23 resultados para JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Resumo:
A principios del año 1820 la revolución de Rafael de Riego instauró el régimen liberal en España. La Iglesia de Lleida se adaptó correctamente al nuevo modelo político. Pero la obra legislativa de las Cortes liberales perjudicó gravemente a todas las estructuras políticas, económicas y sociales de la institución eclesiástica. Con la radicalización del gobierno liberal se produjo la ruptura de las relaciones de los con el Ayuntamiento de Lleida, quiénes al poco tiempo sufrieron la persecución y la represión de las autoridades liberales. Por tanto, el balance del período liberal fue muy negativo y su impacto enorme.
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La vigente ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Ley núm. 43, de 27 de diciembre de 1995) presenta numerosos beneficios fiscales. El objetivo de este trabajo es el de describir y desgranar el contenido de una parte de dichos beneficios, indagando su fundamento constitucional.
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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.
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L'art. 23 de la CE consagra el dret fonamental dels ciutadans a participar en els assumptes públics, preveient-ne dues grans modalitats, la participació directa i la representativa. La doctrina jurisprudencial elaborada pel Tribunal Constitucional durant quasi trenta anys ha atorgat a aquest dret una configuració especial: el seu abast es veu reduït a l'estricta participació política (aspecte que tindrà conseqüències en el vessant de la participació directa reduïda a la iniciativa legislativa popular i el referèndum, deixant fora del seu abast altres possibles institucions participatives); però, per altra banda, amplia el nucli de protecció del dret, garantint no només l'accés dels ciutadans als càrrecs públics (un ius ad officium) en condicions d'igualtat; sinó també el dret dels representants a romandre en el seu càrrec lliures de qualsevol pertorbació i el tercer contingut, el dret dels representants a exercir les facultats inherents a la funció que desenvolupen tot atorgant-los un status constitucionalment garantit. Aquesta construcció jurisprudencial del dret esdevé així la garantia jurídica de la democràcia. Certament, aquest enteniment del dret fonamental de participació té conseqüències prou rellevants en l'àmbit dels partits polítics com a instruments fonamentals per a la participació política. L'abundància de resolucions per part del Tribunal Constitucional, majoritàriament a través de recursos d'empara, ha fet possible l'entrada del dret de participació en dos àmbits singularment rellevants del procés polític, com són el sistema electoral i el dret parlamentari, i ha permès al Tribunal construir tota una teoria de la representació política en seu de drets fonamentals.
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El artículo tiene como objetivo analizar el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/CE en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El artículo está dividido en dos partes. En la primera se describe la evolución del modelo de coordinación social de la Unión Europea y los avances propuestos por el TJCE a partir de la ciudadanía europea sobre el acceso a las prestaciones sociales (Martínez Sala, Grzelczyk y Collins). La segunda parte del artículo describe el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/ CE y los cambios que éste supuso para la jurisprudencia que venía dictando el TJCE. El artículo concluye que la Directiva 2004/38/CE tuvo un papel de contención frente los pasos dados por el Tribunal para incluir los derechos sociales en la ciudadanía de la Unión; además, la Directiva fragmentó la interpretación del principio de no discriminación para los ciudadanos no económicamente activos.
Resumo:
La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio -contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y 'condenado' a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.