6 resultados para Ley de Propiedad Intelectual

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.

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La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoy

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El proyecto de investigación se propone el análisis de la Ley 9848 de “Protección de Salud Mental” promulgada en la Provincia de Córdoba a fines del 2010. En ese sentido, se aborda el enfoque de derechos humanos y su contribución al nuevo paradigma de salud mental presente en esa Ley; así como también el movimiento de desmanicomialización, en cuanto anclaje teórico de la misma. Todo lo anterior con el objetivo central de revisar la currícula de la formación de grado de la carrera de psicología en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Córdoba, a fin de proponer las transformaciones pertinentes y la posibilidad de una presencia transversal y como contenido específico de esta Ley en ese plan de carrera; toda vez que la hipótesis de trabajo formulada anticipa su ausencia y postula que sólo mediante esta imbricación entre la nueva Ley y la currícula de los alumnos, se logrará formar profesionales capaces de comprender y actuar en base a las profundas implicancias de esta normativa en la práctica profesional de la salud pública. Para propender al cumplimiento de ese propósito, el proyecto examina las concepciones teóricas sobre los procesos de salud-enfermedad; la evolución histórica de la política social sobre salud mental en Argentina; las experiencias nacionales e internacionales de desmanicomialización, y sistematiza los aportes teóricos de Michel Foucault sobre la locura, que sirven de sustento teórico al movimiento social de desmanicomialización.

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El desarrollo de actividades industriales, contribuye cada vez más a la generación de residuos con elementos potencialmente tóxicos que en concentraciones altas (fijadas por ley nacional 24051) pueden tener efectos nocivos a la salud de la población y afectaciones al equilibrio ecológico y el ambiente. Hoy existen estudios tendientes a resolver la contaminación originada por metales pesados en suelos, mediante estrategias basadas en el uso de plantas que tienen la propiedad de acumular metales pesados; proceso denominado “fitoremediación” que consiste en la remoción, transferencia, estabilización y/o degradación y neutralización de compuestos orgánicos, inorgánicos y radioactivos que resultan tóxicos en suelos y agua. Esta novedosa tecnología tiene como objetivo degradar y/o asimilar, los metales pesados, presentes en el suelo, lo cual tiene muchas ventajas con respecto a los métodos convencionales de tratamientos de lugares contaminados; en 1º lugar es una tecnología económica, de bajo costo, en 2º lugar posee un impacto regenerativo en lugares en donde se aplica y en 3º lugar su capacidad extractiva se mantiene debido al crecimiento vegetal (Harvey et al., 2002). La fitoremediación no es un remedio para todos los suelos contaminados y antes que esta tecnología pueda volverse técnicamente eficiente y económicamente viable, hay algunas limitaciones que necesitan ser superadas como por ejemplo la falta de pruebas a escala industrial (Freitas et al., 2004). Para la realización del trabajo se utilizarán las instalaciones de la empresa FACSA S.A ubicada en Avda. De las Quintas y De los Hornos de barrio villa Esquiú de Córdoba, empresa operadora de residuos de plomo autorizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Se utilizarán dos hectáreas de terreno de la empresa en la que se acumulará un máximo 1 metro cúbico por cada metro cuadrado de superficie. Previamente al deposito de suelo contaminado, el terreno será impermeabilizado con suelo cemento y cal para evitar lixiviaciones de plomo y luego se cercará para evitar ingreso de personal no autorizado. En las hectáreas preparadas se aplicarán capas sucesivas de suelo contaminado con suelo natural en la mitad del terreno y en la otra mitad capaz sucesivas de suelo contaminado y suelo fertilizado con lombricompuesto, ambos sectores serán sembrados con pasto Rye Grass. Durante el proceso se medirá la concentración de Pb por FRX cada tres meses, en tres profundidades para cada preparados de campo. Las muestras serán compuestas y se corresponderán a un mínimo de 5 puntos para cada profundidad. Lo mismo se realizará para medir la concentración de Pb en el pasto. Las cosechas o cortes de pasto serán trimestrales y el pasto cortado se recogerá, secará e incinerará en el propio horno de FACSA S.A. Se evaluarán las siguientes variables. Salinidad: Se realizará antes y al final del año, tomando muestras compuestas de 100g de suelo c/u a las cuales se le agregarán 100 ml de agua destilada, se deja reposar y luego se toma la lectura con la ayuda de un conductímetro calibrado. Acumulación de Pb en tejido vegetal: Se considerará como variable principal la acumulación de Pb en tejido vegetal, ya que integra tanto el grado de absorción del metal por las plantas, así como el efecto negativo que las concentraciones excesivas del metal sobre la producción de materia seca. Para el estudio de esta variable, se captarán y prepararán muestras trimestrales. Secado y protocolo para el análisis de Pb por FRX. Pb en Suelo:Esta variable se examinará trimestralmente, mediante mezcla compuesta de cada sector tomada como mínimo en cinco puntos. Se tomarán muestras a tres profundidades distintas. Ph en Suelo:Se tomarán partes de las muestras para análsis de ph. El experimento culminará a los dos años con análisis de las 9 tandas de mediciones (La 1º corresponde a la determinación de la línea de base). Se realizará la prospección para determinar el momento de perfecta recuperación del suelo.