34 resultados para DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES


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Este texto presenta la historia de la movilización indígena en Colombia, los efectos que ha producido en la democracia y en el sistema político de este país, así como la reacción del Estado colombiano a sus reivindicaciones y a sus acciones. Pretende mostrar cómo las organizaciones indígenas han pasado de las reivindicaciones basadas en la clase social a una política en cuya agenda las reivindicaciones basadas en la identidad son prioritarias y forman parte de su estrategia de negociación con el Estado. También trata sobre el marco jurídico y constitucional que, pese al contexto de persecuciones, asesinatos y desplazamientos forzados, reconoce los derechos de los pueblos indígenas.

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Objetivos: Describir el proyecto Google books y analizarlo desde la perspectiva legal, teniendo en cuenta los tres agentes principales implicados en el mismo: Google, los titulares de derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas. Metodología: Análisis legal comparado (legislaciones de Estados Unidos, Francia y España) de las implicaciones del proyecto Google books sobre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de la competencia. Estudio de las demandas planteadas contra Google en Estados Unidos y en Europa, así como las posibles consecuencias del acuerdo de conciliación adoptado por Google y las asociaciones de autores y editores en Estados Unidos. Resultados: Google books ha supuesto una infracción masiva de derechos de propiedad intelectual. Para determinar si los libros que se encuentran en una biblioteca han entrado o no el dominio público, es preciso determinar previamente qué ley nacional resulta aplicable a cada libro. La puesta a disposición en Google books de obras descatalogadas y únicamente de fragmentos de libros que se encuentran a la venta no puede llevarse a cabo sin laautorización de los titulares. En el caso de las obras huérfanas, su explotación exige la adopción de ciertas medidas previas para garantizar los derechos de los titulares, en el caso de que estos lleguen a conocerse. El acuerdo de conciliación adoptado en Estados Unidos entre Google y las asociaciones de autores y editores puede implicar una posición de monopolio por parte de Google en relación a la venta de los libros descatalogados y de las obras huérfanas.

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El modelo americano de financiación universitaria no está centrado en la subvención directa de las Universidades sino en facilitar recursos a los estudiantes. Tanto la Unión como los Estados financian a los estudiantes directamente –mediante ayudas y becas- como indirectamente, a través de beneficios fiscales. El sistema es extremadamente complejo y tiene carencias en términos de equidad, eficiencia y neutralidad, pero, en definitiva, las Universidades americanas disponen de suficientes recursos para trabajar con eficacia y los estudiantes encuentran el modo –becas, préstamos y beneficios fiscales- de financiar buena parte de sus gastos educativos. El sistema español de Educación superior está en el polo opuesto. Programas de becas infradotados, precios universitarios simbólicos, programas de préstamos educativos marginales y ausencia de beneficios fiscales. Las Universidades públicas reciben sus recursos de los contribuyentes, a través de los presupuestos autonómicos, pero si se elige una Universidad privada el estudiante ha de pagar derechos de matrícula más elevados –puesto que sus programas no reciben soporte financiero público- al mismo tiempo que financia el sistema público mediante el abono de sus deudas tributarias. En el ordenamiento vigente se atribuye la principal responsabilidad en lo relativo a política universitaria a las Comunidades autónomas. ¿Qué podrían aprender los Gobiernos autonómicos del modelo americano, sin repetir sus errores? Tres lecciones sencillas: (1) Reducir los créditos presupuestarios a fondo perdido e incrementar los precios públicos, y las becas para los estudiantes de rentas bajas; (2) Crear un único beneficio fiscal, no más, en forma de deducción autonómica reembolsable en el IRPF, del 20% de lo invertido en Educación superior.; (3) Crear Programas de Ayuda al Mérito para todos los estudiantes con mejores resultados académicos en forma de cheque universitario para invertir en cualquier institución del sistema, ya sea de iniciativa estatal o social. Estas tres políticas contribuirían a incrementar los recursos financieros de todas las Universidades, y a mejorar la financiación de los estudiantes –en particular de quienes tienen más necesidades y condiciones para el estudio- al mismo tiempo que se refuerza la libertad de elección de Universidad. En dos palabras, mejoraría la eficacia y la equidad del conjunto del sistema.

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En el desenvolupament del nostre treball diari, bibliotecaris i documentalistes duem a terme tasques d'identificació, localització, obtenció, reproducció, comunicació i distribució d'obres que majoritàriament estan protegides pels anomenats drets d'autor. És per això necessari que coneguem a fons aquesta matèria, i puguem identificar els drets a què estan subjectes les obres i els límits a aquests drets que conformen el marc en què podem operar de forma lícita.

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Entrevista con el Dr. Jordi Sabater Pi, presidente honorífico de la Asociación Interuniversitaria para la Defensa de losAnimales (AIUDA) y persona destacada no sólo como científico y pionero en el estudio de los primates superiores sino también por su compromiso en la defensa de los derechos de los animales.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependede la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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Esta comunicación presenta un estado de la cuestión sobre experiencias virtuales relacionadas con el derecho de los niños hospitalizados a recibir una información adecuada sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. Se parte de un marco legal y normativo (Patient¿s Bill of Rights, Declaración sobre la promoción de los derechos para los pacientes en Europa, Carta europea de los derechos del niño hospitalizado, Manifiesto de la Unesco para bibliotecas públicas, Pautas para bibliotecas al servicio de pacientes de hospital, ancianos y discapacitados en centros de atención de larga duración) que reconoce que hay que garantizar el derecho de los enfermos a disfrutar de una vida plena porque un paciente no es sólo un enfermo sino una persona con derechos. La metodología seguida se basa en una búsqueda exhaustiva en Internet condicionada por factores geográficos, idiomáticos, terminológicos y de silencio informativo. Se ha obviado intencionadamente la descripción del contexto español. Los casos presentados, fruto de una selección, se han analizado teniendo en cuenta cuatro aspectos: descripción, objetivos, ámbito de aplicación y puntos fuertes. Así mismo, los resultados se estructuran en función de las características de los productos o servicios y de su dependencia institucional: elaborados por hospitales, por organizaciones externas que crean productos o servicios y portales de información. Del análisis se deduce que existen numerosos recursos virtuales pero pocos son los que informan al paciente infantil, siendo más frecuentes los dirigidos a adolescentes. La mayoría de las veces la información proporcionada no va más allá de los tópicos o no es adecuada. Predominan las comunidades virtuales frente a la información directa sobre la enfermedad. Se trata de productos o proyectos normalmente desvinculados de las bibliotecas hospitalarias o de las bibliotecas para pacientes y de sus profesionales. Se concluye que el canal más adecuado para facilitar el acceso no sólo a la información sino a una información de calidad, es a través de la biblioteca del hospital, en la que el ¿bibliotecario de cabecera¿ se constituye en un referente constante para el personal sanitario, los pacientes y sus familiares.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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El presente artículo tiene como finalidad analizar el Nuevo Régimen único simplificado del Perú. Se trata de un sistema simplificado de tributación de los pequeños empresarios legislado en el ordenamiento tributario peruano. Los contribuyentes de este impuesto realizarán el pago de este impuesto que sustituye a los Impuestos de la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

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En este trabajo se expone e ilustra un modelo teórico para entender las funciones de la identidad, así como los mecanismospsicosociales asociados a su construcción: “Modelo Evolutivo y Funcional de la Identidad Mediada” (MEBIM). La identidad, mediada narrativamente, cumple una función personal orientada a la dirección de la propia vida, así como una función sociocultural vinculada a la búsqueda de reconocimiento de los derechos de los grupos sociales a los que uno se siente apegado. Se ilustran los factores asociados a la construcción de la identidad personal (sí mismos posibles, transiciones vitales, vínculo afectivo) y sociocultural (acción-transformación e identificación simbólica) a partir de 12 historias de vida realizadas con mestizos e indígenasde la Universidad Intercultural de Chiapas (México). Se sugiere que en contextos educativos formales, como la escuela o la Universidad, se deben propiciar narrativas personales y socioculturales con el objetivo de optimizar la identidad en un mundo a la vez globalizado y plural

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El aumento significativo de la inmigración en los últimos años supone un nuevo reto para la enfermería. Objetivos: conocer la situación actual de la formación de enfermería respecto a la inmigración, su interés por formarse y las dificultades y necesidades que tienen en materia de inmigración. Metodología: estudio descriptivo y transversal analizando una muestra representativa de todos los profesionales de enfermería colegiados en la provincia de Lleida. Para la recogida de datos se utilizó un cuestionario y el análisis estadístico se realizó con el programa informático SPSS versión 13.0. Resultados: más del 90% de los profesionales de enfermería de la provincia de Lleida son mujeres menores de 50 años y que mayoritariamente trabajan en atención hospitalaria. No obstante el interés expresado por temas relacionados con la inmigración, sólo el 24% ha realizado algún tipo de formación al respecto. La mayoría también reconoce tener problemas de comunicación con los inmigrantes. Las sugerencias recogidas en el cuestionario se categorizaron en modelos de integración y en formación. Conclusión: la formación de enfermería en inmigración es baja y se debe a su elevado coste y a que no se realiza en horario laboral. En términos generales, los profesionales de enfermería que se dedican a la Atención Primaria de salud, muestran mayor interés por formarse y mayor flexibilidad para modificar los protocolos y cuidados que sus homónimos hospitalarios.