7 resultados para Judicial Liquidation

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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A partir del análisis de resoluciones y expedientes judiciales conservados en el Archivo General de los Tribunales de Córdoba, mediante el relevamiento y sistematización de los procesos de guardas y adopciones tramitados entre 1975 y 1983 en los Juzgados de Menores y Juzgados Civiles, el proyecto se propone: identificar casos potenciales de apropiación de hijos de personas víctimas del Terrorismo de Estado, y elaborar una base de datos que contribuya a dar respuesta a las consultas sobre identidad presentadas ante el Poder Judicial de Córdoba. Es un trabajo cuya mirada se centra en la escena judicial de la época del “Proceso de Reorganización Nacional” con el propósito de colaborar en la promoción de los derechos humanos y la restitución de derechos vulnerados.

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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.

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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.

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El presente proyecto de investigación se orienta a analizar la institución del juicio por jurados, considerada como un punto estratégico para la observación de los procesos de cambio que recorren la cultura jurídica en Argentina. Frente a las múltiples transformaciones y a los intensos procesos de reestructuración de las relaciones sociales observados en el contexto latinoamericano y especialmente en Argentina, la necesidad de reconstruir la legitimidad de los jueces ante la opinión pública se ha vuelto impostergable, y el recurso a la participación popular en el campo judicial aparece como un instrumento útil para ello. Analizar la efectividad de esta estrategia para la legitimación del poder judicial es uno de los objetivos del presente proyecto de investigación. Abordar dicho objetivo implica, indagar en la relación entre la administración de justicia y diferentes actores sociales, especialmente los miembros de la profesión jurídica y la opinión pública.Se explora igualmente la contradicción entre el hecho de que esta institución, nacida para atenuar la dureza de los castigos, se ha implementado recientemente en la provincia de Córdoba en la situación inversa. El modo en que la tensión entre el espíritu garantista de los jueces y la demanda de castigos de los ciudadanos comunes se manejará en la práctica de los juicios por jurado, y su incidencia en el éxito de las estrategias legitimadoras del poder judicial, aparece como una cuestión relevante para el análisis que se propone. Con la utilización de diferentes fuentes de información cuantitativas y cualitativas, se espera que el análisis de la implementación del juicio penal con jurados populares en la provincia de Córdoba propuesto en el presente proyecto, contribuya a documentar los niveles de articulación entre la cultura jurídica interna y externa.

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El PROBLEMA OBJETO de estudio es la economía, la política y la sociedad colonial en Córdoba y en la Gobernación del Tucumán, durante el período colonial e incluso el de su crisis, con especial atención sobre las transformaciones de las sociedades campesinas e indígenas y sus relaciones con el estado colonial, la iglesia y el sector privado. El ESPACIO a analizar será del de la Gobernación del Tucumán entendido como espacio jurisdiccional que incluía varias regiones con alto grado de relacionamiento, profundizándose sobre la situación de la región de Córdoba, teniendo en cuenta las características de las sociedades originarias, el sistema de dominación colonial, el sistema judicial, el sistema económico de explotación y el proceso de evangelización, así como las formas de resistencia y adaptación de las sociedades indígenas que devendrán en sectores campesinos. Entendemos que es importante tomar como UNIDAD DE ANALISIS al espacio que durante la colonia ocupaba la Gobernación del Tucumán en tanto permite realizar un análisis de largaduración sobre las transformaciones de las sociedades indígenas y campesinas, ya que el mismo casi coincide con el del antiguo Tawantinsuyu y con el del "interior argentino" del siglo XIX. LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS consistirán en analizar a) el sistema de dominación colonial en sus especificidades normativas, en el Tucumán en general y en Cordoba en particular, comparandolo con el implementado en las zonas centrales del virreinato peruano para comprender las causas que pudieron haber incidido en las dinámicas específicas que en estas tierras asumieron los procesos de reproducción, transformación, adaptación y etnogénesis de las sociedades indígenas que persistieron, y el paulatino tránsito de una parte de ellas hacia la conformación de sociedades campesinas. b) dichos procesos de transformación de las sociedades indígenas y campesinas y explorando sus formas de resistencia y adaptación. c) las características del sistema de dominación colonial, particularmente las múltiples y cambiantes relaciones entre estado, iglesia y poder privado así como entre las diversas instancias de poder político (local y regional). d) las políticas desplegadas en el sistema judicial y sus consecuencias en términos del acceso a la justicia de los sectores subalternos. HIPÓTESIS. a) Si bien luego de la conquista y durante el período colonial las sociedades indígenas sufrieron una fuerte desestructuración, investigaciones recientes nos han permitido conocer que varias de ellas lograron persistir como "pueblos de indios" y como economías étnicas transformadas, todo lo cual explicamos por el grado de complejidad social preexistente, la capacidad de adaptación de dichas sociedades a las imposiciones del sistema de dominación y explotación colonial y con las acciones de resistencia desplegadas. b) Dentro del universo de las sociedades desestructuradas, se irán conformando unidades domésticas campesinas con características socio-culturales y con lógicas específicas de reproducción bien particulares en lo referido a sus formas de acceso a los recursos, el uso de la energía disponible y a las formas de producción y participación mercantil. METODOS Y FUENTES. Se recuperan metodologías y perspectivas de la historia económica social y de la etnohistoria; y en los proyectos específicos se incorporan también las provenientes de la demografía, historia eclesiástica, historia política y análisis de redes. Al tratarse de una investigación histórica, el análisis crítico de las fuentes provendrá de la reconstrucción de su contexto de producción, de su entrecruzamiento y confrontación. La documentación inédita a consultar será completa y variada y proveniente de distintos repositorios: AGI, ABNB, AGN, AHPBA, AHPC, AAC. En general se ESPERA profundizar nuestros proyectos en curso (que están orientados al análisis de los grupos subalternos de la Gobernación del Tucumán) mientras se continúa con la formación de recursos humanos.

