3 resultados para Leyes de Propiedad Intelectual
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
El empleo intensivo de computadoras constituye para las investigaciones en los campos de diseño, arte y arquitectura, como así también en las investigaciones formales y/o generativas de cualquier tipo una constante en nuestra actividad. Todo ello trae aparejadas ventajas innegables (velocidad y diversidad de resultados) como también una nueva estructura de costos. (...) Todas nuestras investigaciones tradicionales se valen de recursos muy semejantes a los mecanismos de las computadoras por tratarse de crecimientos o desarrollos numéricos como también leyes de color (tablas cromáticas). Ahora estamos trabajando bajo el sistema de operativo de Windows (empleando herramientas de programación los lenguajes Pascal y C++) empleados equipos PC 486. Paralelamente continuamos las Investigaciones Tradicionales no-computarizadas en lo referido a Color por considerarlas absolutamente indispensables como complemento de las resoluciones que nos brindan las Computadoras. Objetivo general: Avance y ampliación de posibilidades investigativas en el campo de la Geometría Generativa (Creación de Formas) y Cromogénesis (Estudio sistemático y generación del color). Objetivos específicos: 1. Creación y utilización de programas computarizados sobre Puntos Generadores sobre Circunferencia. 2.Creación de obras pictórico-investigativas con base numérica.
Resumo:
El proyecto “Salud Mental y Derechos Humanos en la formación y ejercicio profesional del psicólogo en la ciudad de Córdoba a partir de los paradigmas que sustentan las leyes de Salud Mental vigentes” representa la continuidad de la investigación que actualmente desarrolla nuestro equipo de investigación bajo el nombre “¿Murosafuera?” Locura y desmanicomialización desde el enfoque de Derechos Humanos. Contextualización y análisis de la ley provincial Nº 9848 de “Protección de la Salud Mental” promulgada en Córdoba el 5 de noviembre de 2010. El proyecto apuntó a la sistematización y revisión crítica de los fundamentos y desarrollos teóricos y prácticos que sustentan la Ley Nro 9848 , así como la consideración de las implicancias sociales de la misma y el impacto en la formación del psicólogo en la Universidad Católica de Córdoba. El actual proyecto se propone analizar qué cambios implicaría en la formación del psicólogo las transformaciones en los sistemas de atención a la salud mental, cuál es el estado de los sistemas de la Salud Mental en Córdoba a partir de la promulgación de la Ley 9848, en relación a los Derechos Humanos, qué tipos de dispositivos alternativos se encuentran implementados en el sistema de salud mental de la ciudad de Córdoba. Asimismo dicho análisis se traducirá en la implementación de nuevas prácticas y espacios formativos para los profesionales de Salud Mental tanto en el Hospital de Clínicas de la UNC como en el proyecto de creación del Servicio de Salud Mental en la Clínica Universitaria Reina Fabiola, como así también en una Cátedra Libre de Salud Mental y DDHH en la Licenciatura de Psicología de la FFyH de la UCC.