75 resultados para Comisión mercantil
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Tres meses de conflicto armado en Côte d'Ivoire en 2002 acabaron con la división del país en dos regiones, separadas por una línea de separación controlada por las francesas Forces Licorne. El proceso de paz se alargó en el tiempo y se caracterizó por una falta de confianza mutua y por la inmovilidad política. Estos hechos desembocaron en una situación de impasse y en la permanencia de Laurent Gbagbo en la presidencia del país. Además, los diferentes acuerdos políticos no ayudaron al proceso de construcción de paz, ya que no trataban algunos de los problemas principales del país, como la propiedad de las tierras y la identidad. Este documento de trabajo aspira, en primer lugar, a analizar los hechos principales y las causas que originaron el conflicto desde el golpe de estado de 2002. En segundo lugar, el documento analiza el proceso de paz y señala los elementos clave del Acuerdo de Paz de Ouagadougou (2007): la creación de una estructura de fuerzas armadas nueva y única, así como la identificación de la población y la convocatoria de elecciones. El objetivo principal es proporcionar una herramienta de trabajo al Institut Català Internacional per la Pau (ICIP) para enviar una futura comisión de observación electoral a este país africano.
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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.
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Los programas de desarrollo rural del actual período de programación (2007-13) se han estructurado en 4 ejes. El eje 2 correspondiente a la Mejora del medio ambiente y del entorno rural es, con casi la mitad de los recursos públicos, el principal. El objetivo de este artículo es estudiar los elementos que explican los diferentes niveles de gasto adjudicados a este eje, que oscilan entre el 82,5% y el 25% del gasto público total según Estado Miembro. Se aprecia que el nivel de gasto en el eje 2 está correlacionado con el nivel de renta pero no guarda relación alguna con los indicadores que la Comisión Europea ha establecido en la priorización del la problemática e interés agroambiental de los diferentes territorios europeos.
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Estudio académico que ofrece una visión comparativa y analítica sobre la denominada justicia transicional. El autor repasa numerosos ejemplos y plantea los debates políticos que generan la aplicación de medidas de justicia en épocas de transición. En un campo tan sensible como el abordado, y donde la mayoría de análisis se han roducido desde una perspectiva jurídica Farid Benavides ofrece un examen de las diferentes cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de poner en marcha mecanismo de justicia transicional.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Investigación producida a partir de una estancia en la Westfälische Wilhelms-Universität, Alemania, entre julio y septiembre del 2007. En este trabajo, se estudia la situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX (con especial atención a Cataluña). En su desarrollo, se abordan tres cuestiones. La situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX. La legislación hipotecaria española en el siglo XIX. En especial, se ha puesto de relieve su incapacidad para movilizar la riqueza inmueble, que sólo se solucionó con una completa reforma hipotecaria y registral. El “sistema de crédito territorial” que, ideado por el desconocido abogado catalán Joaquín Borrell y Vilá, debe considerarse como el verdadero primer paso jurídico hacia el futuro desarrollo de las instituciones de crédito hipotecario en España, aunque fue ignorado por el Gobierno y los agentes económicos.
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La importància de la formació permanent és indiscutible en qualsevol context laboral i molt especialment en les actuals circumstàncies de crisi econòmica mundial. Però en l'actual espai europeu d'educació superior (EEES), les tendències i els plans de formació contínua adquireixen una dimensió global, que supera o, millor dit, hauria de superar els plantejaments reduccionistes. Per això, la construcció i el desenvolupament de l'espai europeu de formació permanent, EEFP (Comissió de les Comunitats Europees, 2001a), ha d'entendre's com un procés que està immers en un teixit més ampli. Es tracta d'una acció en xarxa on és necessària la implicació de molts agents actius professionals i on la convergència, el reconeixement i la cohesió han de ser els seus màxims elements qualitatius
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El primer Dictamen s'elabora a petició del client AUNOSA, SL per donar resposta a la possibilitat que els actors acudeixen a instàncies superiors després d'haver obtingut dues sentències desestimatòries tant en Primera Instància com en Segona Instància en relació a l'acció de nul·litat del contracte de compravenda així com la resta de pretensions manifestades. El segon dictamen es fa a petició del Conseller Delegat de la mercantil Comercial Xop, S.L.Comercial Xop, SL,
Transnational study of roles/functions and associated ICT competencies for Higher Education teachers
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Aquest estudi forma part del projecte eLene-TLC1 Virtual Campus (2007-2008) recolzat pel programa eLearning de la Comissió Europea. L'objectiu d'aquest projecte és que els professors i els estudiants facin el millor ús possible de les TIC en l'educació superior, preparant als professors per als estudiants de la generació xarxa, permetent als estudiants a la transferència de coneixements i pràctiques de la vida quotidiana per al seu aprenentatge i estimular tant la integració plena de pràctiques innovadores d'ensenyament i d'aprenentatge possibilitades per un entorn tecnològic en constant evolució. Per tal de cobrir part d'aquest objectiu general, es va concebre un estudi per examinar les competències en TIC professors d'Educació Superior en entorns d'aprenentatge en línia.
