34 resultados para DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Resumo:
La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.
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En este trabajo se expone e ilustra un modelo teórico para entender las funciones de la identidad, así como los mecanismospsicosociales asociados a su construcción: “Modelo Evolutivo y Funcional de la Identidad Mediada” (MEBIM). La identidad, mediada narrativamente, cumple una función personal orientada a la dirección de la propia vida, así como una función sociocultural vinculada a la búsqueda de reconocimiento de los derechos de los grupos sociales a los que uno se siente apegado. Se ilustran los factores asociados a la construcción de la identidad personal (sí mismos posibles, transiciones vitales, vínculo afectivo) y sociocultural (acción-transformación e identificación simbólica) a partir de 12 historias de vida realizadas con mestizos e indígenasde la Universidad Intercultural de Chiapas (México). Se sugiere que en contextos educativos formales, como la escuela o la Universidad, se deben propiciar narrativas personales y socioculturales con el objetivo de optimizar la identidad en un mundo a la vez globalizado y plural
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.
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El procés de reforma dels estatuts autonòmics, inaugurat amb el de la Comunitat Valenciana l’any 2006 i seguit pels de Catalunya, Illes Balears, Andalusia, Aragó i Castella i Lleó ha aportat com a característica nova la d’incloure-hi extenses cartes de drets, deures i principis, sobre la licitud i efectiu significat jurídic dels quals s'han plantejat intensos debats doctrinals i jurisdiccionals. Aquest treball recull i comenta les opinions més representatives d'aquesta discussió doctrinal així com els termes en què s'ha plantejat de moment la polèmica en l’àmbit jurisdiccional, mitjançant l'anàlisi dels dos recursos d'inconstitucionalitat en tràmit actualment i, especialment, de l'estudi de la primera, i fins ara única, resolució del Tribunal Constitucional (STC 247/2007, del 12 de desembre) sobre aquesta problemàtica. Els continguts de les cartes de drets incloses en els nous estatuts autonòmics són també l'objecte d'un dels capítols del treball. Es conclou envers la més que problemàtica acollida dels drets subjectius en els estatuts i de les dificultats d’aplicació que es derivaran en la pràctica de la doctrina continguda en la STC 247/2007, el que es posa de manifest que el debat encara no ha conclòs.
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Aquest treball analitza els trets més característics del pensament de J.J. Rousseau centrant l’ atenció en el Discurs sobre l’ origen de les desigualtats entre els homes. Mitjançant un extens comentari del Discurs es proposa una revisió dels principis antropològics que han fundat la filosofia política rousseauniana. I s’ entra a examinar algunes Declaracions de Drets sota la hipòtesi de trobar algun dels trets d’ aquesta concepció antropològica en el subjecte d’ aquells Drets.
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En el present article s'aborda el tractament que els drets d'autor i els seus límits estan tenint en el procés d'elaboració de la Proposta de Directiva del Parlament Europeu i del Consell "relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins en la societat de la informació". En aquest procés, l'organització europea EBLIDA està jugant un important paper per aconseguir mantenir un tractament equilibrat entre la necessària protecció dels drets i el reconeixement d'uns límits a aquests que assegurin l'accés a la informació.
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Al maig de 2001, el Parlament Europeu i el Consell aprovaven la Directiva relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins als drets d'autor en la societat de la informació. L'aprovació d'aquest text culminava un llarg - i difícil - procés els orígens del qual hem de buscar en el Llibre Verd sobre drets d'autor i els drets afins en la Societat de la Informació aparegut el 1995.
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Con el objetivo de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres, hemos realizado este trabajo en el que intentamos recoger de la manera más exhaustiva que permita un medio tan voluble y cambiantecomo internet, los recursos existentes en la red sobre la Protección de los Derechos de la Mujer, y de esta manera facilitar el acceso a los mismos. La intención que ha guiado desde un principio a la elaboración de estaobra ha sido proporcionar un recurso de información práctica a aquellos profesionalesque desarrollan tareas relacionadas con la protección de los derechos de la mujer, así como a cualquier otra persona interesada o que necesite estar informada sobre esta temática. Así pues, el objetivo que nos hemos marcado no ha sido otro que el dedesarrollar una guía que permita a sus usuarios/as encontrar en internet aquellas direcciones sobre Derechos de la Mujer que facilitan un contenido sustancial e interesante.
