2 resultados para Revolución libertadora
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
El presente proyecto se propone investigar las reacciones que despertó la política de difusión del modelo peronista en América latina, fenómeno que adquirió mayor visibilidad inmediatamente durante el gobierno de facto que lo derrocó en 1955 y cuya gestión finalizó en 1958. Al respecto, la tarea de propaganda sumó a la capacidad de Perón para comunicarse con públicos masivos, la utilización de diferentes técnicas y la creación de organismos para propagar su modelo de conducción política en América Latina, durante la gestión 1946-1955. En tal sentido, numerosos discursos y prácticas fueron también entendidos como un modo de volver imprecisos los contornos de los espacios nacionales en la región. La recepción de esta política regional despertó posiciones antinómicas, que luego del golpe de estado de 1955, salieron más claramente a la superficie. Así, entre 1955 y 1958 tuvieron una influencia significativa en: los intentos de Perón por mantener su liderazgo a la distancia, las vinculaciones que entabló con diversos representantes de las dirigencias políticas continentales, la acción de los grupos peronistas dispersos en el Latinoamérica y la actitud ante las presiones ejercidas por gobierno de facto. Entretanto, para Perón el problema que significaba asegurarse la efectiva conducción del movimiento, sin su presencia física, era un tema prioritario y para lograrlo utilizó diversas estrategias. Este tema ha sido estudiado exhaustivamente por diversos autores para el caso argentino, no obstante son escasos y dispersos los estudios relativos a Latinoamérica. Si bien, existen algunos intentos de ordenar correspondencia y otros testimonios, todavía no se ha logrado reunir en un corpus sistemático las variadas fuentes, cuyas evidencias se encuentran sumamente fragmentadas y son de difícil acceso por sus condiciones de producción En definitiva, por ahora cada hallazgo constituye un indicio que nos orienta hacia posteriores exploraciones y permite visualizar su proyección posterior. En este contexto, nuestra hipótesis es que luego el golpe de 1955, los grupos proclives y opositores a la política regional del presiente derrocado constituyeron actores importantes en la posible comunicación con los grupos partidarios diseminados en América Latina, la intermediación con el movimiento en Argentina y la reconstrucción de la imagen del líder exilado, todo ello obstaculizado por la el proceso de desperonización, encarado por la Revolución Libertadora.
Resumo:
El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.