9 resultados para Doctrina

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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El proyecto consiste en la identificación de las tendencias jurisprudenciales que con relación al ejercicio de las principales cuestiones referidas al poder de policía municipal surgen de los fallos de la Cámara Administrativa Municipal de Faltas de la Ciudad de Córdoba y su análisis a la luz de la doctrina, legislación y jurisprudencia local, nacional e internacional en la materia.

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Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.

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El problema que nos planteamos es la inexistencia de un modelo de base contable que contemple en forma integral el impacto sobre la estructura patrimonial y los resultados ante los distintos cursos de acción propuestos y por las implicancias del contexto. El enfoque está basado en la postura de Richard Matesich, acerca del rol fundamental que tiene la contabilidad en la prospección de escenarios futuros. En la doctrina nacional, participamos de la corriente en la que se encuentran insertos autores como Mario Biondi, Juan Carlos Viegas y María Cristina Wirth. Esta última, sostiene que uno de los tres objetos fundamentales del estudio de la contabilidad es: “......el de modelizar la realidad, es decir construir una estructura teórica de pocas variables especialmente elegidas cuyas interrelaciones sirvan para proporcionar explicaciones y proyecciones. Esto requiere una interpretación de la realidad en base a ciertos supuestos que se establecen como premisas dadas. En síntesis, requiere una teoría.” Como hipótesis, consideramos que es posible a través de un modelo que interprete adecuadamente escenarios futuros, poder comprobar el impacto y la interrelación entre las distintas variables del sistema de información contable. Como objetivos del trabajo, nos proponemos básicamente: a. Describir los impactos que se producen en la estructura patrimonial, financiera y en los resultados como consecuencia de los cambios en las estrategias y políticas internas de la empresa como de las distorsiones en el sistema económico. b. Identificar mecanismos y proponer criterios para la elaboración de modelos que permitan visualizar los impactos en los escenarios futuros y las adecuaciones necesarias en la estructura que permitan soportar las modificaciones.

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En base a la selección y estudio de la legislación, doctrina y jurisprudencia locales y nacionales, se determinará el estado actual relativo a la responsabilidad civil del estado, a fin de establecer si en este contexto se brinda adecuada satisfacción al derecho constitucional a la reparación plena de los daños sufridos por los particulares. A esos efectos, se realizará un test de reparabilidad plena, resultante de verificar si en general las decisiones jurisdiccionales rechazan o tienden a rechazar demandas de daños contra el estado siendo que (1) serían admitidas en caso de que el causante del daño fuera un particular (no estatal); (2) de acuerdo a criterios doctrinarios (cualitativos), ese rechazo de demandas es contrario al principio de reparación plena. Se elaborará un informe final sobre el tema y, en caso de resultar que no se satisface plenamente el derecho a la reparación plena, se desarrollarán propuestas hermenéuticas (dirigidas a la doctrina y la jurisprudencia) y eventualmente proyectos de reforma legislativa, que tiendan a maximizar la satisfacción de ese derecho

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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.

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La investigación se propone considerar la presencia de la dialéctica de unidad y multiplicidad como un motivo estructurante en la filosofía platónica, que constituye la pieza clave para comprender la respuesta platónica al problema del Logos (especialmente planteado a partir de la explicación de la falsedad), pero también constituye el centro del concepto platónico de filosofía, así como también la perspectiva de fondo desde la cual se abordaran problemas éticos y ontológicos. Se propone un trabajo con los textos platónicos, utilizando no solo sus diálogos, en todos los casos consultados en idioma original y edición crítica, sino también hoy disponibles documentos que se identifican como Testimonia platónica, que reúnen la tradición indirecta de la Academia y resultan especialmente atinentes para la precisión de la dialéctica de la unidad y multiplicidad a partir de la conexión de esta última con la llamada doctrina de los principios. Como objetivo general, la investigación se plantea demostrar el significado profundo para la formulación filosófica de Platón que le cabe a la dialéctica de unidad y multiplicidad para diferentes problemas planteados a esta filosofía (éticos, lógicos, ontológicos), así como también hacer plausible que el rol de la doctrina de los principios en los diálogos, esto es, en el ámbito de la escritura, debe ser entendido a partir de la clarificación de la función que en los diálogos desempeña la mencionada concepción dialéctica. Esto se desarrollará en un estudio abarcante de los diálogos del período medio y tardío. Como objetivo específico se plantea el estudio y clarificación del problema de la falsedad, abordando un análisis detenido del diálogo Sofista, en el cual afrontaremos especialmente la discusión de interpretaciones contemporáneas sobre los aspectos lógicos concernientes a la teoría de la predicación manifiesta en dicho diálogo, pero intentando a la vez demostrar que el análisis de la combinación de los llamados "géneros superiores" está en función de la superación de la concepción monista del ser en el eleatismo, lo cual arroja la formulación de la dialéctica de unidad y multiplicidad.