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IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA - HIPÓTESIS Según la NIC 39, el valor razonable es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua. La definición del FASB (SFAC 7) es muy similar, y define el valor razonable como el monto mediante el que un activo podría ser enajenado en una transacción entre partes independientes, dispuestas a realizar la operación en situaciones diferentes a la de una liquidación o a la de una venta forzada. Puede apreciarse que esta definición de valor razonable es limitada porque, a excepción de escenarios que se correspondan con mercados perfectos y completos, el concepto puede abarcar valores de entrada, valores de salida y valores en uso, los cuales pueden ser muy diferentes (Beaver, 1987). El valor de entrada es el valor de adquisición o de reemplazo, el valor de salida es el precio al cual un activo puede ser vendido o liquidado, y el valor en uso es el valor incremental de una empresa atribuible a un activo (se correspondería con el valor presente mencionado anteriormente). Dado que el IASB y la FASB se ocupan de la valuación de activos que una empresa posee, y no de activos que serán adquiridos en un futuro, su definición de valor razonable debería ser interpretada desde la perspectiva del vendedor. Por lo tanto, el concepto de valor razonable que manejan el IASB y la FASB se asemeja a un valor de salida, tal como lo propusieron Chambers y Stirling hace bastantes años atrás.Planteado esto, lo que tratará de dilucidar este proyecto de investigación es si este concepto de valor razonable es realmente novedoso o es una simple regresión a los valores corrientes de salida defendidos por los autores de la década del setenta. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS General Analizar si el concepto “valor razonable” tal como es definido por la normativa actual se corresponde con una definición novedosa o es una adaptación/modificación/regresión de conceptos ya existentes (valores corrientes de salida). Específicos Revisar la literatura específica desde el punto de vista de la teoría contable y las normas de las que dispone la profesión referidas a los siguientes aspectos: a) Valores corrientes b) Valor razonable MATERIALES Y MÉTODOS El análisis que se llevará a cabo comprenderá dos aspectos. El primero consiste en la revisión de la doctrina contable. Para ello se analizará bibliografía significativa y trabajos de eventos académicos relacionados con el valor razonable. En segundo término se revisará la normativa profesional a nivel nacional e internacional. Después de concluido con los pasos anteriores se analizará la novedad del concepto valor razonable y su semejanza con el valor corriente de salida planteado por los autores de la década del setenta. IMPORTANCIA DEL PROYECTO – IMPACTO Se pretende revisar si el concepto valor razonable planteado por la normativa actual resulta realmente novedoso o es una adaptación de viejos conceptos planteados en la década del setenta del siglo pasado. El proyecto resulta importante porque es un tema no desarrollado en la literatura, ni planteado en congresos. Se estima lograr material de publicación y presentación en eventos académicos. According to the NIC 39, fair value is the quantity for the one that can be exchanged an asset or cancelled a liability between a buyer and a seller interested and due informed, in conditions of mutual independence. The definition of the FASB (SFAC 7) is very similar, and defines fair value as the amount by means of which an assets might be alienated in a transaction between independent parts, ready to realize the operation in situations different from that of a liquidation or to that of a forced sale. This definition of reasonable value is limited because, with the exception of scenes that fit with perfect and complete markets, the concept can include values of entry, values of exit and values in use, which can be very different (Beaver, 1987). The value of entry is the value of acquisition or of replacement, the value of exit is the price to which an asset can be sold or liquidated, and the value in use is the incremental value of a company attributable to an asset. Provided that the IASB and the FASB deal with the appraisal of assets that a company possesses, and not of assets that will be acquired in a future, this definition of fair value should be interpreted from the perspective of the seller. Therefore, the concept of reasonable value that they handle the IASB and the FASB is alike a value of exit, as Chambers and Stirling proposed it enough years ago behind. We will review if the concept of "fair value" is really new or if it is an adaptation of old concepts.