167 resultados para ESTUDIANTES DE DERECHO


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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en la University of Illinois entre febrero y junio del 2007. La investigación se ha centrado en el desarrollo teniendo como eje principal el derecho a la propiedad. El desarrollo como base i en relación al cual he examinado diferentes elementos que lo componen como el mencionado derecho a la propiedad (uno de los derechos más cuestionados y problemáticos analizado desde pensamientos muy diversos y antagónicos ) o el derecho al medioambiente y la relación entre y otros derechos (desarrollo económico, interés general, principis constitucionals, etc. ) (...)

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.

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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.

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Des del punt de vista històric, la doctrina científica explica el naixement i posterior desenvolupament del testament hològraf d’una forma inequívoca i sense que existeixin plantejaments teòrics distants ni contradictoris. També respecte a la seva introducció en el dret civil de Catalunya, hem de constatar que la doctrina dels autors no presenta diferències significatives en el seu plantejament i desenvolupament teòric i legal. Assentat lo anterior, podem resumir que el testament hològraf neix en el Dret romà sota la forma de testament “parentum inter liberos” , la qual s’introdueix en el Dret català. Arrel del moviment compilador i amb la publicació del Codi civil , s’inicia la regulació del testament hològraf segons els postulats del Dret consuetudinari francès recollit en el “Code civil”. El Tribunal Suprem va estimà aplicables a Catalunya els articles 688 y següents del Codi civil. En la Compilació del dret civil de Catalunya de 21 de juliol de 1960 es van recollir les dues formes de testament hològraf: La general del Codi civil, i l’especial del testament “parentum inter liberos”, que no estava sotmesa a termini per la seva protocol•lització. S’ha de reconèixer que aquest forma especial de testament hològraf era vista amb recel por la doctrina científica catalana; Borrell y Soler va arribar a mantenir que segons el principi de “inclussio unius exclusio alterius”, el testament “parentum inter liberos” no podia aplicar-se en altres supòsits diferents dels previstos. El Codi de Successions de Catalunya aprovat per la Llei 40/1991, de 30 de desembre, regula definitivament el testament hològraf en els seus articles 120 i 121, suprimint la especialitat testamentaria del “parentum inter liberos”, por raons de seguretat jurídica i facilitant el procediment judicial de protocol•lització . Per això, podem dir, que el testament hològraf es consagra a Catalunya segons les pautes del Codi civil (i a través del Dret comparat) . Finalment, esdevé la publicació de la Llei 10/2008, de 10 de juliol, del llibre IV del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions (entrada en vigor: 1-1-2009), en el que es regula el testament hològraf en els seus tres articles: 421-17 (requisits de valides), 421-18 (adveració) y 421-19 (caducitat del testament). El testament hològraf, en dret civil català, és un tipus de testament que no requereix cap solemnitat, si bé els seus requisits són indispensables i la absència de qualsevol d’ells el converteix en un testament nul. Per altre banda, és un testament que acostuma a donar peu a molts problemes, ja que al no precisar d’assessorament notarial o de qualsevol altre classe, pot obviar-ne qualsevol dels requisits establerts en el Codi Civil de Cataluña (llibre IV), no només a la seva forma, sinó també al seu contingut, amb la nul•litat conseqüent. Per altre banda, al no fer-se menció a la capacitat del testador, pot donar-se la situació en que els hereus l’impugnin al qüestionar la seva capacitat per atorgar el testament. En primer lloc, per poder atorgar un testament d’aquesta índole és indispensable ser major d’edat o menor emancipat (en el C.c.Cat.) exigint la Llei que el testament hagi estat escrit pel propi testador i del seu puny i lletra, i a més a més d’haver estat firmat amb expressió de la data i el lloc en que s’ha atorgat. La falta de qualsevol d’aquests requisits convertiria el testament hològraf en nul. Igualment seria nul si el mateix contingués “paraules ratllades, esmenades, afegides o entre línies” que no haguessin estat salvades pel propi testador mitjançant la seva firma. És a dir, que serà precís que el testador faci constar amb la seva firma al marge la seva conformitat amb cada una de les paraules ratllades o modificacions que realitzi en el text. És evident que el que es pretén evitar és que el testament pugui ser modificat per tercers una vegada atorgat. Como es pot comprovar, aquest tipus de testament és molt simple d’atorgar i no requereix cap tipus de formalitat més enllà d’atendre els requisits ja exposats. Ara bé, el problema arriba a l’hora de donar valides a aquets testament una vegada el testador ha mort, ja que el testament ha de ser protocol•litzat davant de Notari, si bé anteriorment el testament ha d’estar validat davant del Jutge de Primera Instància de l’últim domicili del testador. El document firmat pel finat haurà de ser presentat davant el citat Jutge en el termini de quatre anys des de que s’hagi produït la mort i haurà de ser presentat per qui l’hagi tingut dipositat o per qualsevol interessat, ja sigui hereu, legatari, marmessor o por qui ostenti qualsevol altre interès. És important ressenyar que el testament hològraf no és vàlid si no l’adversa el Jutge en el termini ressenyat. El testament hològraf és considerat por la majoria d’autors la forma més senzilla de testament i pel que hem pogut veure, aquesta opinió és del tot correcta. Aquesta senzilles suposa a la vegada potencials avantatges como la del secret del seu contingut, i greus inconvenients, que s’han pogut analitzar a través de la jurisprudència. La inseguretat de la capacitat del testador per testar, la possible mala interpretació de la voluntat del mateix o la omissió de formalitats són només alguns dels riscs que corre el que es disposa a expressar la seva última voluntat sense la presència d’un Notari que l’assessoris. Existeix un altre risc, potser el més evident, que és el de la custòdia del document ja que, si és dipositat en males mans, aquest podria no arribar mai a les d’un Jutge per la seva interpretació.

