29 resultados para Estados reacionais


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En este trabajo se analiza el modelo markoviano de transiciones anuales entre estados de dependencia asumiendo la hipótesis de estacionariedad. Se suponen conocidas las tasas de mortalidad de la población autónoma y las tasas de prevalencia de los tres estados de dependencia considerados. La indeterminación del modelo se resolverá incorporando restricciones en forma de hipótesis en las interrelaciones, a partir de las cuales se obtienen las matrices de transición por edades y se analiza el comportamiento de las mismas. Se realizan aplicaciones numéricas utilizando distribuciones de mortalidad y de prevalencia que pueden ser adecuadas para la población española y que han surgido de un análisis preliminar. Por último, se efectúa un análisis de sensibilidad de los resultados respecto al cambio de hipótesis en las mencionadas interrelaciones. Abstract

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El objetivo del presente trabajo es analizar el procedimiento base de recaudación aplicado por el Internal Revenue Service, la Administración federal de los Estados Unidos de Norteamérica, y alguno de los procedimientos especiales que en el mismo se pueden insertar, con el objetivo de contrastarlo con los procedimientos vigentes en España y destacar sus más señaladas divergencias. Se ha prescindido, pues, de todo lo relativo a las peculiaridades estatales y locales.

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En los últimos treinta años la posición de España respecto al fenómeno migratorio ha variado radicalmente. Ha pasado de ser un país con saldos migratorios negativos a atraer mano de obra extranjera. Esta nueva tendencia, que se ha consolidado durante los últimos diez años, lejos de remitir, presenta indicios de expansión. Varios fenómenos de carácter global contribuyen a ello. En primer lugar, las tasas de crecimiento de la población en los países en vías de desarrollo (PVD) son superiores a las tasas de crecimiento de la ocupación en dichos países. En segundo lugar, los diferenciales de renta entre países ricos y pobres se están incrementando. Asimismo, el gran desarrollo de las telecomunicaciones hace accesible el conocimiento del nivel de vida occidental a los habitantes del llamado Tercer Mundo. Por último, el abaratamiento de los costes de transporte ha disminuido el coste de las migraciones internacionales.La situación, aunque nueva para España, ya ha sido experimentada por otros países, en especial por los Estados Unidos, tradicional polo de atracción de movimientos migratorios. El objetivo de este artículo es presentar y analizar las estrategias generales eguidas por la agencia de inmigración norteamericana (Immigration and Naturalization Service, INS) con el propósito de aportar elementos de reflexión a los sectores de la opinión pública de nuestro país afectados por esta problemática. El pilar básico del marco legal vigente de la política migratoria norteamericana es la Immigration Reform and Control Act (IRCA), aprobada el 6 de noviembre de 1986 por el presidente Reagan, y cuyo objetivo era, y es, reducir el volumen de inmigrantes ilegales en los Estados Unidos. A continuación, presentamos la evolución histórica de la legislación norteamericana existente y explicamos cómo esta evolución ha llevado a la implementación de la IRCA. En segundo lugar, evaluamos las diversas estrategias seguidas por la agencia de inmigración norteamericana y los criterios de asignación de fondos entre estas diversas alternativas; en particular, mostramos que en los últimos años la agencia ha dado primacía a las políticas de frontera1. A continuación, demostramos que las políticas de control de frontera son menos efectivas que las de interior. Concluimos argumentando que el uso excesivo de políticas de frontera por parte del INS parece responder más al objetivo de obtener grandes presupuestos, que al de minimizar el número de inmigrantes ilegales en el país. Una vez analizada la experiencia estadounidense terminamos sugiriendo las medidas de política migratoria que a nuestro juicio maximizarían el bienestar social de un país receptor como España.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los flujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobre la población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.

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Reseña de: 2012 survey of ebook usage in U.S. academic libraries: third annual survey. LJ/SLJ Library Research Syndicate (LRS). [New York, N.Y.]: Library Journal, 2012. 93 p. Disponible en línea en: [consulta: 14 nov. 2012].