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El nuevo escenario de las relaciones laborales, se afirma, ha puesto en crisis el concepto de “dependencia” el cual no resulta ya eficaz para identificar al sujeto a proteger en el contrato de trabajo. Si la tesis es verdadera se afecta la toma de decisiones institucionales en el derecho del trabajo para el nuevo escenario, desde que aquel concepto tiene la función de individualización del sujeto “trabajador” para la imputación de los derechos y obligaciones. Sin embargo, parecería que lo que está detrás de un aparente problema conceptual tiene que ver más con una decisión valorativa en relación con el alcance de la “protección” que las leyes deberían garantizar a los trabajadores. En otras palabras, las discusiones en torno al concepto de “dependencia” están en función de la elección y configuración de las propiedades relevantes que caracterizan lógicamente al sujeto de protección: según se decida y conozca por “sujeto a proteger”, serán los diferentes modos de entender la “dependencia”. Si lo anterior se acepta, la doctrina social de la Iglesia como una ética crítica (justificada) tiene fuerte razones para intervenir en el debate y en la construcción del concepto de “dependencia” como una aporte a la toma de decisiones institucionales.

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IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA - HIPÓTESIS Según la NIC 39, el valor razonable es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua. La definición del FASB (SFAC 7) es muy similar, y define el valor razonable como el monto mediante el que un activo podría ser enajenado en una transacción entre partes independientes, dispuestas a realizar la operación en situaciones diferentes a la de una liquidación o a la de una venta forzada. Puede apreciarse que esta definición de valor razonable es limitada porque, a excepción de escenarios que se correspondan con mercados perfectos y completos, el concepto puede abarcar valores de entrada, valores de salida y valores en uso, los cuales pueden ser muy diferentes (Beaver, 1987). El valor de entrada es el valor de adquisición o de reemplazo, el valor de salida es el precio al cual un activo puede ser vendido o liquidado, y el valor en uso es el valor incremental de una empresa atribuible a un activo (se correspondería con el valor presente mencionado anteriormente). Dado que el IASB y la FASB se ocupan de la valuación de activos que una empresa posee, y no de activos que serán adquiridos en un futuro, su definición de valor razonable debería ser interpretada desde la perspectiva del vendedor. Por lo tanto, el concepto de valor razonable que manejan el IASB y la FASB se asemeja a un valor de salida, tal como lo propusieron Chambers y Stirling hace bastantes años atrás.Planteado esto, lo que tratará de dilucidar este proyecto de investigación es si este concepto de valor razonable es realmente novedoso o es una simple regresión a los valores corrientes de salida defendidos por los autores de la década del setenta. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS General Analizar si el concepto “valor razonable” tal como es definido por la normativa actual se corresponde con una definición novedosa o es una adaptación/modificación/regresión de conceptos ya existentes (valores corrientes de salida). Específicos Revisar la literatura específica desde el punto de vista de la teoría contable y las normas de las que dispone la profesión referidas a los siguientes aspectos: a) Valores corrientes b) Valor razonable MATERIALES Y MÉTODOS El análisis que se llevará a cabo comprenderá dos aspectos. El primero consiste en la revisión de la doctrina contable. Para ello se analizará bibliografía significativa y trabajos de eventos académicos relacionados con el valor razonable. En segundo término se revisará la normativa profesional a nivel nacional e internacional. Después de concluido con los pasos anteriores se analizará la novedad del concepto valor razonable y su semejanza con el valor corriente de salida planteado por los autores de la década del setenta. IMPORTANCIA DEL PROYECTO – IMPACTO Se pretende revisar si el concepto valor razonable planteado por la normativa actual resulta realmente novedoso o es una adaptación de viejos conceptos planteados en la década del setenta del siglo pasado. El proyecto resulta importante porque es un tema no desarrollado en la literatura, ni planteado en congresos. Se estima lograr material de publicación y presentación en eventos académicos. According to the NIC 39, fair value is the quantity for the one that can be exchanged an asset or cancelled a liability between a buyer and a seller interested and due informed, in conditions of mutual independence. The definition of the FASB (SFAC 7) is very similar, and defines fair value as the amount by means of which an assets might be alienated in a transaction between independent parts, ready to realize the operation in situations different from that of a liquidation or to that of a forced sale. This definition of reasonable value is limited because, with the exception of scenes that fit with perfect and complete markets, the concept can include values of entry, values of exit and values in use, which can be very different (Beaver, 1987). The value of entry is the value of acquisition or of replacement, the value of exit is the price to which an asset can be sold or liquidated, and the value in use is the incremental value of a company attributable to an asset. Provided that the IASB and the FASB deal with the appraisal of assets that a company possesses, and not of assets that will be acquired in a future, this definition of fair value should be interpreted from the perspective of the seller. Therefore, the concept of reasonable value that they handle the IASB and the FASB is alike a value of exit, as Chambers and Stirling proposed it enough years ago behind. We will review if the concept of "fair value" is really new or if it is an adaptation of old concepts.

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law