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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.

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El estudio analiza y compara las percepciones y conocimientos ambientales que estudiantes de primaria del municipio maya de Felipe Carrillo Puerto tienen sobre la vecina Reserva de la Biósfera de Sian Ka’an (RBSK) en términos de biodiversidad, con el fin de evaluar y elaborar programas de Educación Ambiental (EA) dirigidos a promover la protección de este espacio natural. Se analizan dibujos, cuestionarios y encuestas recogidos en tres comunidades maya que difieren en su proximidad a la RBSK y en su nivel de urbanización. Los resultados indican que los niños en general desconocen la RBSK y la biodiversidad de la zona. Para aumentar el conocimiento ambiental de los alumnos se propone potenciar el conocimiento vivencial, mantener la lengua y cultura maya y el contacto de ésta con la naturaleza y potenciar la afinidad del maestro por la temática ambiental y por la RBSK.

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El present Treball de Fi de Carrera desenvolupa un anàlisi del concepte y el Dret de la competència, orientat a establir els fonaments per a la configuració de la normativa comunitària sobre l’abús de la posició dominant y la seva vertebració en el cas Microsoft. Tot això de forma que permeti, en ultima instancia, resoldre si Google podria vulnerar el dret europeu de la competència.

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La insuficiencia pulmonar después de la reparación de la Tetralogía de Fallot ocasiona una dilatación del ventrículo derecho, IT y/o empeoramiento de la CF. El momento de la cirugía viene marcado por la presencia de la clínica y/o dilatación ventrículo derecho. El motivo del presente estudio es realizar una revisión de los pacientes sometidos a sustitución valvular pulmonar, un seguimiento clínico y ecocardiográfico. MÉTODOS Desde enero 2003 a enero 2009, 33 pacientes fueron sometidos a una cirugía de sustitución valvular pulmonar. El 41 % de los pacientes fueron mujeres y el 59 % varones. La edad media de los pacientes fue de 31,3 años, ( 18 - 63 a ). La edad media de la primera intervención fue a los 3,8 años ( 6 meses – 28 años ). Sólo un paciente no había sido sometido a ningún tipo de intervención en la infancia, realizándose una cirugía paliativa – correctora a los 28 años. La indicación de intervención quirúrgica vino marcada por la presencia de clínica en 11 pacientes ( 37 %) y por dilatación VD, ( única o asintomática) en 18 pacientes ( 62%). RESULTADOS No hubo mortalidad operatoria con una estancia media post IQ de 15,21 días ( 9- 27 días). Se analizan los resultados quirúrgicos de estos pacientes a tres niveles: Clínica y tolerancia al esfuerzo en postoperatorio inmediato y tardío. Eventos arrítmicos en el postoperatorio inmediato y seguimiento y Parámetros ecocardiográficos en postoperatorio inmediato y tardío. (Dimensiones cavidades derechas y función contráctil del VD ( TAPSE )).En el seguimiento al año de la intervención ningún paciente presentaba clínica de IP. El 67 % de los pacientes fueron intervenidos manteniéndose asintomáticos con un 37% ( 11 pacientes ) de eventos arrítmicos pre cirugía ( 9 ; 31 % pacientes) fueron sometidos a ablación precirugía y 3 pacientes ( 10 %) requirieron implante de un dispositivo DAI. Después de la cirugía el 86 % de los pacientes, 24 pacientes, se mantenían en CF I; 3 pacientes ( 10 %) continuaron presentando eventos arrítmicos y un solo paciente requirió implante de DAI. El remodelado del VD al año y medio de seguimiento presentó una reducción del 11 % respecto al diámetro teledistólico precirugía ( DTDV x 54,43 ( 41-70 mm), postcirugía ( DTDV x 44,29 ( 32-61), p ≤ 0,01; sin encontrar diferencias significativas en la reducción del dTS pre/postcirugía. La función del VD ( TAPSE pre IQ 16,35 ( 13-229;postcirugía inmediata 15,54 ( 11-23) y al año 17,5. El gradiente medio es inferior al 15 mmHg en el 84 % de los pacientes portadores de válvula biológica. 