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Existe una multiplicidad de factores que pueden afectar el riego del consumo de tabaco en la adolescencia. Mediante el análisis de estos factores de manera conjunta podemos desentrañar la relevancia específica que cada uno de ellos tiene en la conformación de la conducta individual de los adolescentes. El objetivo de esta investigación es profundizar en el conocimiento sobre la relación entre el consumo de tabaco en la adolescencia y variables socio-demográficas y socio-emocionales. Contamos con una muestra representativa de 2.289 adolescentes catalanes (15-18 años) que participaron en el Panel de Familias e Infancia. Se han realizado modelos de regresión para determinar la asociación estadística de los diferentes estados de ánimo (tristeza, nerviosismo y soledad), características del grupo de iguales y estilos parentales, con el consumo de tabaco. Los resultados indican que el comportamiento adictivo es más probable cuando los adolescentes muestran estados de ánimo negativos, controlando por variables socio-demográficas y otros factores de riesgo. Entre estos factores adicionales, los estilos parentales autoritativos reducen el riesgo del consumo de tabaco en comparación con la parentalidad autoritaria, permisiva y negligente. El consumo generalizado de tabaco en el grupo de iguales es el factor de riesgo que tiene una asociación más alta con el comportamiento individual del adolescente.

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Ressenya de: 2012 survey of ebook usage in U.S. public libraries: third annual survey. LJ/SLJ Library Research Syndicate (LRS). [New York, N.Y.]: Library Journal, 2012. 108 p. Disponible en línia a: [Consulta: 27 feb. 2013].

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Fundamentos: El consumo episódico excesivo de alcohol (CEEA) es una práctica extendida en la población adolescente con graves riesgos para la salud, incluyendo el abuso/dependencia en la edad adulta. El objetivo de este artículo es analizar su asociación con los estados de ánimo negativos y algunas variables familiares entre los adolescentes catalanes. Métodos: Estudio transversal de una muestra representativa de adolescentes (edad 14-18 años) de Cataluña (Segunda oleada del Panel de Familias e Infancia) (2006-2010). Se realizan modelos de regresión logística para mujeres (n = 1.459) y hombres (n= 1.105) para estimar si los estados de ánimo negativos auto-percibidos (tristeza, presión parental, etc.) están asociados con el CEEA, capturado como haberse emborrachado por lo menos dos veces al mes durante el último año. Se estima en qué medida esos efectos son atribuibles a algunos factores familiares. Resultados: El sentimiento crónico de tristeza está asociado con el CEEA entre los varones (OR 2,7), al igual que sentirse presionado/a por los progenitores en ambos sexos (OR 1,8 hombres y OR 2,1 mujeres). Las mujeres de rentas medio-bajas y altas son más proclives al CEEA (OR 1,6 y OR 1,7 respectivamente). La existencia de progenitores de origen inmigrante (OR 0,4) y la fijación parental de un horario de retorno a casa los fines de semana (OR 0,6) presentan una asociación negativa con el CEEA entre las mujeres. Conclusiones: Los estados de ánimo negativos (EAN) están asociados al CEEA. Los efectos de los factores socio-económicos y familiares sobre el CEEA son más relevantes en mujeres que en varones.

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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los lujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobrela población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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El artículo tiene como objetivo analizar el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/CE en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El artículo está dividido en dos partes. En la primera se describe la evolución del modelo de coordinación social de la Unión Europea y los avances propuestos por el TJCE a partir de la ciudadanía europea sobre el acceso a las prestaciones sociales (Martínez Sala, Grzelczyk y Collins). La segunda parte del artículo describe el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/ CE y los cambios que éste supuso para la jurisprudencia que venía dictando el TJCE. El artículo concluye que la Directiva 2004/38/CE tuvo un papel de contención frente los pasos dados por el Tribunal para incluir los derechos sociales en la ciudadanía de la Unión; además, la Directiva fragmentó la interpretación del principio de no discriminación para los ciudadanos no económicamente activos.

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El artículo trata sobre la tributación de las rentas de capital de los estados miembros de la Comunidad Europea en lo referente a intereses y dividendos y en lo que afecta a variaciones patrimoniales.