78 resultados para LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Resumo:
S’aborda, des d’una òptica processal, l’estudi de l’article 48.3 de la Llei Concursal relatiu a l’embargament preventiu dels béns dels administradors i liquidadors de la persona jurídica declarada en concurs de creditors. En particular, s’analitzen els problemes derivats de la connexió d’aquest precepte amb l’específic règim de responsabilitat d’administradors previst en l’article 172.3 de la Llei Concursal, i es fa referència a les diferents solucions interpretatives aportades pels òrgans judicials, doncs la de l’article 48.3 LC depèn en gran mesura de la concepció que es tingui respecte a la naturalesa i pressupostos de la responsabilitat concursal. Transcorreguts cinc anys des del començament de la vigència de la Llei 22/2003, de 9 de juliol, Concursal, i de la seva coetània, la Llei Orgànica 8/2003, per la Reforma Concursal i per la que es modifica la Llei Orgànica del Poder Judicial sembla adequat referir quin és l’estat de la nova legislació, reflectir com s’ha posat en pràctica, quins problemes ha suscitat i quines interpretacions han efectuat els diferents operadors jurídics. Centrem aquest anàlisi en una matèria concreta: dins dels efectes que produeix la declaració de concurs sobre el deutor persona jurídica, la nova font de responsabilitat que instaura sobre els seus administradors i liquidadors, i les mesures que propicia per assegurar la seva efectivitat, qualificades per la seva indubtable transcendència com una de les novetats més importants introduïdes en el nostre Dret per la Llei Concursal. S’estudia l’embargament de béns dels administradors societaris per assegurar la cobertura del dèficit resultant de la liquidació de la massa activa.
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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.
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Actualment, són cada vegada més freqüents els desplaçaments de certes poblacions pertanyents a països subdesenvolupats cap a països desenvolupats per motius laborals, cosa que crea força debat social. La qüestió es centra en si és possible un equilibri entre aquelles persones immigrants que busquin treball i l'acceptació per part de les poblacions que acullen a esmentats col•lectius. Això sembla ser viable sempre que s'aconsegueixi el benefici mutu; uns aconsegueixen treball i uns altres un millor desenvolupament econòmic. No obstant, a pesar d'aquesta millora econòmica, aquestes poblacions estaran obertes a acceptar immigrants i acollir-los? Realment, s'estan implementant mesures perquè això es faci realitat? És un fet la implementació de la Llei d'acollida en certes poblacions de Barcelona?
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El Dret Financer-Tributari d’un estat membre es doblega a les directrius i als objectius d’harmonització contemplats al bloc normatiu comunitari de la Unió Europea. La incidència i l’impacte del Dret Comunitari sobre la sobirania fiscal dels seus integrants és evident, sotmetent i delimitant determinantment les mesures fiscals a finalitats extrafiscals. Un clar exemple d’aquest fenomen el constitueix la qualificació del règim espanyol d’amortització fiscal del Fons de Comerç Financer Internacional (previst a l’article 12.5 del TRLIS) com ajut d’Estat per part de la Comissió Europea. L’anàlisi jurídic que aborda aquest treball sobre l’evolució i Decisió final d’aquest expedient d’ajut d’Estat en particular, permet concloure que, l’existència, d’una banda, d’una concepció genèrica i indeterminada de la institució d’ ajut d’Estat i, de l’altre, d’un soft law comunitari que dóna contingut a l’esmentada institució i que ha estat evacuat per el propi organisme encarregat de decidir sobre aquests expedients (la Comissió Europea), esbossen un instrument discrecional d’harmonització fiscal negativa en seu de la imposició directa al marc de la Unió Europea. En efecte, la presència de la regla d’unanimitat en la presa de decisions en matèria tributaria des de els organismes comunitaris i l’absència d’una norma d’harmonització comunitària en seu d’imposició directa, propicien una notable inseguretat jurídica a l’hora de dissenyar beneficis fiscals per part dels legisladors d’un Estat. Mesures fiscals, que en cas de ser qualificades contràries a l’ordenament comunitari per part de la Comissió Europea, com al cas que ens ocuparà aquí, despleguen conseqüències especialment greus per als operadors econòmics que s’han beneficiat d’aquesta i que distorsionen la seva voluntat a la presa de decisions a posteriori i amb efectes retroactius. És necessari als efectes de dotar una major seguretat jurídica al sistema comunitari d’imposició directa, la substitució de la regla d’unanimitat per la de majories simples o qualificades, la voluntat de cedir parcel•les de sobirania fiscal per part dels Estats membre i Reglaments, per tal d’evitar d’arrel el fenomen de la desharmonització en aquest àmbit, així com l’ús abusiu d’instruments arbitraris d’harmonització fiscal negativa.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Aquest treball representa la culminació d’una de les etapes més importants en la vida d’una persona, la formació universitària. Quatre anys de formació y creixement tant personal com professional finalitzen amb l’elaboració d’aquest treball y, es degut a això, la importància d’aquest. En aquest treball d’investigació tractarem la rellevància de la culpabilitat en la Llei de Responsabilitat Penal del Menor. En l’estudi d’aquesta qüestió desenvoluparem els punts fonamentals per tractar de dilucidar si es necessari o no una reforma de la Llei de Responsabilitat Penal del Menor que suposi un enduriment de les mesures que es recullen en aquesta. Per a això, partirem del conceptes més bàsics per poder entendre la qüestió a tractar, passarem pels principis fonamentals de la Llei Penal del Menor, per les reformes de les que ha estat objecte la mateixa y finalitzarem amb un estudi de casos reals.