11 pacientes ≤ 11 mmHg ( 44 %); 10 pacientes ≤ 15 mm Hg ( 40 %). CONCLUSIONES En este estudio realizado en el Hospital Vall d’Hebron, la sustitución valvular pulmonar en pacientes afectos de una Tetralogía de Fallot mejora los diámetros ventriculares, la función contráctil y por lo tanto la capacidad funcional de los mismos. En los pacientes sometidos a Estudio electrofisiológicos que no presentaron inducción de eventos arrítmicos ventriculares, no han presentado episodios arrítmicos tras la cirugía de sustitución valvular pulmonar. Todos los pacientes se mantienen en Clase funcional I tras la cirugía y libres de reintervención con un seguimiento medio de 16,9 ( 5-33 ) meses. Los factores de riesgo para presentar una peor evolución son un retraso en la corrección inicial de la TOF y por lo tanto aparición de enfermedad pulmonar por hipertensión vascular subyacente, edad avanzada en el momento del PVR, deterioro funcional preoperatorio con Clase Funcional según NYHA ( III- IV), o bien aparición de eventos arrítmicos.

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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Centro di Documentazione Europea della Facoltà di Giurisprudenza dell’Università di Verona,Itàlia , entre setembre del 2007 i l’agost del 2008. Tot i que, generalment, la doctrina penalista encara no és gaire inclinada a reconèixer que les comunitats europees ostentin cap tipus de competència penal, el cert és que a través de certes vies indirectes s’ha anat creant la base d’un Dret penal europeu. Més encara, i fixant-los en les darreres sentències del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees i en el procés de ratificació del Tractat de Lisboa, sembla poder afirmar-se la creació d’un Dret penal europeu creat directament per les institucions comunitàries, si bé amb la deguda atenció al principi de subsidiarietat per part dels parlaments nacionals que, al seu torn, permeten assegurar el respecte al principi de legalitat penal i a les garanties i llibertats individuals, patrimoni de la Ciència penal europea.

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La identidad y los procesos por los que la construimos son de fundamental importancia en el reconocimiento de la diversidad y, por ende, de la forma en la que nos identificamos e identificamos a los demás. En nuestra opinión, el estudio de la identidad ha de ser abordado desde el conocimiento conceptual que los distintos colectivos manejan. Dicho conocimiento constituye el andamiaje básico, desde nuestro punto de vista, sobre el que se estructuran las posibles discriminaciones, prejuicios y estereotipos hacia grupos e individuos. En esta línea, nuestra pretensión es apuntar el conocimiento conceptual sobre la “identidad” de un colectivo fundamental en el ámbito educativo, por el papel que desempeñan a medio plazo: los estudiantes de magisterio. Partimos de la premisa de que los futuros docentes están familiarizados con esta profesión gracias a las miles de horas que han pasado en las aulas, aunque sea desempeñando el rol de estudiante, lo cual tiene dos implicaciones para su proceso formativo inicial. En primer lugar, como dice Bullough (1997), muchos estudiantes entran en la formación inicial de magisterio convencidos de su propia habilidad para enseñar por la familiarización con la profesión docente de la que hablábamos antes. En segundo lugar, este mismo hecho, según Winstein (1990, citado en Bullough, 1997) impide que en numerosas ocasiones los estudiantes de magisterio aprecien la complejidad e incertidumbre del proceso de enseñanza-aprendizaje en los contextos educativos en los que se va a desarrollar su labor profesional. Es imprescindible, por tanto, que desde la formación inicial se aprovechen las limitaciones y ventajas que tiene el que los estudiantes de magisterio conozcan de cerca la profesión docente (Bullough, 1997). Precisamente, con la presente comunicación nos proponemos incitar a la reflexión en torno al concepto de identidad de los estudiantes de magisterio. Para ello tendremos en cuenta los datos recopilados en una investigación en la que se analizó un caso de formación inicial del profesorado en el ámbito de la diversidad étnico-cultural. En ella se estudió el proceso formativo de un grupo de estudiantes de la Universidad de Almería matriculados en “Educación y diversidad sociocultural” (EDSC), asignatura optativa que se cursó durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2003/2004. Aquí nos detendremos únicamente en los resultados y conclusiones vinculadas al concepto de “identidad”, aunque cabe mencionar que se examinaron otros conceptos (“racismo”, “xenofobia”, “etnia”, “cultura”, “inmigración”, “escuela”, etc.) así como otros aspectos como el clima del grupo de clase o el sistema de evaluación.

