10 resultados para Derecho al juego

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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Si bien la temática de los Derechos Humanos, de su necesario respeto e instrumentos de tutela existentes constituye un área de estudio cada vez más desarrollada, y que posee autonomía científica respeto al Derecho Internacional y a los derechos internos o nacionales, también es cierto que la mayor visibilidad y conciencia de éstos trae aparejada una diversidad y multiplicidad de manifestaciones y conculcaciones, tanto en derechos de primera, segunda y tercera generación, que exige una actualización constante. En avance de las tecnologías y de la globalización, si bien contribuyen a poder monitorear el respeto de los Derecho Humanos en distintas y en ocasiones remotas partes del mundo, también posibilita nuevas vulneraciones (derecho a la intimidad, derecho al medioambiente, derecho al debido proceso, sólo por citar algunos variados ejemplos). Un reflejo de lo expresado lo constituye la evolución de la jurisprudencia en los últimos años en la materia, tanto internacional como de cada una de las jurisdicciones nacionales. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales que regulan la actividad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales, y tratan directa o indirectamente aspectos vinculados a los Derechos Humanos (integración regional, medioambiente e incluso comercio e inversiones por citar algunas de estas áreas). Asimismo, la vulneración de los Derechos Humanos ha adquirido en la actualidad diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, seguridad nacional, medioambiente, integración regional, también a modo ejemplificativo). En este contexto, el proyecto pretende abordar la temática de los Derechos Humanos desde una perspectiva actual y diferente, pues hace eje en tratar, mediante la elaboración de una obra colectiva elaborada por reconocidos especialistas nacionales y extranjeros, aspectos vinculados a la evolución actual de los Derechos Humanos (últimos 5 años), tanto las nuevas manifestaciones (expresiones, desarrollos), como las novedosas violaciones (vulneraciones concretas) y respuestas frente a las mismas (regulaciones, decisiones judiciales, organismos, tribunales).

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El Proyecto que se presenta en esta convocatoria está relacionado con el diseño y desarrollo de procesos de gestión intersectorial para la reconversión formal del hábitat en asentamientos de crecimiento espontáneo e ilegal a partir de la la revisión de marcos legales y normativos respecto del derecho al uso de suelo urbano y la seguridad jurídica en la tenencia (regulación dominial) bajo un enfoque sustentable de los Derechos Humanos (DDHH) como así también a partir de la innovación tecnológica de los recursos para el mejoramiento habitacional en el marco de los aportes relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) .La originalidad, en este caso, se basa en la exploración de nuevos procesos de gestión mixta en los que intervienen diversos actores: ESTADO, SOCIEDAD, EMPRESA y COMUNIDAD CIENTIFICA, configurando un circuito intersectorial de gestión, capacitación y producción de hábitat que respondan al fortalecimiento del desarrollo comunitario, entendido como desarrollo económico con inclusión social y urbana.Los objetivos están relacionados con el fortalecimiento de la producción integral del hábitat social procurando el desarrollo genuino de las comunidades a partir de la expansión de sus capacidades y sus derechos.El presente proyecto de investigación explorará la producción de hábitat y de ciudad informal procurando reconvertirla hacia un modelo de gestión sustentable (normativo y tecnológico), basado en la necesidad de producir ciudadanía digna a partir de la construcción formal de hábitat.La propuesta del proyecto supone la participación intersectorial en la planificación formal y en la toma de decisiones para una inclusión social y económica, en el marco de un modelo de desarrollo de génesis inclusor, constituyéndose en un avance de conocimientos del propio campo disciplinar (hábitat) como así también de otros campos afines a los mismos (jurídico- social - económico- productivo- político ).

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Durante las últimas décadas las ciudades latinoamericanas se caracterizaron por fuertes procesos de crecimiento urbano y profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, reforzando el patrón de segregación residencial socioeconómica existente. Desde la supremacía de la lógica del mercado inmobiliario y de suelo vinculada al desarrollo urbano, estas situaciones prefiguran un contexto de reiteradas violaciones al derecho a la ciudad y acaban cristalizando en focos de conflictos sociales y urbanos, que atentan contra la gobernabilidad local del territorio y la posibiidad del ejercicio de derechos inalienables. En Córdoba el nivel de conflictividad urbana ha ido incrementándose. En este sentido, el presente proyecto propone identificar, caracterizar y georreferenciar los conflictos urbanos existentes en la ciudad a partir de la selección de variables urbanas, ambientales y sociopolíticas relevantes en su determinación (acceso al suelo, precariedad habitacional, necesidad de espacios verdes, acceso a infraestructura y servicios públicos, criticidad ambiental, entre otras variables emergentes en campo). También se pretende comprender las representaciones y prácticas de los distintos agentes involucrados respecto de las mismas y de las políticas públicas asociadas. La hipótesis del trabajo sostiene que cuando se analiza el sistema urbano de un modo integral, emergen vinculaciones espaciales que derivan en situaciones conflictivas, predominando la sectorización y la compartimentización según problemáticas focalizadas, no existiendo actualmente políticas que integren la complejidad de aristas que supone el desarrollo urbano. Esto también se observa en el campo de las representaciones y prácticas relacionadas a dichos conflictos, registrándose fuertes diferenciaciones entre las de la ciudadanía afectada por situaciones de violación de derechos a la ciudad, y aquellas que tienen los sectores públicos y/o privados con incidencia en las mismas. Ambas situaciones inciden en la formulación y ejecución de políticas públicas que no terminan de resolver las disputas que se materializan en el territorio. De aquí que el propósito del trabajo sea identificar y caracterizar de manera más integral los conflictos urbanos existentes en la ciudad, confrontando las distintas miradas y acciones que coexisten en su construcción territorial; y en base a ese diagnóstico proponer, a partir de su visibilización, estrategias de superación de dichas tensiones e incompatibilidades.