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El treball que es presenta té per a objecte l’anàlisi de les principals disposicions de caràcter processal que s’incorporen al Projecte de llei del Llibre II del Codi Civil de Catalunya. S’hi desenvolupa el règim jurídic que s’hi proposa però també s’ha tractat d’identificar les possibles llacunes existents, així com les contradiccions o defectes. Amb la finalitat de contribuir a millorar la qualitat del Projecte s’han elaborat una sèrie d’esmenes que recullen les propostes realitzades en el treball.
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El present treball analitzarà el règim del Tonnage Tax com a resposta legislativa de la Unió Europea davant la continua davallada de la seva flota mercant, derivada de la competència provinent de tercers països. S’oferirà una visió general d’aquest règim especial de l’Impost sobre Societats en l’àmbit de la Unió Europea prestant un especial interès a la regulació d’aquest a Espanya, al temps que procedirem a l’estudi en detall d’una de les aplicacions pràctiques del Tonnage Tax a Espanya que més ha atret l’atenció dels inversors, el “Tax Lease”.
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En esta nota se construyen series homogeneizadas de financiación a competencias homogéneas para las comunidades autónomas de régimen común durante el período 2002-09, así como series complementarias de financiación por caja y financiación destinada a competencias singulares y se recopilan otros agregados de interés que pueden servir para relativizar la financiación autonómica, incluyendo la población ajustada regional. Estas series se utilizan en la segunda parte del trabajo para ilustrar algunos rasgos de interés de la evolución de la financiación agregada regional y de la posición relativa de las distintas comunidades en términos de financiación por unidad de necesidad.
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S'aborda el tema de la Llei de Propietat Intel·lectual de la mà de Patrícia Riera, Comentarios al proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, on s'estudia en profunditat la reforma de la Llei de Propietat Intel·lectual per incorporar la Directiva Europea de 2001 sobre l'harmonització d'alguns aspectes del dret d'autor.
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En el presente trabajo se describe en detalle el funcionamiento del nuevo modelo de financiación regional aprobado en 2009, se analizan sus propiedades dinámicas y se ofrece una valoración crítica del mismo. También se cuantifican los resultados financieros a competencias homogéneas del nuevo sistema en sus dos primeros años de aplicación, 2009 y 2010.
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En el presente trabajo se avanzan una serie de recomendaciones para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. La primera de ellas tiene que ver con la estructura del sistema y con el reparto de recursos entre regiones. El resto se centran en resolver el déficit de autonomía de ingreso y de responsabilidad fiscal que todavía caracteriza al sistema.
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En este trabajoo se construyen series homogeneizadas de financiación a competencias homogéneas para las comunidades autónomas de régimen común durante el período 2002-10, así como series complementarias de financiación por caja y financiación destinada a competencias singulares. También se recopilan otros agregados de interés que pueden servir para relativizar la financiación autonómica, incluyendo la población ajustada regional y las entregas a cuenta del año en curso. Estas series se utilizan en la segunda parte del trabajo para ilustrar algunos rasgos de interés de la evolución de la financiación agregada regional y de la posición relativa de las distintas comunidades en términos de financiación por unidad de necesidad.
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La presente experiencia se ubica en el marco de prácticum (espacio de grupo reducido de estudiantes y teórico-práctico) de la diplomatura de educación social de la Facultad de Educación Social y Trabajo Social Pere Tarrés (Universidad Ramon Llull). La propuesta se hizo de manera simultánea en cada uno de los 5 grupos que conforman todo el segundo curso de esta titulación. La propuesta presentada constituía uno de los trabajos de esta asignatura. El estudiante realizó también un trabajo individual que no describiremos. El encargo consistía en la búsqueda y diseño de instrumentos para la gestión socioeducativa de una casa de acogida para mujeres en situación de maltrato con el fin de optimizar el funcionamiento del dispositivo. El encargo de estas herramientas se hace bajo un supuesto generalista para este tipo de dispositivos sociales, teniendo en cuenta que pueden haber otras herramientas pero que, en todo caso, éstas son las fundamentales o las más utilizadas. Las herramientas que se pidieron fueron las siguientes: Proyecto Educativo,Reglamento de Régimen Interno, Proyecto Educativo Individualizado, Evaluación y Memoria, Programas, Protocolos (entrada y salida), Herramientas de coordinación, y Expediente Educandos.