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em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular

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La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoy

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Si bien la responsabilidad internacional de los Estados es una institución tradicional del Derecho Internacional, durante la última década ha sido objeto de gran desarrollo y evolución. En efecto, la adopción en 2001 del Proyecto de Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y los graves acontecimientos sucedidos en la última década (principalmente como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre 2001) han puesto a esta tradicional institución jurídica en el centro de atención de la comunidad internacional. Así, la realidad del nuevo contexto internacional plantea nuevos y graves desafíos, que fuerzan al límite la interpretación de las normas jurídicas que conforman el régimen general de responsabilidad internacional de los Estados. El interés por esta materia también se manifiesta por la rica labor que ha tenido la jurisprudencia internacional en los últimos años. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales de responsabilidad internacional, vale decir aquellas normas que en forma específica y con carácter prioritario regulan la responsabilidad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales (comercio internacional, inversiones, integración, medio ambiente, energía atómica, Derechos Humanos, etc.). Asimismo, la responsabilidad internacional del Estado ha adquirido en el contexto actual diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, terrorismo, medioambiente, comercio internacional, inversiones, integración, Derechos Humanos, etc.). En este contexto, el proyecto pretende analizar la responsabilidad internacional de los Estados desde una amplia dimensión, abarcando desde sus fundamentos teóricos hasta los principales desafíos que le plantea el contexto internacional actual

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Las transformaciones del mercado laboral, tanto de los países desarrollados como en vías de desarrollo, han sido importantes en las últimas décadas. Una de sus manifestaciones es la creciente expansión del trabajo organizado en torno a los micro-emprendimientos. Las investigaciones existentes a nivel internacional indican que la capacidad empresarial que debe poseer el emprendedor es un factor que resulta crucial para el desarrollo y sostenimiento de estas formas de producción. Por tal razón, el estudio de este aspecto y de su relación con los micro-emprendimientos es un tema que está concitando creciente atención y sobre el que existe un cuerpo teórico de literatura específica que ha comenzado a transferirse a los países en vías de desarrollo, donde la discusión es aún incipiente. Los estudios han observado que los micro-emprendimientos están normalmente muy ligados a la familia, esto hace que su desenvolvimiento y evolución resulten afectados por las características particulares de cada hogar. Se trata de un complejo conjunto de situaciones sociales que se generan a partir de estas nuevas formas de organización del trabajo, donde resulta dificultoso distinguir entre el micro-emprendimiento y la figura del emprendedor, lo cual ha llevado a que muchas veces las políticas públicas, sensibles a la necesidad de apoyar a los grupos poblacionales vulnerables, adquirieran un sesgo pro-pobre, en detrimento de su objetivo principal de incentivar el desarrollo sustentable de pequeñas unidades productivas. El equipo de investigación autor del presente proyecto concluyó recientemente, en el marco de un proyecto PICTOR II, un primer estudio sobre la temática de los micro-emprendimientos en Córdoba, analizando los factores que ayudan a comprender mejor las razones por las que algunos emprendedores alcanzan un mayor éxito que otros, a partir del cual surgieron nuevos interrogantes sobre el rol de la política pública en esta materia, a los que se intentará dar respuesta en esta oportunidad. Más concretamente, en esta investigación se abordarán, ahora con profundidad, diversas cuestiones importantes que analizan el vínculo entre la figura del emprendedor con el micro-emprendimiento que posee y con el efecto general de las políticas públicas en el sector. Uno de los temas es determinar hasta qué punto el comentado sesgo "pro-pobre" estuvo presente en el caso de las políticas públicas aplicadas en Córdoba y qué consecuencias tuvo sobre los micro-emprendimientos y su sustentabilidad. Este aspecto está directamente ligado a la necesidad de discernir acerca de si el fundamento teórico de las políticas públicas diferencia adecuadamente entre el micro-emprendedor y la micro-empresa. Otra importante cuestión a abordar es la de indagar sobre la relación entre capacidad empresarial, capital humano y nivel socio-económico del emprendedor. Resultará de sumo interés identificar los factores que estimulan e inhiben las manifestaciones de capacidad empresarial individual, y establecer su relación con las posibilidades de sustentabilidad del micro-emprendimiento, lo cual debería ser tomado en cuenta por las políticas públicas. El caso de los individuos que se convirtieron en micro-emprendedores como una estrategia para superar la situación de desempleo en que se encontraban, es un tema que será examinado en especial y a la luz de la performance observada del emprendimiento. Serán fuentes primarias de información la Encuesta llevada a cabo en el proyecto PICTOR II arriba mencionado y una re-encuesta a los micro-emprendedores que fueron oportunamente entrevistados. A ello se agregará un estudio de casos de emprendimientos muy exitosos. Los datos de fuentes secundarias surgirán del INDEC, de organismos oficiales y de instituciones no gubernamentales. Los principales métodos y herramientas de análisis a utilizar son los que proporcionan la Estadística, la Econometría y la Micro-economía.

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Las estrategias en el diseño de estructuras estuvieron históricamente limitadas por condicionantes como la eficiencia estructural, la lectura de la estructura explicitando su función, o la estructura planteada a partir de materiales o recursos disponibles. Actualmente, el desarrollo de nuevas tecnologías informáticas, nuevos materiales y la aparición de nuevos paradigmas en cuanto a tecnología sustentable, ha generando una situación de libertad arquitectónica prácticamente total en la que casi cualquier planteo formal puede ser resuelto y construido. Es consecuencia de este proceso la aparición de formas estructurales fracturadas, angulosas, grandes voladizos, y la utilización de materiales y sistemas tecnológicos no convencionales, que requieren de nuevas técnicas auxiliares de proyecto, ejecución y representación, y para las cuales es necesario un nuevo planteamiento y adecuación de estrategias de diseño estructural en relación a la propuesta arquitectónica. Este nuevo escenario proyectual, no está contemplado en los métodos de enseñanza del diseño de estructuras, produciendo un vacío conceptual sobre los futuros profesionales que deberán incursionar en el mundo actual. Es por ello que se propone indagar en diferentes estrategias de diseño para la elaboración de una metodología didáctica que permita descubrir el concepto del proyecto arquitectónico y generar un sistema estructural que se relacione adecuadamente con él, desde una visión integral de la arquitectura como producto cultural complejo.

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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.

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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.

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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.