9 resultados para Transplantes jurídicos
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.
Resumo:
La preservación es la llave que comparte el éxito de un transplante. La técnica de preservación de órganos permite el traslado de éstos a diferentes hospitales que pueden estar a grandes distancias. (...) El objetivo de la preservación es mantener la viabilidad del órgano por el mayor tiempo posible para que en el momento de ser transplantado, reinicie sus funciones de inmediato. De lo contrario, una no función primaria significa retransplante de inmediato, en el caso del hígado. Una mala función primaria significa una mayor exposición inmunológica, lo que trae aparejado episodios reiterados de rechazo con la pérdida final del injerto. Muchos son los factores que pueden modificar el objetivo arriba planteado: cuestiones del donante, del receptor, de la preservación y de la cirugía del transplante. La hipotermia parece ser uno de los ítems más importantes en la preservación de los órganos; éstos deben ser enfriados lo más rápidamente posible entre 0º y 4º C. Pero durante la isquemia fría aparecen daños en órganos como el hígado y sus mecanismos no han sido todavía aclarados. En trabajos recientes la isquemia caliente daña el sistema hepatocelular y durante la isquemia fría el sistema vascular, específicamente el sinusoidal. No está muy claro si la presencia de coloides para mantener la presión osmótica es necesaria para evitar el edema celular. Hoy se sabe que la presencia de algunos coloides es necesaria para este objetivo. Otro de los puntales de la preservación es el daño causado por la reperfusión del órgano isquémico, mecanismos que aún no han sido totalmente comprendidos. Por tales motivos nuestro grupo de trabajo ha desarrollado una solución de preservación Córdoba con el objetivo de estudiar los mecanismos de isquemia-reperfusión. Objetivos generales: * Desarrollar y estudiar el comportamiento de la Solución Córdoba. * Desarrollar diferentes técnicas quirúrgicas en transplantes de hígado de manera de especificar cuál es la más apropiada para la preservación.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
Resumo:
Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.
Resumo:
La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.
Resumo:
Existe en el Museo Municipal de Bellas Artes "Dr. Genaro Pérez" una galería de retratos que le confiere uno de sus rasgos distintivos. La galería ocupa dos salas ubicadas en la planta baja, abiertas al hall central, conectadas entre sí. La sala mayor cobija un total de diez pinturas al óleo, de las cuales ocho son retratos y dos paisajes. La sala menor contiene seis pinturas al óleo, todos retratos y dos esculturas de Luis Falcini. Todos los retratados son miembros de familias tradicionales de Córdoba y corresponden al período 1860-1880. (...) La galería supone un particular trabajo en el espacio, para que éste sea recorrido por un sujeto que se supone vertical, y cuyo sentido preponderante es la visión. La visión, que en la tradición de la moderna pintura al óleo se relaciona con el tacto, ofrece desde la modernidad un privilegiado lugar en la percepción de un mundo claro, palpable y por lo tanto apropiable. La galería es, desde su construcción en el Renacimiento Italiano, un espacio de exhibición del poder. Coleccionar y exhibir este poderío para ciertos y específicos espectadores, es un ritual que maneja el príncipe y sabrán heredar los burgueses. Como nos recuerda Clifford, el término inglés "collection" remite a nociones de "recopilación" y "recuerdo". (...) la noción de que esta recolección involucra es la acumulación de riquezas, que seguramente no es universal. La recolección en la modernidad puede verse como una estrategia para el despliegue de un sujeto, una cultura y una autenticidad posesivos, un ritual, una dramatización sobre apropiaciones del mundo recorridas por un gusto unificante, el del grupo recolector. Cuando la galería es pública, este gusto está en manos de ciertas instituciones artísticas, que no están aisladas(...). Por eso la historia de la galería y la del museo aparecen en diálogo con la historia de la ciudad, de la educación artística, de los salones y otros modos de sancionar dicho gusto(...). Objetivos: 1. Generales. * Aplicar marcos interpretativos interdisciplinarios a la producción artística local. * Colaborar en la historia de los movimientos culturales de Córdoba, indagando en el momento de la construcción de su escuela pictórica. 2. Específicos. * Relacionar los retratos expuestos, en especial los de Genaro Pérez, con fotografías contemporáneas. * Detectar y relacionar diferentes textos artísticos, periodísticos, literarios, históricos, jurídicos sobre Genaro Pérez y su obra.
Resumo:
Se estudiará el rol de la prohibición del abuso del derecho como herramienta idónea para la protección de los débiles jurídicos en el derecho privado, examinando su función genérica (como principio general) y específica (como fundamento de instituciones particulares) y analizando su operatividad en el derecho común y en el subsistema tuitivo del consumo. En caso de detectarse insuficiencias operativas o funcionales del instituto, se propondrán reformas al régimen vigente.
Resumo:
Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.
Resumo:
El objeto de este estudio radica en la identificación y el análisis de los principales estándares de derechos humanos producidos por las casi tres décadas de la Corte Interamericana. Para lograr los objetivos, nosotros aplicaremos una metodología de tipo deductiva y de contenido comparatista, que posibilite sistematizar la jurisprudencia relevante sobre cada uno de los artículos que prescriben los derechos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Los resultados esperados, posibilitarían contar con una herramienta que pueda ser utilizada por docentes, operadores jurídicos, y la sociedad en general en el conocimiento como en la aplicación de denuncias o reclamos por violación a derechos humanos.