6 resultados para Bien jurídico colectivo

em Cor-Ciencia - Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba (ABUC), Argentina


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Este proyecto propone avanzar en el conocimiento de la evolución política y social de la Provincia de Córdoba entre 1946 y 1976. Período del que sólo se han abordado algunos aspectos, potenciando el fenómeno peronista y descuidando, en general, etapas en que ése fue oposición o estuvo proscrito. El núcleo de investigación es analizar cómo el paradigma del Estado Peronista –la Nueva Argentina- fue resignificado en el contexto cordobés. Es decir, desentrañar el proceso de gestación y construcción de lo político, considerando a las instituciones del Estado como factor esencial en la estructuración del comportamiento colectivo y para lo cual se analizarán las estructuras y procedimientos que gravitaron en la construcción institucional de la provincia frente al objetivo nacional de ser funcional al proyecto peronista. También se trabajará la cultura política cordobesa frente a la irrupción del movimiento, la acción de fuerzas sociales y políticas –partidos, sindicatos y otras instituciones- que respondieron o no a los lineamientos nacionales, sin descuidar sus cambios y acomodamientos. Sostenemos como hipótesis principal, avalada por investigaciones anteriores, que la realidad cordobesa no necesariamente fue reflejo de lo que acontecía en Capital Federal, cuya historia se suele considerar nacional, más allá de las diferencias que progresivamente se van conociendo por nuevas investigaciones. Para demostrarlo estamos realizando una amplia compulsa de fuentes éditas e inéditas, públicas y privadas, y se analizarán las políticas públicas y la legislación, con su correspondiente incidencia en los diferentes grupos sociales, para conocer las interpretaciones y orientaciones que motivaron en los distintos actores sociales, la cultura política que se manifestó y el rol de los partidos políticos, en un período signado por el fenómeno peronista. Porque si bien no en toda su extensión ese movimiento fue gobierno, como dijo un analista, desde que existe el peronismo no se pudo gobernar sin él.

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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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La investigación pretende hacer aportes para la reformulación ético-discursiva de las ideas de ciudadanía y bien común, que sea capaz de articular la libertad y la equidad con la corresponsabilidad solidaria en contextos post-neoliberales de globalización, interculturalidad y exclusión. En este sentido, una reconfiguración de la sociedad y de la ciudadanía implicará mostrar en qué sentido y de qué modo el espacio público tiene que estar abierto no sólo a la competencia y a los consumidores, sino a ciudadanos ilustrados, autónomos y críticos. La investigación parte del supuesto que, desde los presupuestos teóricos, conceptuales y metodológicos de la teoría del discurso y de la teoría de la democracia deliberativa es posible reformular un concepto de bien común apto para articular la integración social en contextos de interacción pluralista y conflictiva, como son las democracias actuales. Puede parecer extraño, y no sin razón, que el concepto de bien común pueda ser rehabilitado en el contexto de sociedades pluralistas y democráticas, e incorporada convincentemente en la estructura de una nueva ética cívica. La extrañeza puede ser aún mayor si se piensa que, en la actualidad, la formulación de una nueva ética cívica se ve enfrentada tanto a desafíos internos, estrictamente ético-filosóficos, como externos, provenientes de problemas y conflictos histórico-contextuales y culturales (Michelini, 1998, 2000). Finalmente, es posible que la supuesta extrañeza esté relacionada también con el hecho de que el concepto de bien común sea empleado no sólo de modo ambiguo, sino que, además, haya sido utilizado en prácticas muy diversas: desde la búsqueda filosófica de la ciudad perfecta y del Estado ideal -en la que Platón manifiesta que "las cosas de los amigos deben ser comunes" (Platón, 1974a, V, 424a, 449c; 1974b, 739a-e)-, hasta las múltiples instrumentalizaciones históricas en las que el concepto de bien común se utilizó para articular la religión con el patriotismo o la razón de Estado. En la historia más o menos reciente de muchos países latinoamericanos encontramos, en este respecto, ejemplos trágicos: en nombre de la razón de Estado y del bien común, no pocas veces se ha pretendido mantener el orden establecido o defender una determinada ideología, incluso vulnerando la legitimidad del Estado de Derecho y lesionando normas éticas fundamentales. El objetivo general de la investigación es fundamentar un sustento teórico coherente para una reelaboración de los conceptos de ciudadanía y bien común en vista de una ética pública de la corresponsabilidad solidaria en sociedades democráticas y en contextos de globalización, interculturalidad y exclusión, e indagar acerca de su aplicabilidad a los campos de la práctica política y educativa. Los resultados del proyecto tendrán un impacto no sólo teórico, sino también práctico en el ámbito de las ciencias humanas, particularmente en el ámbito de la filosofía práctica, la ética pública, la política y el sistema educativo. Además, se propone elaborar lineamientos de acción para las instituciones sociales, educativas y políticas locales, regionales y nacionales, ayudar a esclarecer aspectos centrales de una convivencia democrática y pluralista, y contribuir al esclarecimiento de los deberes, de los derechos y de la corresponsabilidad solidaria.

