22 resultados para Derecho canónico s.XVII fuentes
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.
Resumo:
Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
Resumo:
Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.
Resumo:
Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular
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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.
Resumo:
La fundación de la ciudad de Córdoba implicó la instalación en estas regiones de todas las instituciones propias de la vida urbana hispanoamericana. Entre ellas se encontraba también la Iglesia Católica, interesada principalmente en la conversión, educación y civilización de los naturales. Sin embargo, durante los primeros tiempos y mientras las relaciones con los aborígenes se iban estableciendo de manera definitiva, su principal labor la llevó a cabo entre los españoles. Aún después de iniciada la evangelización de los indios, la atención espiritual de la población de origen europeo y luego la criolla consumió buena parte de su energía y de sus recursos, tanto materiales como humanos. (...) En íntima relación con la actividad evangelizadora -de la cual es, al mismo tiempo, causa y efecto-, se desarrolló entre la población hispanocriolla de Córdoba una profunda religiosidad individual y colectiva que influyó en la adopción de una actitud ante el mundo y ante la vida marcada, en distinto grado, por los principios cristianos. De todo esto es lícito deducir que la labor desarrollada por la Iglesia en la jurisdicción cordobesa - y, dentro de ella, tanto el clero como los fieles laicos- parece haber tenido resultados positivos en orden a conservar en la sociedad local los valores cristianos que la han caracterizado durante siglos. (...) Objetivo General El trabajo se propone estudiar las actividades desarrolladas por la Iglesia cordobesa entre la población hispanocriolla, a fin de consolidar en ellos la religión católica, atendiendo tanto a la profundización de los aspectos doctrinales como a las prácticas de piedad y a la incorporación de normas morales y pautas de conducta acordes con la religión católica. Así mismo, esta investigación procura conocer las diferentes manifestaciones de la religiosidad pública y privada, su origen, sus efectos en a vida cotidiana de la población y su influencia en la determinación de ciertas pautas de conducta social. Objetivo Específico En el período de doce meses para el cual se solicita e apoyo se aspira a relevar el material documental existente en los diferentes archivos y elaborar algunas conclusiones parciales que se vertirán en monografías y comunicaciones a congresos o jornadas científicas sobre el tema.
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Las reducciones jesuíticas en Argentina reconocen generalmente un único aporte en la región guaraní. Pero lo cierto es que una cantidad importante de reducciones, equivalente en número con las anteriormente mencionadas, se desarrollaron en el interior del país, fundamentalmente en las regiones del Chaco, noroeste y sur argentino. Muchas de ellas reconocen hoy su continuidad en centros urbanos y otras tan sólo, y en el mejor de los casos, en vestigios arqueológicos. Se propone el análisis de este conjunto desde las primeras incursiones en "misiones volantes" en el siglo XVII hasta la expulsión de los jesuitas en 1767. También se abordarán las modalidades y procesos generadores de centros reduccionales en estas regiones y sus interrelaciones territoriales. Además se pretende analizar sus funciones y morfologías originales, su evolución, traslados y posibles transformaciones posteriores, en las etapas previas al impacto originado ante la ausencia de la Compañía de Jesús. Los resultados incluirán la interpretación de los procesos formativos, con su diversidad de casos, en escalas regionales y locales, la recopilación de cartografía regional y urbana, y la determinación de series tipológicas de formas de trazados y organizaciones de tejidos, tanto en las demarcaciones de origen como en sus remodelaciones y ensanches cuando así correspondiere.
Resumo:
Las poliolefinas (polietileno y polipropileno) y el poliestireno se obtienen por polimerización de monómeros derivados del petróleo. La utilización creciente del petróleo incrementa la emisión a la atmósfera de gases que provocan el recalentamiento global. Por otra parte, la escasez de reservas de petróleo provocó en los últimos años un incremento en el precio del crudo y en el de sus derivados. Por tal motivo, esto pone de manifiesto el interés actual por reemplazar al petróleo y al gas natural por materias primas renovables. El ácido poliláctico (APL) y el poli(3-hidroxibutirato) (PHB) son poliésteres de origen bacteriano que poseen propiedades termoplásticas y elastómeras similares a los plásticos derivados del petróleo, pero son biodegradables y se producen a partir de sustratos renovables. Sin embargo, su costo es aún demasiado elevado. Una de las estrategias utilizadas para abaratarlos es la utilización de sustratos de costo bajo o nulo (residuos agroindustriales y permeado de lactosuero). Por lo tanto, el principal objetivo de este proyecto es sintetizar plásticos biodegradables alternativos a los polímeros sintéticos ya existentes a partir de recursos renovables de bajo costo. En particular, se pretende utilizar permeado de lactosuero proveniente de distintas industrias de San Francisco y su zona. San Francisco se encuentra estratégicamente ubicada dentro de una de las principales cuencas lecheras de este país. Los trabajos a desarrollar serán teórico y experimentales, y se relacionan con la síntesis y caracterización de los productos y el modelado de dichos procesos. Desde el punto de vista experimental se pretende: a) sintetizar el bio-monómero (ácico láctico) y los polímeros (APL y PHB) ; b) caracterizar el bio-monómero y los polímeros mediante el empleo de técnicas volumétricas, espectroscópicas y cromatográficas; y c) medir propiedades finales (fundamentalmente mecánicas) y establecer las relaciones estructuras-propiedades. Desde el punto de vista teórico se modelarán los procesos de síntesis (bio-monómero) y polimerización. Los modelos se utilizarán para la predicción de características físicas y moleculares de los productos finales, para la simulación y la optimización de procesos, y para complementar técnicas de caracterización. Este proyecto se enmarca dentro de la Química Verde o Sustentable con lo cual se pretende incentivar el desarrollo de productos más saludables y químicamente adaptados al medio ambiente que reemplacen a los polímeros sintéticos existentes sin la pérdida de sus propiedades finales. De este modo, se espera que los resultados contribuyan al conocimiento científico y tecnológico y resulten de interés regional e internacional.
Resumo:
En el año 2.000, UNESCO declaró Patrimonio de la Humanidad al Conjunto Histórico de la Manzana y Estancias Jesuíticas de Córdoba. El mismo organismo ya había incluido en su lista a las Misiones Jesuíticas Guaraníes (1983/4) y de Chiquitos (1990), que conformaban de la antigua Paraquaria. Para la Provincia de Córdoba, la declaratoria generó un promedio anual de 500.000 visitantes recorriendo el Conjunto. Sin embargo, en cada una de las cinco Estancias y en la Manzana Jesuítica, el discurso interpretativo suele ser caprichoso y sesgado. En ninguno de los sitios que componen el conjunto hay una interpretación como conjunto histórico de la antigua Provincia Jesuítica de la Paraquaria. En el caso de Córdoba, el vacío informativo adquiere una dimensión mayor porque en los espacios de la actual Manzana Jesuítica se administraba el sistema de la Paraquaria, incluyendo la formación de los futuros misioneros, los pueblos de las reducciones Guaraníes y de Chiquitos. No obstante, hay en el público un especial interés por las construcciones culturales de la Compañía en América. Ese interés se manifiesta también en lo académico, a través de conferencias, congresos y eventos culturales. Todo parece indicar que en nuestros días, la sociedad vuelve a pensar en la construcción de la Utopía de la Compañía de Jesús en la Paraquaria. La función operativa de la investigación, catalogación y digitalización de los documentos es organizar una explicación, un discurso coherente, que haga inteligible “la razón que organiza las prácticas” (Michel de Certeau, jesuita historiador, antropólogo, lingüista y psicoanalista francés).