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Esta aplicación genera un campus virtual con cuatro tipos de usuarios: administrador, coordinador, profesor y alumno. Los alumnos y profesores forman parte de cursos y los alumnos de un curso forman grupos. La aplicación permite que los alumnos valoren a sus compañeros y a su profesor. El profesor puede valorar a sus alumnos y al grupo en general. Según se van valorando usuarios se puede acceder a estadísticas sobre ellos. Los administradores y coordinadores se encargan de mantener la aplicación.

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Se analiza el patrón de consumo de cannabis en una muestrade 580 jóvenes universitarios (88.4% mujeres, edad media21.4 años). Si bien se observa que proporcionalmente máshombres que mujeres consumen habitualmente cannabis, lamagnitud de consumo de los que se reconocen usuarios essimilar en ambos sexos. Se detecta que la dependencia percibidaal cannabis se incrementa en función de la magnitud de consumo.Existe una relación positiva entre consumo de tabaco yde cannabis: el 90% de los jóvenes que no ha probado nuncael tabaco tampoco ha probado nunca el cannabis, mientrasque menos del 15% de los fumadores habituales de tabaco sehallan en esa situación. Estos resultados sugieren la necesidadde abordajes conjuntos para la prevención del consumo de drogas,principalmente en lo que se refiere al tabaco y el cannabis

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El objetivo de esta investigación es evaluar las creencias de los estudiantes universitarios respecto a la dureza de diez drogas: anfetaminas, café, heroína, barbitúricos, marihuana, ansiolíticos, tabaco, alcohol, cocaína y té. Ciento cincuenta y cinco estudiantes de Psicología debían indicar si creían que estas sustancias eran o no drogas duras. Los resultados indican que aunque existe consenso a la hora de clasificar como drogas duras a la heroína y la cocaína y como drogas blandas al tabaco, el café y el té, no existe acuerdo respecto a la clasificación de las otras sustancias. Asimismo se observa que aunque la OMS clasifica el alcohol como una droga altamente peligrosa, menos de la mitad de sujetos lo consideran una droga dura. En general los sujetos tienden a considerar las drogas legales como menos duras independientemente de si los efectos nocivos para la salud. Estos resultados adquieren relevancia cuando lo que se pone en juego es la fiabilidad y validez de los datos obtenidos en diferentes investigaciones que utilizan habitualmente esos conceptos

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La mayor parte de las nuevas infecciones con el VIH en el mundo se producen por transmisión sexual entre adultos jóvenes y se aprecia una mayor vulnerabilidad en las mujeres (Gregson et al., 2002). Los principales objetivos de este trabajo son: estudiar la prevalencia del uso auto informado del preservativo durante la última relación sexual en los estudiantes de secundaria de Mozambique y la intención de emplearlo en las futuras relaciones, sea con la pareja actual o con una ocasional. Los resultados muestran que: 1) el 47% de los va rones y el 62% de las mujeres no utilizaron el preservativo, 2) tanto ellos como ellas están más seguros de que lo utilizarán con una pareja ocasional que con la actual y 3) los que emplearon el preservativo en su última relación sexual tienen más intención de volver a usarlo que aquellos que no lo emplearon