9 resultados para Régimen especial

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.

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El objetivo focal del proyecto consiste en efectuar un estudio sobre la compatibilidad y factibilidad jurídica de la celebración y concreción de Tratados de Libre Comercio (TLCs) por parte de Estados miembros de acuerdos de integración regionales con terceros Estados, sobre la base de lo establecido en la normativa propia de los procesos de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); También se examinará la conformidad de lo planteado con lo dispuesto por la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organización multilateral de la cual son miembros los países miembros del MERCOSUR y de la CAN. Dicho estudio se plasmará en una publicación especializada. En el supuesto de determinarse mediante la investigación la compatibilidad y factibilidad jurídica para la celebración y concreción de los tratados descriptos (en uno o en ambos casos), el proyecto prevé precisar los respectivos requisitos pertinentes, tanto en lo vinculado a la normativa regional como en lo relacionado con la normativa de la OMC. La celebración y/o la manifiesta intención de concretar TLCs por parte de algunos Estados miembros del MERCOSUR y de la CAN, así como la enérgica oposición política de otros Estados miembros de dichos procesos de integración regional, hacen que la investigación jurídica además de resultar pertinente por actualidad, derive de indudable necesidad. El proyecto pretende efectuar un riguroso análisis jurídico de la temática, a fin de contribuir de esta forma a intentar resolver, sobre bases sólidas, las actuales discrepancias interestatales en el seno de cada uno de los procesos de integración a los que pertenecen las universidades involucradas en el proyecto de investigación (Universidad Católica de Córdoba -UCC- y Pontificia Universidad Javeriana -PUJ-). Se aspira a que los resultados del proyecto de investigación constituyan una respuesta de calidad de la comunidad universitaria

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Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.

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El proyecto propone realizar estudios multidisciplinarios para profundizar el conocimiento sobre las peculiaridades morfológicas, sistemáticas y evolutivas en géneros americanos -con especial referencia a los que crecen en nuestro país- de la familia Solanaceas. Los géneros a estudiar desde el punto de vista taxonómico son: Larnax Miers, Grabowskia Schlecht., Hawkesiophyton Hunz., Cestrum L., Sessea R. et P. y Nicotiana L. El polen se analizará en representantes de Latua Phil., Nierembergia R. et P., Bouchetia Dunal y Salpiglossis R.et P. Además, se profundizará en el conocimiento de las estructuras estaminales en las tribus Jaboroseae Miers, Datureae Rchb., Juanulloeae Hunz., Francisceae G. Don y Browallieae Hunz. Con la información obtenida, se apuntará a ratificar o rectificar -mediante estudios micromorfológicos comparativos- los sistemas clasificatorios vigentes.

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Solanaceae , aunque cosmopolita, presenta la mayor concentración de géneros y especies en Sudamérica, donde se habría originado. Esta familia tiene gran interés ya que incluye especies económicamente importantes por su valor alimenticio (por ejemplo ajíes, papa, tomate), de consumo (tabaco) o como medicinales y ornamentales; comprende también plantas tóxicas y malezas. Fuera de representantes del hemisferio boreal, los estudios cariológicos existentes se concentran en algunas especies de gran utilidad económica. De este modo, la gran diversidad de Solanáceas presente en nuestro subcontinente apenas ha sido considerada en lo que se refiere a aspectos cariológicos básicos como el estudio del cariotipo y del contenido de ADN nuclear. Además, en el caso de las contribuciones referidas a cromosomas generalmente se emplean técnicas convencionales de tinción. En particular, los datos citológicos en Solanaceae de Argentina se refieren sobre todo a cromosomas meióticos. En consecuencia, se propone estudiar los cromosomas de entidades sudamericanas de Solanáceas, poniendo énfasis en el análisis cariotípico mediante el empleo de técnicas de bandeo cromosómico; dicho método posibilitan un análisis cariotípico más preciso y completo, ya que permiten individualizar los cromosomas no sólo por la forma sino por su estructura interna. (...) El estudio se centra en dos géneros: Capsicum L. y Nierembergia R. et P. Los objetivos generales son: 1. Contribuir a un mejor conocimiento de las relaciones entre los taxones y con ello, posibilitar un eventual mejoramiento del sistema clasificatorio de la familia, especialmente en Capsicum y Nierembergia . 2. Trazar las posibles tendencias evolutivas en dichos géneros. 3. En Capsicum , acrecentar el conocimiento de los recursos genéticos tanto en las especies cultivadas como de las silvestres.

