21 días ( 9- 27 días). Se analizan los resultados quirúrgicos de estos pacientes a tres niveles: Clínica y tolerancia al esfuerzo en postoperatorio inmediato y tardío. Eventos arrítmicos en el postoperatorio inmediato y seguimiento y Parámetros ecocardiográficos en postoperatorio inmediato y tardío. (Dimensiones cavidades derechas y función contráctil del VD ( TAPSE )).En el seguimiento al año de la intervención ningún paciente presentaba clínica de IP. El 67 % de los pacientes fueron intervenidos manteniéndose asintomáticos con un 37% ( 11 pacientes ) de eventos arrítmicos pre cirugía ( 9 ; 31 % pacientes) fueron sometidos a ablación precirugía y 3 pacientes ( 10 %) requirieron implante de un dispositivo DAI. Después de la cirugía el 86 % de los pacientes, 24 pacientes, se mantenían en CF I; 3 pacientes ( 10 %) continuaron presentando eventos arrítmicos y un solo paciente requirió implante de DAI. El remodelado del VD al año y medio de seguimiento presentó una reducción del 11 % respecto al diámetro teledistólico precirugía ( DTDV x 54,43 ( 41-70 mm), postcirugía ( DTDV x 44,29 ( 32-61), p ≤ 0,01; sin encontrar diferencias significativas en la reducción del dTS pre/postcirugía. La función del VD ( TAPSE pre IQ 16,35 ( 13-229;postcirugía inmediata 15,54 ( 11-23) y al año 17,5. El gradiente medio es inferior al 15 mmHg en el 84 % de los pacientes portadores de válvula biológica. 11 pacientes ≤ 11 mmHg ( 44 %); 10 pacientes ≤ 15 mm Hg ( 40 %). CONCLUSIONES En este estudio realizado en el Hospital Vall d’Hebron, la sustitución valvular pulmonar en pacientes afectos de una Tetralogía de Fallot mejora los diámetros ventriculares, la función contráctil y por lo tanto la capacidad funcional de los mismos. En los pacientes sometidos a Estudio electrofisiológicos que no presentaron inducción de eventos arrítmicos ventriculares, no han presentado episodios arrítmicos tras la cirugía de sustitución valvular pulmonar. Todos los pacientes se mantienen en Clase funcional I tras la cirugía y libres de reintervención con un seguimiento medio de 16,9 ( 5-33 ) meses. Los factores de riesgo para presentar una peor evolución son un retraso en la corrección inicial de la TOF y por lo tanto aparición de enfermedad pulmonar por hipertensión vascular subyacente, edad avanzada en el momento del PVR, deterioro funcional preoperatorio con Clase Funcional según NYHA ( III- IV), o bien aparición de eventos arrítmicos.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Des de l’entrada en vigor del nou Codi Penal de 1995, la Direcció General de Mesures Penals Alternatives i Justícia Juvenil ha realitzat un nombre reduït de mediacions. Al novembre de 1998, es va iniciar un programa pilot en alguns jutjats penals i d’instrucció de Catalunya, basat en l’anàlisi de les possibilitats d’aplicació de la reparació a la víctima. També s’estudiaven les primeres experiències de mediació i les tècniques de mediació adquirides pels professionals de la Direcció General en els àmbits de la mediació penal juvenil i la mediació familiar. En aquest estudi, s’avaluen els objectius respecte de l’infractor (responsabilització de les accions i reparació), la víctima (participació en la resolució, sentir-se reparada...), la justícia (promoure la responsabilització, la reparació i la pau social, garantir la resolució...) i la comunitat (apropar la justícia als ciutadans). Els resultats mostren la rellevància que està adquirint la justícia restauradora i la necessitat de facilitar eines perquè es pugui desenvolupar, tot i que de moment el nombre de casos derivats ha estat baix. S’ha demostrat la necessitat de flexibilitat en el tractament dels casos a causa de la diversitat de conflictes. També s’ha vist la necessitat de promoure la formació dels professionals que hi intervenen i d’impulsar reformes legislatives.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El estudio actualiza la tasa de reincidencia de los jóvenes que realizaron un programa de mediación i reparación penal juvenil en el año 2008 y a los que se siguió hasta el 30 de junio de 2011 para saber si habían vuelto a reincidir en algún delito, ya fuese como menores o como adultos. Se exponen los resultados tanto del perfil general de los menores, como de las características de los que son reincidentes. El estudio compara también esta intervención con otras medidas o programas como la amonestación, la aplicación del artículo 27.4 de la LORPM 5/2000 de no continuar tramitando el expediente, o las propuestas del equipo técnico respecto a imponer una medida de prestación en beneficio de la comunidad.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.