48 resultados para DERECHOS HUMANOS - IRAN


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This Working Paper aims to offer an up-to-date list of cultural relativist players and arguments with respect to human rights, constituted by China, Viet Nam, Myanmar, Iran, Pakistan, Yemen, Syria, Malaysia and Cuba. This working paper argues that Indonesia, Iraq, Colombia and Mexico are not in the same cultural relativist group of states maintained by renowned scholars, notably Cristina Cerna and Dianne Otto. As such, apart from this form of cultural relativism based on the respect for the self-determination of indigenous peoples and communities, this working paper exposes two different categories of radical cultural relativism based on revolutionary discourse and/or radical Islamism, as well as targets the credibility on the latter two based on the information facilitated by the United Nations (UN) Human Rights Council (HRC) Universal Periodic Review (UPR).

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Este trabajo de investigación analiza la estructura de los mecanismos de financiación pública para fomentar las exportaciones e inversiones españolas en el extranjero (particularmente en los países en desarrollo), estudia sus principales limitaciones desde la perspectiva de justicia ambiental y propone actuaciones para la mejora de su gestión ambiental y social. El trabajo se inicia con el análisis de un proyecto de fabricación de celulosa en Uruguay apoyado con recursos públicos problemático desde la perspectiva social y ambiental. Ante la constatación de la necesidad de mejoras en los sistemas de gestión de los mecanismos de apoyo público a la internacionalización de la economía se analiza cómo funcionan estos mecanismos, qué obligaciones ha adquirido España a través de diversos compromisos internacionales, y se da un conjunto de propuestas para establecer un mejor marco normativo en el ámbito internacional adoptadas por las principales ONGs ecologistas y de derechos humanos internacionales. Las prácticas españolas son comparadas con las de otros países de la OCDE y con las recomendaciones del Parlamento Europeo. Finalmente se realiza un análisis de las temáticas prioritarias y principales barreras a superar para impulsar desde España políticas de justicia ambiental a partir de una mejor gestión de los mecanismos de financiación pública para la internacionalización económica.

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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Aquest article tracta el tema del “ne bis in idem” com a garantia processal penal del sistema interamericà de protecció dels drets humans. Tot fent referència als casos portats a la Cort Inteamericana de Drets Humans, s’hi presenten algunes consideracions que s’han tingut en compte a l’hora de flexibilitzar-ne el principi. Aquesta garantia es compara amb el sistema del “double jeopardy” de la common law. Així mateix, es compara també amb altres sistemes de protecció dels drets humans, com l’europeu, el del Tribunal Penal Internacional i el del Pacte de Drets Civils i Polítics de les Nacions Unides. Per concloure, es destaca la importància de l’harmonització de les garanties del procés penal en relació amb la discussió de conflictes jurisdiccionals. Aquest text és fruit de les reflexions debatudes Durand el curs de postgrau de la Facultat de Dret de la Universitat de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.

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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.

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The present work contains a general overview of the sentences of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), which have recognised that crimes against humanity are pre-existing in customary law, and do not prescribe, nor can they be subject to amnesty or pardon. Specific attention is paid to the consequent restrictions and opportunities offered by said verdicts to countries such as Argentina, Chile, Uruguay and Peru, which find themselves in postconflict transition processes and where peace has been negotiated with certain groups and state structures that are responsible for carrying out crimes against humanity. In doing so, special attention is paid to the impact of the recognition of the nature of crimes against humanity on the notion of the principle of legality, stricto sensu; on the development and evolution of the doctrine and the practice of international human rights law in the inter-American context; and finally on the aforementioned processes of transitional justice.

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Esta relatoría corresponde al seminario internacional "Mesuring Peace. Initiatives, Limitations and Proposals" organizado por el Institut Català Internacional per la Pau, y que tuvo lugar en Barcelona durante los días 4-5 de marzo de 2010. El Índice de Desarrollo Humano es el más visible de los esfuerzos de los últimos años para tratar de mejorar las herramientas estadísticas, de tal manera que ofrezcan resultados más próximos a las realidades sociales. En el ámbito de la paz los intentos por crear nuevos mecanismos de medición no han logrado avanzar más allá de la concepción negativa de la paz, es decir, tan solo se ha llevado a cabo considerándola como ausencia de conflictos violentos. En este contexto el seminario organizado por el ICIP trataba de recoger las aportaciones de diferentes centros de investigación que en los últimos años se han centrado en conceptualizar la paz positiva y las formas en que ésta podría medirse.

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These proceedings correspond to the international seminar “Measuring Peace. Initiatives, Limitations and Proposals” organized by the International Catalan Institute for Peace, which took place in Barcelona on the 4th and the 5th of March 2010. The Human Development Index is the most visible attempt over the last years to improve the statistical tools so that they offer results which are closer to social realities. In the field of Peace the attempts to create new measuring mechanisms have not been able to move beyond the negative conception of peace, which means that it has just been considered as an absence of violent conflicts. In this context, the international seminar organized by the ICIP was an attempt to compile recent contributions of different investigation centres which have focused in conceptualizing positive peace and new ways to measure it.

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En aquest treball filosòfic pretenem reflexionar sobre l'origen natural del fet moral, tot fent una comparació amb fets culturals, com ara, els Drets Humans o la mutilació genital femenina. La conclusió és que la moral es basa en el sentit dels comportaments més que no els comportaments en si mateixos.