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El Library and Learning Support Working Group (LLSWG) és una xarxa europea de professionals de biblioteca i de la informació i educadors dins de l'Associació Europea d'Universitats d'Ensenyament (EADTU). EADTU és l'organització que representa tant les universitats obertes i d'ensenyament a distància com els consorcis nacionals d'institucions d'ensenyament superior actius en els camps d'educació de distància i e-learning. El 2005 l'Associació Europea d'Universitats d'Ensenyament de Distància (EADTU) presentava a la Comissió Europea una proposta de projecte sobre Mobilitat Virtual anomenada E-MOVE. El projecte incloïa, entre d'altres, un paquet de treball referent a biblioteca i suport a l'aprenentatge al context de mobilitat virtual. Aquest fou desenvolupat pel LLSWG de l'EADTU.
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Aquest estudi està orientat a presentar la manera com configura la competència jurisdiccional en matèria de successions transnacionals en el Reglament (UE) n º 650/2012. S'analitza la complexitat de determinar la jurisdicció aplicable a partir de l'estudi comparatiu amb la primera configuració que es va fer de la competència en el text de la Proposta de Reglament de la Comissió Europea i també de les diferents legislacions vigents dins de la UE abans de l'entrada en vigor del Reglament Europeu de Successions. Així mateix s'observa, més detalladament la determinació de la jurisdicció i el seu abast en l'ordenament jurídic espanyol
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Este estudio tiene como objetivo plantear lo ocurrido en Cancún a partir de los temas que debían tratarse, comprobar el desencuentro que se produjo en la Conferencia, que no se limitó a uno de los capítulos que debían negociarse, y tras los escenarios de futuro que se crearon valorar el análisis y toma de posición que ha efectuado la Comisión Europea.
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En este artículo se analiza las reacciones suscitadas en Turquía tras la presentación del Informe de la Comisión Europea sobre los progresos de los países candidatos en la vía de la ampliación. A partir del análisis de declaraciones y artículos aparecidos en los medios de comunicación turcos, se hace evidente una creciente imbricación entre la política europea y la política interna en este país; sobre todo en un momento clave: en plena campaña electoral para las elecciones generales del 3 de noviembre de 2002
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Hasta el 2005 no hubo demasiados avances, más allá de los constantes contactos que han ido manteniendo las Conferencias Ministeriales UE-África y la elaboración de una Comunicación por parte de la Comisión al respecto de dicho diálogo. Dicha Comunicación pretendía atenuar los efectos de la anulación de la Cumbre sobre el recién nacido diálogo político, ofreciendo una imagen de continuidad, así como analizar los avances del diálogo en los ocho temas prioritarios establecidos por el Plan de El Cairo. De entre estos temas destacaba, dentro del apartado dedicado a la integración regional, el inicio de las negociaciones sobre los polémicos Acuerdos de Asociación Económica (AAE) entre la UE y las diversas agrupaciones regionales de los países ACP (unos acuerdos que entrarán en vigor a partir del 2008 y que han suscitado críticas por parte de algunos sectores en base a los perniciosos efectos para las economías africanas que puede conllevar la liberalización comercial total con Europa).
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El Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), en vigor desde el 1 de enero de 2007, forma parte del conjunto de nuevos instrumentos financieros de la acción exterior de la UE previstos para el periodo 2007-2013. El IEVA debería constituir, en principio, un incentivo substancial para los estados vecinos de la UE para reforzar sus procesos de adaptación en la dirección de los objetivos planteados en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV). No obstante, coincidiendo con la fecha de puesta en marcha del IEVA, la Comisión Europea ya indicó, con cierto encogimiento, que “pese a los ambiciosos objetivos de la PEV en el ámbito de las reformas, la financiación destinada a éstas seguirá siendo relativamente modesta”. Estas consideraciones reflejan la tendencia que ya se había ido apuntando de que la Comisión Europea y otros representantes de las instituciones europeas han intentado mantener el IEVA en un segundo plano en la estructura de incentivos previstos en el marco de la PEV.