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Durante las últimas décadas las ciudades latinoamericanas se caracterizaron por fuertes procesos de crecimiento urbano y profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, reforzando el patrón de segregación residencial socioeconómica existente. Desde la supremacía de la lógica del mercado inmobiliario y de suelo vinculada al desarrollo urbano, estas situaciones prefiguran un contexto de reiteradas violaciones al derecho a la ciudad y acaban cristalizando en focos de conflictos sociales y urbanos, que atentan contra la gobernabilidad local del territorio y la posibiidad del ejercicio de derechos inalienables. En Córdoba el nivel de conflictividad urbana ha ido incrementándose. En este sentido, el presente proyecto propone identificar, caracterizar y georreferenciar los conflictos urbanos existentes en la ciudad a partir de la selección de variables urbanas, ambientales y sociopolíticas relevantes en su determinación (acceso al suelo, precariedad habitacional, necesidad de espacios verdes, acceso a infraestructura y servicios públicos, criticidad ambiental, entre otras variables emergentes en campo). También se pretende comprender las representaciones y prácticas de los distintos agentes involucrados respecto de las mismas y de las políticas públicas asociadas. La hipótesis del trabajo sostiene que cuando se analiza el sistema urbano de un modo integral, emergen vinculaciones espaciales que derivan en situaciones conflictivas, predominando la sectorización y la compartimentización según problemáticas focalizadas, no existiendo actualmente políticas que integren la complejidad de aristas que supone el desarrollo urbano. Esto también se observa en el campo de las representaciones y prácticas relacionadas a dichos conflictos, registrándose fuertes diferenciaciones entre las de la ciudadanía afectada por situaciones de violación de derechos a la ciudad, y aquellas que tienen los sectores públicos y/o privados con incidencia en las mismas. Ambas situaciones inciden en la formulación y ejecución de políticas públicas que no terminan de resolver las disputas que se materializan en el territorio. De aquí que el propósito del trabajo sea identificar y caracterizar de manera más integral los conflictos urbanos existentes en la ciudad, confrontando las distintas miradas y acciones que coexisten en su construcción territorial; y en base a ese diagnóstico proponer, a partir de su visibilización, estrategias de superación de dichas tensiones e incompatibilidades.

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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.

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La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Se estudiará el rol de la prohibición del abuso del derecho como herramienta idónea para la protección de los débiles jurídicos en el derecho privado, examinando su función genérica (como principio general) y específica (como fundamento de instituciones particulares) y analizando su operatividad en el derecho común y en el subsistema tuitivo del consumo. En caso de detectarse insuficiencias operativas o funcionales del instituto, se propondrán reformas al régimen vigente.

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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.

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El nuevo escenario de las relaciones laborales, se afirma, ha puesto en crisis el concepto de “dependencia” el cual no resulta ya eficaz para identificar al sujeto a proteger en el contrato de trabajo. Si la tesis es verdadera se afecta la toma de decisiones institucionales en el derecho del trabajo para el nuevo escenario, desde que aquel concepto tiene la función de individualización del sujeto “trabajador” para la imputación de los derechos y obligaciones. Sin embargo, parecería que lo que está detrás de un aparente problema conceptual tiene que ver más con una decisión valorativa en relación con el alcance de la “protección” que las leyes deberían garantizar a los trabajadores. En otras palabras, las discusiones en torno al concepto de “dependencia” están en función de la elección y configuración de las propiedades relevantes que caracterizan lógicamente al sujeto de protección: según se decida y conozca por “sujeto a proteger”, serán los diferentes modos de entender la “dependencia”. Si lo anterior se acepta, la doctrina social de la Iglesia como una ética crítica (justificada) tiene fuerte razones para intervenir en el debate y en la construcción del concepto de “dependencia” como una aporte a la toma de decisiones institucionales.