2 resultados para Currículo jurídico
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
El Proyecto que se presenta en esta convocatoria está relacionado con el diseño y desarrollo de procesos de gestión intersectorial para la reconversión formal del hábitat en asentamientos de crecimiento espontáneo e ilegal a partir de la la revisión de marcos legales y normativos respecto del derecho al uso de suelo urbano y la seguridad jurídica en la tenencia (regulación dominial) bajo un enfoque sustentable de los Derechos Humanos (DDHH) como así también a partir de la innovación tecnológica de los recursos para el mejoramiento habitacional en el marco de los aportes relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) .La originalidad, en este caso, se basa en la exploración de nuevos procesos de gestión mixta en los que intervienen diversos actores: ESTADO, SOCIEDAD, EMPRESA y COMUNIDAD CIENTIFICA, configurando un circuito intersectorial de gestión, capacitación y producción de hábitat que respondan al fortalecimiento del desarrollo comunitario, entendido como desarrollo económico con inclusión social y urbana.Los objetivos están relacionados con el fortalecimiento de la producción integral del hábitat social procurando el desarrollo genuino de las comunidades a partir de la expansión de sus capacidades y sus derechos.El presente proyecto de investigación explorará la producción de hábitat y de ciudad informal procurando reconvertirla hacia un modelo de gestión sustentable (normativo y tecnológico), basado en la necesidad de producir ciudadanía digna a partir de la construcción formal de hábitat.La propuesta del proyecto supone la participación intersectorial en la planificación formal y en la toma de decisiones para una inclusión social y económica, en el marco de un modelo de desarrollo de génesis inclusor, constituyéndose en un avance de conocimientos del propio campo disciplinar (hábitat) como así también de otros campos afines a los mismos (jurídico- social - económico- productivo- político ).