3 resultados para Breve historia de la literatura argentina
em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina
Resumo:
El planteo de un análisis global de la literatura Argentina durante el período 1880-1930, que parte de una perspectiva centrada en el fenómeno de los diversos discursos sociales que componen el género narrativo, ha sido trabajado parcialmente sin una continuidad sistematizada en la crítica literaria. El problema general que abordaremos se fundamenta en una intención de repensar los textos literarios desde una focalización que tenga en cuenta su conformación geocultural dentro del marco de las literaturas regionales del cono sur latinoamericano. Consideramos, por su lado, los presupuestos culturales que participan, no sólo en las estrategias discursivas, sino también en la construcción de las categorías de análisis; y por el otro lado, los registros de voces que configuran y modelizan una diversidad discursiva de los espacios geoculturales. A partir de lo expuesto, el trabajo se organizará sobre los siguientes ejes temáticos centrales. 1) El ensayo como reconocimiento de un sujeto cultural, constituido dentro de proyectos políticos y estéticos. 2) El inicio de un tipo de periodismo acorde a los requerimientos de la ampliación estratificación de los nuevos públicos lectores. Objetivos generales: * Indagar analíticamente los entrecruzamientos de los discursos sociales en los textos literarios, en relación a la construcción de un código estético vinculado a las formas subyacentes de la geoculturas regionales argentinas y latinoamericanas, para proveer una perspectiva original a la crítica especializada por medio de nuestra representativa de este universo estético. * Interpretar las vinculaciones directas e indirectas de la práctica narrativa con la práctica cultural y política en los textos literarios publicadas durante el período 1880-1930, a través de las diferentes propuestas estéticas y discursivas.
Resumo:
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
En sus narrativas de base histórica, ciertas escritoras aprehenden los eventos colectivos del ámbito público a través de lo que éstos implican en el ámbito privado de la vida de una persona o familia. El patrón con el que estructuran su versión de la Historia es el de las memorias, las cuales representan al sujeto histórico en un discurso eminentemente dialógico, inserto en relaciones interpersonales desde las cuales se construye la vida cotidiana de la sociedad y la noción de identidad personal. De este modo las narrativas des-centran el discurso histórico institucionalizado, proponiendo otros sujetos y otras acciones como agentes y praxis de la Historia. Esta objetivación discursiva podría tener origen en un habitus común, en el cuan un generolecto determinado, al cual las memorias pertenecerían como estrategia discursiva propia, cumpliera un rol fundamental. En esta etapa de la investigación se hará análisis textual usando el instrumental metodológico de la narratología. Los datos así obtenidos serán interpretados desde el marco de teorías sociológicas, antropológicas y feministas sobre las prácticas de la vida cotidiana, especialmente aquellas que intervienen en la construcción del sujeto socializado. (...) El objetivo específico tiene dos etapas diferenciables y sucesivas: En primer lugar, describir el modo en que las memorias permiten ficcionalizar los llamados "hechos históricos" desde la esfera de las relaciones interpersonales. En segundo lugar, construir una explicación plausible sobre la intención estético-ideológica que fundamenta el proyecto descentralizador de la narración histórica y la selección de las memorias como estructura narrativa. En realidad, esta segunda etapa consistiría en comenzar a trazar el mapa del habitus desde el cual escriben estas mujeres, a partir de lo cual podría intentarse responder el interrogante principal: si el género de quien escribe condiciona la selección de estrategias narrativas. Para ello, habría que ver si todas o la mayoría de las escritoras comparten el mismo habitus y si un generolecto forma parte activa de él.