35 resultados para Derecho romano-Enseñanza
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.
Resumo:
La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible.
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La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoy
Resumo:
La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.
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La prueba pericial existe desde el Derecho Romano, y en la actualidad ha cobrado una inusitada importancia. En el presente proyecto se busca como primer objetivo narrar su evolución tanto espacial como temporal. Y el segundo objetivo fincaría en proponer reglas claraas que sirvan a la vez como elemento de instrucción social y asimismo como base para un reordenamiento jurídico.
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El nuevo escenario de las relaciones laborales, se afirma, ha puesto en crisis el concepto de “dependencia” el cual no resulta ya eficaz para identificar al sujeto a proteger en el contrato de trabajo. Si la tesis es verdadera se afecta la toma de decisiones institucionales en el derecho del trabajo para el nuevo escenario, desde que aquel concepto tiene la función de individualización del sujeto “trabajador” para la imputación de los derechos y obligaciones. Sin embargo, parecería que lo que está detrás de un aparente problema conceptual tiene que ver más con una decisión valorativa en relación con el alcance de la “protección” que las leyes deberían garantizar a los trabajadores. En otras palabras, las discusiones en torno al concepto de “dependencia” están en función de la elección y configuración de las propiedades relevantes que caracterizan lógicamente al sujeto de protección: según se decida y conozca por “sujeto a proteger”, serán los diferentes modos de entender la “dependencia”. Si lo anterior se acepta, la doctrina social de la Iglesia como una ética crítica (justificada) tiene fuerte razones para intervenir en el debate y en la construcción del concepto de “dependencia” como una aporte a la toma de decisiones institucionales.
Resumo:
La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.
Resumo:
Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
Resumo:
La enseñanza de la estadística se puede complementar con herramientas computacionales. Este proyecto posee como objetivos desarrollar un programa de computación (“Applet”) basado en interactividades como complemento tecnológico de la Enseñanza de la Estadística, crear la estructura de un programa “Complemento Tecnológico de la Enseñanza de la Estadística”, de modo tal que sea susceptible de incorporarse tantos módulos como lo requiera e incorporar un primer módulo referido a los Conceptos de Probabilidad y Variables Aleatorias. Para ello se realizará un relevamiento bibliográfico y se creará dicho soft.
Resumo:
Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular
Resumo:
(Castells 1997) El Espacio Público (EP) supone un uso social colectivo y de multifuncionalidad (…) la calidad del EP se evalúa por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita debido a su fuerza mixturante de grupos y por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y las integraciones culturales. La realidad muestra discontinuidades generando espacios intersticiales, residuales, alejados de la participación. El EP está integrado por calles, veredas, carreteras, espacios residuales, parques y plazas, siendo los dos últimos los que usualmente se diseñan, descuidando otro tipo de espacio que suponga un uso social colectivo. Con este enfoque la enseñanza del EP no existe, sino que tales espacios aparecen como espacios remanentes de una práctica académica centrada en la producción de objetos. Esta práctica se ve condicionada por la tendencia a la zonificación urbana y a la cultura de la imagen, que se basa en el diseño objetual, situación agravada por los medios gráficos, Ntics y normativas, apareciendo obras imponentes sin contextualizar. El diseño del EP queda afectado por la enseñanza, sin adecuarse a los nuevos modos de apropiación espacial, sin flexibilizarse a los intereses, sin dar una respuesta adecuada que comulgue entre las necesidades y las demandas. Tema: Evaluar la existencia de la brecha entre la práctica profesional (PP) y la enseñanza académica en torno a la concepción y construcción del EP y su incidencia en el uso y resignificación que los ciudadanos hacen del mismo. Hipótesis: -En la PP y en la enseñanza académica el EP comienza a ser pensado y diseñado desde lo objetual y no desde las prácticas sociales. –Los EP son “construidos” a partir de los usos y la apropiación que los ciudadanos hacen de ellos y no sólo desde la concepción disciplinar y la PP -Las representaciones que el ciudadano posee del EP no siempre coinciden con las representaciones propias de la enseñanza ni con las de la PP. Los objetivos: -Analizar la vinculación entre la arquitectura proposicional y la de producción en la concepción y realización del EP -Reflexionar sobre la posible articulación entre el corpus profesional, académico y social. -Reconocer la incidencia de las prácticas sociales en la apropiación, usos y resignificación del EP. La metodología a seguir es cualitativa. Los resultados esperados se basan en el análisis, diagnóstico y prognosis del tema problema y la verificación de las hipótesis planteadas, evaluando modos de uso, grados de apropiación e identificación simbólica, etc., la elaboración de guías de estudio y trabajos prácticos para la cátedra en la enseñanza del diseño, la publicación de producciones teóricas y prácticas y presentar líneas de acción en Congresos. El alcance principal del proyecto es el de acercar los procesos académicos de diseño urbano a las necesidades imperantes y prácticas sociales para las cuales aquellos están destinados y abrir líneas de reflexión en torno a la Práctica Profesional del Espacio Público.