2 resultados para Colombia. Fiscalía General de la Nación

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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La sociedad argentina vive una revalorización de la memoria en relación con los hechos de la última dictadura militar; simultáneamente, la Iglesia argentina elabora su propia interpretación autocrítica, tomando conciencia de los motivos que configuraron su comportamiento. En la relación Iglesia y «proceso» hay dos momentos: la actuación y el discurso eclesial durante la última dictadura y, concluida ésta, la comprensión que manifiesta sobre la misma, su toma de posición frente a las víctimas, y el pedido de perdón por las culpas del pasado. Investigaciones recientes vinculan la ideología de la seguridad nacional a una autocomprensión de la iglesia ligada al «mito de la nación católica». La teología «académica» argentina, por su parte, prácticamente no ha generado una reflexión a la altura de las circunstancias y del debate general de la sociedad, sobre estos años. Este silencio es en sí mismo una cuestión teológica a ahondar. El objetivo del proyecto es repensar críticamente, a partir de diversos conceptos y perspectivas de la teología de Metz, los discursos y las prácticas institucionales de la Iglesia católica, desde 1981 hasta hoy, en relación con la memoria de las víctimas. Se procura determinar los motivos teológicos y prácticos que dificultaron una oposición efectiva y pública a la violación de los derechos humanos; e individualizar los argumentos que impulsaron un discurso y una praxis de reconciliación que privilegió el olvido de las víctimas y apoyó acríticamente los «proyectos de olvido», como la ley de punto final, los indultos. Para analizar dichos discursos y praxis se recurre principalmente a Metz quien, vinculado a Ernst Bloch y a Walter Benjamin, sus “interlocutores cruciales” y, en general, a la Escuela de Frankfurt, propone, en diálogo crítico con Jürgen Habermas, una razón anamnética del sufrimiento ajeno. La originalidad del proyecto es doble, por su contenido y por su enfoque: la confrontación del «servicio de reconciliación» eclesial con la «memoria de las víctimas».