2 resultados para Pueblo Mapuche
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
Se estudiará un elemento fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos en sociedades caracterizadas por diferencias estructurales constitutivas, la noción de "experiencia", como acceso a un horizonte de sentidos y valoraciones que pueden ser ajenos a la del "observador objetivo, universal y neutral" que caracteriza al sujeto pensado a inicios de la modernidad, espacio-tiempo en que se formula la noción misma de "derechos del hombre". Esta noción de experiencia permite acceder a un núcleo filosófico fuerte en la discusión por el reconocimiento, que al mismo tiempo recibe de modo fecundo los aportes de las principales filosofías provenientes de la tradición europea, pero también de las formulaciones y reformulaciones de esos conceptos a partir de la experiencia situada en Latinoamérica. En ese sentido, la noción de "sabiduría", elaborada no sólo por filósofos sino también por teólogos en nuestro medio, se muestra como un "lugar filosófico" fértil para recoger modos de aporte a la discusión sobre el reconocimiento de los derechos, problema que habitualmente queda fuera del espacio académico. Para este trabajo se indagará el aporte con que filósofos y pensadores contemporáneos han enriquecido la noción de experiencia y el modo de sensibilidad (aisthesis) requerido para hacerla accesible: Taylor, Heidegger, Sartre, Levinas y Arendt, desde la tradición europea, y desde Latinoamérica Scannone, Salazar Bondy, Fornet-Betancourt y Sobrino. El análisis de la noción de "experiencia" y sus usos más influyentes a nivel epistemológico y político desde la modernidad, y sus posibles reformulaciones desde la tradición fenomenológica y hermenéutica, posibilita ya en el marco de la filosofía europea una reformulación de la noción, enriqueciéndola desde su ubicación en la situacionalidad y facticidad. Esto permite finalmente a una crítica radical de la noción objetivista de experiencia, y permite acceder a otro tipo de sentidos en la misma. Esa reconstrucción permitirá también comprender los aportes hechos desde Latinoamérica con la noción de experiencia sapiencial del pueblo latinoamericano, las nociones de educación y liberación que los pensadores latinoamericanos usan, y las posibilidades de comunicación entre las elaboraciones de pensamiento e institucionales latinoamericanas con aquellas de otras proveniencias mediante una filosofía del reconocimiento intercultural.