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Los contenidos digitales se han convertido en una parte fundamental de la oferta que proveen las bibliotecas. En el caso de las bibliotecas públicas los libros, revistas y periódicos en papel aún suponen el porcentaje predominante de su oferta, sobretodo si nos fijamos en su presencia física en los espacios bibliotecarios. La situación ya es bien distinta en otros tipos de bibliotecas y sistemas afines, como las bibliotecas universitarias, las especializadas en centros de investigación y los centros de documentación de las empresas; en estos casos los contenidos digitales ya son predominantes, con una clara tendencia a corto plazo a convertirse en los únicos que se van a usar para obtener información rápida y fiable. Una difusión aún más amplia de los contenidos digitales y un mejor uso de los mismos depende de condicionantes varios, como los sistemas de comercialización (entre los que destacan los modelos de precios), las prestaciones de usabilidad y accesibilidad, la aceptación por los usuarios dentro de sus hábitos de trabajo y entretenimiento, y la resolución de problemas técnicos desde su creación hasta su operativa. Por mi parte voy a centrarme en una parte concreta de estos problemas técnicos: la que se relaciona la propiedad intelectual de los contenidos y su gestión y uso presentes y su preservación futura.
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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.
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Este trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del acceso al aborto legal y seguro como esencial para el disfrute y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.Procuraré demostrar cómo el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en términos generales, incluyendo sus derechos reproductivos y aquellos relacionados a su inherente condición de persona, y cómo su penalización y demás restricciones de acceso, importan una violación de estos derechos humanos.Consecuentemente, más que de un "derecho al aborto" en sentido estricto, de lo que procuro hablar es de la concreción de los derechos a la libertad, la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, dado que, las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos másamplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Para su mejor entendimiento y desarrollo, dividiré el trabajo en 4 capítulos.El primer capítulo se dedicará al estudio y análisis de los aspectos legales del aborto: su contemplación en el marco de la Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea. También se detallarán y explicaránlos diversos sistemas de regulación del aborto contemplados por las diferenteslegislaciones nacionales.En el segundo capítulo se analizará la problemática concerniente al aborto, realizando especial hincapié en sus causas y consecuencias; y se examinarán los principales argumentos de porqué no es útil la penalización del aborto.En el tercer capítulo abordaré, específicamente, porqué la penalización y las restricciones de acceso a un aborto legal y seguro importan una violación de los derechos humanos de las mujeres. Y en el cuarto capítulo efectuaré un análisis jurisprudencial de las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último expondré mis conclusiones.
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La paradoja más lacerante de nuestros días es la creciente distancia entre la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948 y su escasa implantación en la realidad cotidiana. Los derechos del hombre sólo son posibles teniendo como horizonte la Humanidad, no los Estados-nación. Los apátridas, los refugiados, los inmigrantes son el escándalo y la denuncia de esa distancia entre "derechos del hombre" y "derechos del ciudadano". Cualquier razón -cultural, política, económica- nos sirve para demonizar al "otro", al que no es como nosotros.
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[spa] Como expresión de la naturaleza erga omnes de las obligaciones jurídicas relativas a la protección de derechos humanos, muchos tratados de derechos humanos que establecen órganos de expertos permiten a los Estados Parte presentar quejas ante dichos órganos contra otras Partes que no observan las obligaciones convencionales. Tales quejas interestatales son un mecanismo híbrido que busca controlar la aplicación del tratado, solucionar las controversias entre Estados Parte y/o prevenir esas controversias. En la práctica, no obstante, las quejas interestatales se interponen en raras ocasiones, principalmente por causa de su alto componente político, que hace que sean vistas como un acto inamistoso. Pese a este escaso uso, llama la atención que la mayoría de quejas interestatales presentadas hasta la fecha se hayan referido a situaciones excepcionales calificables de"crisis", lo que parece poner de manifiesto que este mecanismo podría ser particularmente útil para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en períodos de excepcionalidad.
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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.