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El presente trabajo contempla el estudio del comportamiento termomecánico de un motor monopropelente, cuyo funcionamiento se basa en la descomposición catalítica del combustible, produciendo la gasificación del mismo, con su consecuente generación de calor. Estos gases, al ser conducidos convenientemente a través de una tobera con el fin de generar su apropiada expansión, producirán la acción deseada. Un diseño erróneo del sistema de alimentación podría producir el acortamiento de la vida útil del catalizador, la degradación de los sellos de la válvula, vaporizaciones indeseadas del propelente, etc.El objetivo que se persigue es construir un modelo computacional que permita visualizar el comportamiento conjunto de los diversos fenómenos, la influencia de los diversos componentes y su interacción, a fin de identificar los elementos críticos, y poder así tomar acciones correctivas u operar sobre aspectos de diseño del sistema para un mejor acondicionamiento del combustible. Para la aplicación del método, se modelizarán cada uno de los fenómenos que gobiernan el comportamiento del sistema y se les codificará en lenguaje de programación, prestando especial atención al comportamiento del fluido tanto en régimen estable como durante los transitorios. Una vez validado el programa se correrán simulaciones para determinar la influencia de los parámetros básicos de diseño sobre los procesos termomecánicos mediante un análisis de sensitividad, a fin de mitigar los posibles efectos adversos. Sin embargo, durante la ejecución de proyectos de ingeniería de este tipo, una de las cuestiones de mayor importancia es el uso racional de materiales. Una adecuada utilización de los mismos tiene diversas ventajas, dentro de las cuales podemos citar como a las de mayor relevancia a: (i) mejor aprovechamiento de las capacidades de los materiales, (ii) elementos estructurales de menor tamaño, lo que genera una economía de espacio, (iii) menor costo económico y financiero del proyecto y (iv) menor impacto ambiental. En este sentido, una de las maneras más difundidas para el uso racional de materiales es, utilizar materiales con propiedades constitutivas que se adapten mejor a las características del proyecto en desarrollo. Sin embargo, cuando se está frente a la imposibilidad de cambiar de material o mejorar las propiedades existentes, es importante comenzar a utilizar otras metodologías que permitan un mejor aprovechamiento del mismo. Aquí surge naturalmente la necesidad de introducir cambios en la forma de los componentes estructurales que integran el proyecto ejecutivo. Para realizar una adecuada optimización de los componentes estructurales, es necesario previamente definir cual o cuales van a ser las características a optimizar y como van a ser medidas esas características durante el proceso de análisis. Por lo tanto, se propone aplicar el análisis de sensibilidad topológica para problemas termo-mecánicos para optimizar los componentes estructurales del motor.

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Ante la necesidad de la comunidad de la Escuela de Educación Especial Martinez Allio orientada a la educación especial de niños con discapacidad psicomotora, ubicada en la Ciudad de Córdoba, el presente proyecto aborda el análisis, diseño, y ejecución de prototipos de elementos de soporte técnico para niños con discapacidad psicomotora, que permitan desempeñarse con independencia en la vida cotidiana y dentro del ámbito de la Escuela. Esto posibilitaría facilitar la independencia motora de los niños dentro del ámbito de la Escuela, y mejorar las metodológicas de docentes dedicados a la Educación Especial, además de institucionalizar experiencias que permitan promover, desde la propia formación académica, acciones interdisciplinarias e interinstitucionales que favorezcan la modificación progresiva de la comunidad, y la orientación de los alumnos para facilitar la formación del perfil profesional esperado. CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO A LA ACCESIBILIDAD: El abordaje de esta problemática dentro del contexto señalado anteriormente busca: -Mejorar la calidad de vida de los niños con discapacidad psicomotriz -Facilitar el trabajo de los docentes al momento de mejorar las condiciones motoras -Desarrollar propuestas concretas de tecnología asistiva para facilitar la independencia motriz de los niños y personas con discapacidad psicomotriz.