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El Proyecto que se presenta en esta convocatoria está relacionado con el diseño y desarrollo de procesos de gestión intersectorial para la reconversión formal del hábitat en asentamientos de crecimiento espontáneo e ilegal a partir de la la revisión de marcos legales y normativos respecto del derecho al uso de suelo urbano y la seguridad jurídica en la tenencia (regulación dominial) bajo un enfoque sustentable de los Derechos Humanos (DDHH) como así también a partir de la innovación tecnológica de los recursos para el mejoramiento habitacional en el marco de los aportes relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) .La originalidad, en este caso, se basa en la exploración de nuevos procesos de gestión mixta en los que intervienen diversos actores: ESTADO, SOCIEDAD, EMPRESA y COMUNIDAD CIENTIFICA, configurando un circuito intersectorial de gestión, capacitación y producción de hábitat que respondan al fortalecimiento del desarrollo comunitario, entendido como desarrollo económico con inclusión social y urbana.Los objetivos están relacionados con el fortalecimiento de la producción integral del hábitat social procurando el desarrollo genuino de las comunidades a partir de la expansión de sus capacidades y sus derechos.El presente proyecto de investigación explorará la producción de hábitat y de ciudad informal procurando reconvertirla hacia un modelo de gestión sustentable (normativo y tecnológico), basado en la necesidad de producir ciudadanía digna a partir de la construcción formal de hábitat.La propuesta del proyecto supone la participación intersectorial en la planificación formal y en la toma de decisiones para una inclusión social y económica, en el marco de un modelo de desarrollo de génesis inclusor, constituyéndose en un avance de conocimientos del propio campo disciplinar (hábitat) como así también de otros campos afines a los mismos (jurídico- social - económico- productivo- político ).

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La ciudad es un territorio de producción social del espacio derivado del esfuerzo colectivo, que requiere la presencia del Estado en la distribución equitativa de los costos y beneficios del proceso urbanizador entre los agentes públicos y privados. En este contexto, las políticas públicas son herramientas que posibilitan el establecimiento de directrices que orientan el proceso de desarrollo del territorio. La definición de las mismas requiere, entre otros aspectos, la clara identificación de las prácticas de los agentes en el territorio en donde se inscriben proyectos sociales y en donde los intereses contrapuestos de los agentes generan negociaciones y conflictos. Esto implica que uno de los insumos claves para la definición de políticas y estrategias de gestión es la identificación y análisis de los conflictos que en el territorio se hacen evidentes o los que potencialmente pudieran existir. En estos conflictos están en disputa los sistemas de vida locales y el control de los territorios. El Ordenamiento Territorial es un instrumento de política pública, destinado a orientar el proceso de producción social del espacio en este sentido. Sin embargo, la ordenación pensada desde los enfoques neoclásicos apunta principalmente a cuantificar. Hoy esa mirada no es suficiente para explicar los contextos complejos y es necesario profundizar en las cualidades del territorio y debe ser complementada con la inclusión de las prácticas de los agentes y los conflictos asociados, así como la definición de los componentes que le dan origen que sustenten espacios de decisión y negociación dinámicos. En este marco, este proyecto se plantea como hipótesis que la incorporación de los conflictos territoriales como un criterio más a tener en cuenta en las estrategias de gestión territorial es una oportunidad para potenciar el desarrollo local y como objetivo de general evaluar la utilización de los conflictos territoriales como criterios para la gestión sustentable del territorio Si bien el Proyecto se desarrollará en el arco sur del ejido municipal de la ciudad de Córdoba, se tendrán presentes las implicancias de las prácticas y/o intereses contrapuestos de la Región Metropolitana Córdoba que podrían afectar el sector de análisis particular. Para la descripción de la situación socio-ambiental y sus tendencias se elaborará cartografía digital y se simularán escenarios mediante un sistema de información geográfica (ArcGis 10.0). La recolección de información primaria para la identificación de las prácticas se hará mediante entrevistas semiestructuradas y en profundidad y grupos focales. Se determinarán las relaciones existentes entre las prácticas de los agentes, la condición ambiental y los conflictos. Se plantearán escenarios posibles considerando las tendencias actuales y diferentes opciones de actuación. Desde el punto de vista del desarrollo territorial local, se propone aportar un estudio de caso que integre datos del medio físico, de la práctica de los agentes y de los potenciales conflictos entre ellos. Esto posibilitará obtener resultados, que plasmados en propuestas de uso del territorio dinámica, facilitarán el equilibrio de fuerzas entre agentes en conflicto.