24 resultados para Evasión tributaria


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El artículo trata de una manera extensiva la figura del "Accertamento con adesione del contribuente" o liquidaciones tributarias con acuerdo del contribuyente. Se incluye en el marco de los mecanismos de resolución alternativa de los conflictos tributarios en Italia.

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La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias - argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferente tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a la que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o períodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.

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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.

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La Ley General Tributaria de 2003 incorporó una cláusula general antielusiva que sustituye a lo que en la normativa precedente se llamaba 'fraude de ley'. El propósito de este artículo es entender la dificultad que supone cohonestar seguridad y justicia en el orden tributario, para apuntar varias líneas de política legislativa que contribuirían a mejorar el equilibrio entre ambos principios en el seno del sistema.

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Las peculiaridades del gravamen de las rentas obtenidas por no residentes determinan que su regulación contemple la mayor parte de los elementos personales actualmente previstos por nuestra legislación fiscal. El objeto de este artículo es proceder a un análisis sistemático del contribuyente, el sustituto, el responsable, los retenedores y el representante del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como de las relaciones entre ellos, teniendo en cuenta las modificaciones que en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ha introducido la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

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El presente artículo pretende ampliar el modelo original de SANDMO (Journal of Public Economics, 1981 , Vol. 16), relativo a evasión e imposición óptima, en dos direcciones. De un lado, haciendo extensivo el marco de preferencias redistributivas hacia otros objetivos sociales distintos del utilitarista; asimismo, permitiendo el que los sujetos no defraudadores puedan diferir entre sí, de acuerdo con la bibliografía más corriente sobre el tema, por razón de la capacidad productiva que posean en el mercado de trabajo. Dichas modificaciones, además de deslindar los aspectos de aversión al riesgo de lo que propiamente es el grado de concavidad de la función de bienestar, facilitan una más completa descripción del modo como operan los factores que inciden en la conducta del contribuyente.

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Se comenta la nueva Ley General Tributaria, concretamente en lo relativo a las actuaciones de información, asistencia y colaboración social.

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El presente artículo versa sobre la litigiosidad acaecida en los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales, así como en el Tribunal Económico Administrativo Central, a cuyo fin se lleva a cabo una visión comparada de la conflictividad tributaria observada en las diferentes Comunidades Autónomas, con especial incidencia en los T.E.A.R.s de las Comunidades de Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia. Dedicamos la segunda parte del estudio a la litigiosidad registrada en el Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Este trabajo quiere esclarecer cómo y por qué, en la doctrina del «primer» Heidegger,la hermenéutica emerge como el complemento metodológico indispensable para el transcendentalismo de la fenomenología. Constata que la afinidad metodológica es el vínculo decisivo entre esta doctrina y la ontología fundamental, en contraste con una manifiesta disparidad temática: la conciencia, la intencionalidad y la reflexión son tres cruciales referenciasfenomenológicas que carecen de contrapartida fundamental-ontológica. Pero si Heidegger preserva la dimensión transcendental recogida de la fenomenología, tambiénimprime a su doctrina un carácter específicamente hermenéutico, patente en la transformación que recibe la noción capital de Auslegung. Hermenéutica y transcendentalismo, en efecto,no sólo no son antagónicos sino que estjn armonizados en el rnodus operandi de la ontología fundamental. En su indagación del a priori de toda constitución de sentido, tributaria de un antideductivismo tan exacerbado como el de la fenomenología, Heidegger introduce una dimensión metodológica inédita. Al fin y al cabo, la automostración del ser no ocupa el lugar teórico, supuestamente ametódico, que la fenomenología asigna a la in-mediatez.Entender esta mutación del método fenomenológico, desde luego, conlleva explorar en detalle cómo integró Heidegger las dispares componentes doctrinales de la ontología fundamental y por qué se empeñó en cuestionar el carácter neutral que se suele exigir al método.Transponiendo el transcendentalismo presencialista de Husserl en un proyecto ontológico, reinterpretó la metodología de la «intuitividad presentificadora» hasta hacerla compatible con una noción radicalmente ampliada de fenómeno. Así una indagación fenomenológica legítima ha de investigar transcendentalmente el «sentido del ser» como el apriori absoluto.La fenomenología ha de ser realizada como ontología.