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Actualment la situació del mercat espanyol i català del biodièsel es caracteritza per les grans importacions d’oli de palma africana. Per a produir aquesta matèria primera s’estan establint plantacions a gran escala d’Elaeis guineensis (palma africana) a Indonèsia. El monocultiu d’Elaeis guineensis i la producció de l’oli tenen associats grans impactes ambientals i socials. Per una banda, els impactes ambientals són principalment la desforestació, el canvi d’ús del sòl, la pèrdua de biodiversitat, l’erosió del sòl i la contaminació de l’aire, del sòl de l’aigua. Per altra banda, els impactes socials més destacats són la violació dels drets humans dels pobles indígenes, els conflictes d’adquisició de terres i que es compromet la seguretat alimentària del país. Per tant, l’ús del biodièsel produït amb oli de palma africana redueix les emissions de GEH a Espanya i a Catalunya provocant un gran impacte ambiental i social a Indonèsia.

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¿Cómo se podría comprometer la Comunidad Internacional, en un mundo globalizado, para la resolución de conflictos?. En el siglo XXI, pasa necesariamente por un cuestionamiento de los métodos tradicionalmente empleados para la resolución de conflictos y la seguridad (frente a nuevos escenarios nuevas estrategias). Éstas toman forma en las doctrinas de la prevención, transformación, resolución de conflictos, gestión de crisis, y seguridad multidimensional/colectiva. Trasladándolo a Europa, la implantación de políticas comunes en las zonas en conflicto, urge cada día más. No existe una acción exterior colectiva ante el estallido de una crisis, porque al final siempre acaban prevaleciendo las decisiones de los Estados más poderosos. Es este mismo proceso decisional, anclado en las posturas realistas, el que bloquea o retarda todo intento de reacción común. Mientras, la violencia se sucede y asistimos impotentes a escenarios bélicos o escaladas, bajo la mirada atrapada de Occidente. La UE se enfrenta a un desafío cada vez más presente, por conseguir una acción globalizadora en materia de derechos humanos, porque frente a la globalización económica surge la necesidad de contrarestar sus efectos, globalizando también los derechos humanos. Cabría revisar las respuestas y capacidades europeas ante el estallido de una crisis.

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Desde el Acta Única Europea de 1987, las sucesivas reformas de la Unión Europea se han realizado con el doble lema de mejorar tanto la eficacia de las políticas de la Unión como la transparencia y posibilidades de control democrático en el proceso decisorio europeo. La consolidación del doble lema eficacia-democracia ha evidenciado la necesidad de la UE de satisfacer las dos vertientes de la legitimidad clásicas de las democracias liberales: por un lado, la legitimidad asentada en los resultados (output legitimacy), es decir, que las instituciones funcionen eficientemente y sean capaces de llevar a cabo políticas eficaces y conformes a los valores que imperan en una sociedad; y por el otro, la legitimidad del proceso (input legitimacy) o, lo que es lo mismo, que las políticas se desarrollen siguiendo los procesos institucionales establecidos y que permitan el grado de participación y control público considerado adecuado en una comunidad política. El ámbito de la política exterior no ha estado exento de este debate sobre la necesidad de combinar eficacia y democracia, sobre todo a medida que dicho ámbito se ha ido ampliando funcionalmente con el desarrollo la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), su dimensión de defensa (PESD), los aspectos exteriores de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), o la Política Europea de Vecindad, que pasa transversalmente por todos los "pilares" de la UE. Los capítulos del presente libro pretenden examinar cómo ha progresado en los años recientes la política exterior europea en las dos dimensiones de la legitimidad señaladas (eficacia y control democrático), en cuatro áreas temáticas de la política exterior europea: promoción de la democracia y los derechos humanos, dimensión exterior de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior, Política Europea de Vecindad y, por último, el papel de la UE en la gobernanza global.

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Conté: Un día cualquiera de agosto; Hace diez años, la URSS…; Termina una vergüenza de Europa; Del nacional arabismo al islamismo; El Imperio vuelve a tener enemigo; La caída del tirano; La Normandía a Iraq; Derrota y rehabilitación de Europa; La gran metáfora de la plaza Roja; Los derechos humanos y la realidad; El siglo de la guerra total (1); El siglo de la guerra total (y 2); Memoria del muro de Berlín

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Aquest estudi pretén donar resposta a la hipòtesi de si l’enfocament basat en drets humans (EBDH) suposa un nou paradigma de treball dins el sistema de cooperació internacional per al desenvolupament per a la veritable transformació socio-política d’una regió. L’estudi en cap cas se centra només en els drets humans, sinó en l’EBDH com una metodologia de treball dins l’àmbit de la cooperació internacional al desenvolupament la qual vol donar resposta a l’objectiu de reduir la pobresa i combatre la injustícia social.

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Tanto el Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, como la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, recogenlas ideas centrales de la teoría del consentimiento informado: el consentimiento como reflejo y ejercicio básico de la autonomía del paciente y la información como requisito indispensable para ese ejercicio. Al consentimiento informado en endoscopia se refiere Benigno Acea, cirujano y miembro del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña envarios artículos. En ellos defiende la tesis de que el endoscopista está ética y legalmente obligado a informar al paciente y a recabar su consentimiento informado por escrito y que, por tanto, es necesario organizar en los centros sanitarios una consulta previa a la realización de la endoscopia similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía delpaciente, similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítuloIV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente.