17 resultados para terminología jurídica
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
Resumo:
El objetivo focal del proyecto consiste en efectuar un estudio sobre la compatibilidad y factibilidad jurídica de la celebración y concreción de Tratados de Libre Comercio (TLCs) por parte de Estados miembros de acuerdos de integración regionales con terceros Estados, sobre la base de lo establecido en la normativa propia de los procesos de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); También se examinará la conformidad de lo planteado con lo dispuesto por la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organización multilateral de la cual son miembros los países miembros del MERCOSUR y de la CAN. Dicho estudio se plasmará en una publicación especializada. En el supuesto de determinarse mediante la investigación la compatibilidad y factibilidad jurídica para la celebración y concreción de los tratados descriptos (en uno o en ambos casos), el proyecto prevé precisar los respectivos requisitos pertinentes, tanto en lo vinculado a la normativa regional como en lo relacionado con la normativa de la OMC. La celebración y/o la manifiesta intención de concretar TLCs por parte de algunos Estados miembros del MERCOSUR y de la CAN, así como la enérgica oposición política de otros Estados miembros de dichos procesos de integración regional, hacen que la investigación jurídica además de resultar pertinente por actualidad, derive de indudable necesidad. El proyecto pretende efectuar un riguroso análisis jurídico de la temática, a fin de contribuir de esta forma a intentar resolver, sobre bases sólidas, las actuales discrepancias interestatales en el seno de cada uno de los procesos de integración a los que pertenecen las universidades involucradas en el proyecto de investigación (Universidad Católica de Córdoba -UCC- y Pontificia Universidad Javeriana -PUJ-). Se aspira a que los resultados del proyecto de investigación constituyan una respuesta de calidad de la comunidad universitaria
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular
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El presente proyecto de investigación se orienta a analizar la institución del juicio por jurados, considerada como un punto estratégico para la observación de los procesos de cambio que recorren la cultura jurídica en Argentina. Frente a las múltiples transformaciones y a los intensos procesos de reestructuración de las relaciones sociales observados en el contexto latinoamericano y especialmente en Argentina, la necesidad de reconstruir la legitimidad de los jueces ante la opinión pública se ha vuelto impostergable, y el recurso a la participación popular en el campo judicial aparece como un instrumento útil para ello. Analizar la efectividad de esta estrategia para la legitimación del poder judicial es uno de los objetivos del presente proyecto de investigación. Abordar dicho objetivo implica, indagar en la relación entre la administración de justicia y diferentes actores sociales, especialmente los miembros de la profesión jurídica y la opinión pública.Se explora igualmente la contradicción entre el hecho de que esta institución, nacida para atenuar la dureza de los castigos, se ha implementado recientemente en la provincia de Córdoba en la situación inversa. El modo en que la tensión entre el espíritu garantista de los jueces y la demanda de castigos de los ciudadanos comunes se manejará en la práctica de los juicios por jurado, y su incidencia en el éxito de las estrategias legitimadoras del poder judicial, aparece como una cuestión relevante para el análisis que se propone. Con la utilización de diferentes fuentes de información cuantitativas y cualitativas, se espera que el análisis de la implementación del juicio penal con jurados populares en la provincia de Córdoba propuesto en el presente proyecto, contribuya a documentar los niveles de articulación entre la cultura jurídica interna y externa.
Resumo:
La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.
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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.
Resumo:
El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.
Resumo:
La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible.
Resumo:
En la terapia antimicrobiana, se pretende comprender y desarrollar sinergia con los mecanismos de defensa innatos del huésped, en el área oftalmológica, los relacionados a procesos oculares infecciosos tanto específicos como no específicos. Conservando y estimulando la presencia de los péptidos antimicrobianos, se obtendría una prevención e inhibición de los microorganismos responsables de los principales procesos infecciosos e inflamatorios oculares, que permitirá un tratamiento rápido y eficaz en el control del proceso patológico. De esta forma se podrá evitar secuelas devastadoras de dichas complicaciones que en un gran porcentaje llevan a la ceguera del paciente asociadas al diagnóstico tardío, inespecífico o asociado a resistencia a los antibióticos actuales. Los péptidos antimicrobianos y anti-inflamatorios prometen ser un método terapéutico eficaz, natural, libre de efectos secundarios y adversos en la terapia antimicrobiana e inmuno moduladora futura. Basados en estudios publicados realizados en animales, estospéptidos con capacidad antibacteriana se expresarían en tejidos oculares normales actuando como agentes antimicrobianos de la inmunidad innata del ojo y así también como regulador de la actividad inflamatoria. Estos péptidos antimicrobianos – anti inflamatorios podrían utilizarse para la prevención y tratamiento de procesos infecciosos oculares, en formulaciones simples o combinadas a otras sustancias antibióticas antimicrobianas en forma sinérgica. Secretory leukocyte protease inhibitor (SLPI), terminología anglosajona que se utilizó para definir a una proteína de 12 kDa de peso molecular cuya única función conocida hasta hace unos años era la de ser secretada por leucocitos para inhibir proteasas de la matriz extracelular. El objetivo es estudiar la presencia del péptido antimicrobiano SLPI en relación con el remodelado cicatrizal de la matriz extracelular de la cornea y otras estructuras intra oculares, como así también su expresión en relación a procesos inflamatorios e infecciosos del ojo como agente antimicrobiano de la inmunidad innata del huésped.
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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.
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Si bien la responsabilidad internacional de los Estados es una institución tradicional del Derecho Internacional, durante la última década ha sido objeto de gran desarrollo y evolución. En efecto, la adopción en 2001 del Proyecto de Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y los graves acontecimientos sucedidos en la última década (principalmente como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre 2001) han puesto a esta tradicional institución jurídica en el centro de atención de la comunidad internacional. Así, la realidad del nuevo contexto internacional plantea nuevos y graves desafíos, que fuerzan al límite la interpretación de las normas jurídicas que conforman el régimen general de responsabilidad internacional de los Estados. El interés por esta materia también se manifiesta por la rica labor que ha tenido la jurisprudencia internacional en los últimos años. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales de responsabilidad internacional, vale decir aquellas normas que en forma específica y con carácter prioritario regulan la responsabilidad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales (comercio internacional, inversiones, integración, medio ambiente, energía atómica, Derechos Humanos, etc.). Asimismo, la responsabilidad internacional del Estado ha adquirido en el contexto actual diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, terrorismo, medioambiente, comercio internacional, inversiones, integración, Derechos Humanos, etc.). En este contexto, el proyecto pretende analizar la responsabilidad internacional de los Estados desde una amplia dimensión, abarcando desde sus fundamentos teóricos hasta los principales desafíos que le plantea el contexto internacional actual
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Los borradores manuscritos del Código Civil Argentino, redactados por el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, se conservan en la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba. Observados desde la óptica paleográfico-diplomática, se presentan como un material sumamente interesante, diferente a la visión histórica o la jurídica. El proyecto de investigación que presentamos es transcribir el Libro Tercero de los manuscritos, continuando el trabajo iniciado en dos etapas ya concluidas, las trascripciones de los Libros Primero y Segundo del Código Civil Argentino. Objetivo general: * Realizar la trascripción paleográfica de los manuscritos del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield correspondientes a los cuatro libros del Código Civil Argentino. Objetivos específicos: * Transcribir los borradores del libro III del Código Civil Argentino, ajustándose a las normas de Trascripción de Documentos Históricos aprobados en la Reunión Interamericana de Archivos, celebrada en Washington en 1961. * Continuar la publicación en etapas de los resultados del trabajo en revistas y medios científicos aprobados, para conocimiento de los especialistas.
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El Proyecto que se presenta en esta convocatoria está relacionado con el diseño y desarrollo de procesos de gestión intersectorial para la reconversión formal del hábitat en asentamientos de crecimiento espontáneo e ilegal a partir de la la revisión de marcos legales y normativos respecto del derecho al uso de suelo urbano y la seguridad jurídica en la tenencia (regulación dominial) bajo un enfoque sustentable de los Derechos Humanos (DDHH) como así también a partir de la innovación tecnológica de los recursos para el mejoramiento habitacional en el marco de los aportes relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) .La originalidad, en este caso, se basa en la exploración de nuevos procesos de gestión mixta en los que intervienen diversos actores: ESTADO, SOCIEDAD, EMPRESA y COMUNIDAD CIENTIFICA, configurando un circuito intersectorial de gestión, capacitación y producción de hábitat que respondan al fortalecimiento del desarrollo comunitario, entendido como desarrollo económico con inclusión social y urbana.Los objetivos están relacionados con el fortalecimiento de la producción integral del hábitat social procurando el desarrollo genuino de las comunidades a partir de la expansión de sus capacidades y sus derechos.El presente proyecto de investigación explorará la producción de hábitat y de ciudad informal procurando reconvertirla hacia un modelo de gestión sustentable (normativo y tecnológico), basado en la necesidad de producir ciudadanía digna a partir de la construcción formal de hábitat.La propuesta del proyecto supone la participación intersectorial en la planificación formal y en la toma de decisiones para una inclusión social y económica, en el marco de un modelo de desarrollo de génesis inclusor, constituyéndose en un avance de conocimientos del propio campo disciplinar (hábitat) como así también de otros campos afines a los mismos (jurídico- social - económico- productivo- político ).
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En la terapia antimicrobiana, se pretende comprender y desarrollar sinergia con los mecanismos de defensa innatos del huésped, en el área oftalmológica, los relacionados a procesos oculares infecciosos tanto específicos como no específicos. Conservando y estimulando la presencia de los péptidos antimicrobianos, se obtendría una prevención e inhibición de los microorganismos responsables de los principales procesos infecciosos e inflamatorios oculares, que permitirá un tratamiento rápido y eficaz en el control del proceso patológico.De esta forma se podrá evitar secuelas devastadoras de dichas complicaciones que en un gran porcentaje llevan a la ceguera del paciente asociadas al diagnóstico tardío, inespecífico o asociado a resistencia a los antibióticos actuales.Los péptidos antimicrobianos y anti-inflamatorios prometen ser un método terapéutico eficaz, natural, libre de efectos secundarios y adversos en la terapia antimicrobiana e inmuno moduladora futura.Basados en estudios publicados realizados en animales, estos péptidos con capacidad antibacteriana se expresarían en tejidos oculares normales actuando como agentes antimicrobianos de la inmunidad innata del ojo y así también como regulador de la actividad inflamatoria. Estos péptidos antimicrobianos – anti inflamatorios podrían utilizarse para la prevención y tratamiento de procesos infecciosos oculares, en formulaciones simples o combinadas a otras sustancias antibióticas antimicrobianas en forma sinérgica.Secretory leukocyte protease inhibitor (SLPI), terminología anglosajona que se utilizo para definir a una proteína de 12 kDa de peso molecular cuya única función conocida hasta hace unos años era la de ser secretada por leucocitos para inhibir proteasas de la matriz extracelular. El objetivo es estudiar la presencia del péptido antimicrobiano SLPI en relación con el remodelado cicatrizal de la matriz extracelular de la cornea y otras estructuras intra oculares, como así también su expresión en relación a procesos inflamatorios e infecciosos del ojo como agente antimicrobiano de la inmunidad innata del huésped